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SFC - Intermediación de valores. Grabación comunicaciones telefónicas Concepto 2010050127-001 del 17 de agosto de 2010. id2010050127

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Intermediación de valores. Grabación comunicaciones telefónicas Concepto 2010050127-001 del 17 de agosto de 2010. id2010050127
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

INTERMEDIACIÓN DE VALORES, GRABACIÓN COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Concepto 2010050127-001 del 17 de agosto de 2010.

Síntesis: Lo dispuesto en el Decreto Único del Sistema Financiero, Bursátil y AseguradorDecreto 2555 de 2010en relación con la grabación de las comunicaciones telefónicas de los empleados de los intermediarios de valores constituye una exigencia que la regulación ha impuesto a tales profesionales en aras de dotar a sus operaciones de seguridad y transparencia, así como de garantizar la existencia de medios verificables de registro de las negociaciones de ese mercado. «(…) consulta acerca de la normatividad que otorga facultades a la Superintendencia Financiera para “autorizar” a la “Bolsa de Valores de Colombia S.A. y a las Sociedades Comisionistas de Bolsa” a grabar las conversaciones telefónicas de los corredores de bolsa.

Al respecto, consideramos del caso precisar que el Decreto Único del Sistema Financiero, Bursátil y Asegurador -Decreto 2555 de 2010-, por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 5.3.2.1 los requisitos que debe cumplir todo aquel que pretenda inscribirse como intermediario del mercado de valores, entre los cuales se señala el previsto en el numeral 7.1, referido a acreditar que cuenta con mecanismos apropiados, seguros y eficientes que garanticen: a) La grabación de la totalidad de las comunicaciones telefónicas que tengan lugar para la

realización de operaciones de intermediación de valores, incluyendo las propuestas, celebración y cierre de las mismas; b) La advertencia previa a los clientes de que sus conversaciones serán grabadas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por la normatividad vigente; c) El cumplimiento efectivo de la prohibición conforme a la cual en las mesas de negociación no se podrán utilizar ningún tipo de teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío de mensajes de voz o de datos, que no permita su grabación o registro1. Debemos destacar que lo dispuesto en la precitada normatividad en relación con la grabación de las comunicaciones telefónicas de los empleados de los intermediarios de valores constituye una exigencia que la referida regulación ha impuesto a tales profesionales en aras de dotar a sus operaciones de seguridad y transparencia, así como de garantizar la existencia de medios verificables de registro de las negociaciones de ese mercado. (…).» 1 Estas disposiciones fueron recogidas del artículo 1.1.3.10. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, adicionado por el artículo 1 del Decreto 3139 de 2006, y constituyen reglamentación de la Ley del Mercado de Valores -Ley 964 de 2005-. 1

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