SFC - Intermediación de valores. Mercado mostrador Concepto No. 2008039332-003 del 25 de agosto de 2008 id2008039332
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Intermediación de valores. Mercado mostrador Concepto No. 2008039332-003 del 25 de agosto de 2008 id2008039332
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
INTERMEDIACIÓN DE VALORES, MERCADO MOSTRADOR Concepto 2008039332-003 del 25 de agosto de 2008.
Síntesis: En el evento en que Finagro obtenga la afiliación a un sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores ostentará la calidad de intermediario de valores y le corresponderá cumplir los deberes y obligaciones que tal calidad le impone.
En relación con las operaciones de adquisición y enajenación de valores celebradas entre Finagro y los fondos que administra en calidad de clientes pueden actuar directamente en el mercado mostrador, siempre que su contraparte sea un intermediario de valores que actúe por cuenta propia o con recursos de terceros cuando ello le sea permitido. «(…) consultó a esta Superintendencia si en atención a la normatividad vigente Finagro puede considerarse como intermediario del mercado de valores, y sí como consecuencia de lo anterior debe adelantar algún trámite de certificación. Sobre el particular, es necesario recordar el contenido del artículo 1.5.1.1 de la Resolución 400 de 1995 a cuyo tenor: “Constituye actividad de intermediación en el mercado de va/ores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, (...) para: “1. La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores — RNVE (…) “Parágrafo: Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación
de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores.” (Negrilla fuera del texto original) Ahora bien, el artículo 1.5.1.2 ibídem establece que son operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras: “(...) 6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores — RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores. (...)“(Negrilla fuera del texto original) Sobre la calidad de intermediario de valores para las entidades vigiladas que efectúen operaciones por cuenta propia, la Dirección Jurídica de esta Superintendencia manifestó, mediante la comunicación 2008038725-001 del 6 de agosto de 2008, lo siguiente: “(…) en punto a la posibilidad de que las CFC se consideren intermediarios de valores en razón a la vigilancia que sobre ellas ejerce esta Superintendencia, no obstante que las mismas realizan operaciones de tesorería para satisfacer necesidades puntuales de liquidez o para optimizar el uso de los recursos dentro del giro de sus negocios, se entiende que si tales instituciones tienen acceso directo a los sistemas de negociación o registro del mercado de valores y efectivamente rea fizan operaciones por cuenta propia, en esa medida sí ostentan la condición de intermediarios de valores. (...)“ En consecuencia, si las operaciones en comento cumplen las anteriores condiciones tipificarán la actividad de intermediación de valores establecida en el numeral 6 del artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, y la entidad vigilada que las ejecute ostentará la
calidad de intermediario del mercado de valores, encontrándose obligada a cumplir las obligaciones que tal calidad le impone. Al respecto es pertinente recordar el contenido de la comunicación radicada bajo el número 2008039332-002 del 22 de julio de 2008, en la cual usted manifestó lo siguiente: “El 8 de julio solicitamos la cancelación de la afiliación de FINA GRO al sistema Inverlace de la Bolsa de Valores de Colombia, atendiendo a lo manifestado por la Bolsa en el sentido de que dicho sistema será suspendido ante la imposibilidad de cumplir con los requisitos del Decreto 1120 de 2008. En este sentido, y atendiendo a lo dispuesto en el boletín informativo para afiliados del MEC de la BVC No. 305 del 3 de julio de 2008, a la fecha Finagro no se encuentra afiliado a Inverlace y ha cancelado la pantalla o terminal con que contaba. “En consecuencia, al momento de suscripción del presente escrito, Finagro no se encuentra afiliado, ni cuenta con acceso directo, a ningún sistema de negociación de valores o de registro de operaciones de valores.” De conformidad con las anteriores consideraciones este Despacho advierte que Finagro actualmente no ostenta la calidad de intermediario de valores en tanto que en este momento no se encuentra afiliado a ningún sistema de negociación de valores ni de registro de operaciones sobre valores. Ahora bien, en el evento en que Finagro obtenga la afiliación a un sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, en los términos del parágrafo del artículo 1.5.1.1 de la Resolución 400 de 1995, y demás normas mencionadas en precedencia, ostentará la calidad de intermediario de valores y le corresponderá cumplir los
deberes y obligaciones que tal calidad le impone. Finalmente, en relación con las operaciones de adquisición y enajenación de valores celebradas entre Finagro y los fondos que administra, es pertinente recordar que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1.5.4.2 de la Resolución 400 de 1995, Finagro o los fondos que administra en calidad de clientes pueden actuar directamente en le mercado mostrador, siempre que su contraparte sea un intermediario de valores que actúe por cuenta propia o con recursos de terceros cuando ello le sea permitido. Al intermediario de valores que actúa como contraparte le corresponde cumplir la obligación de registrar todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador1 en un sistema de registro de operaciones sobre valores, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del Capítulo Primero, del Título Noveno de la Circular Básica Jurídica, expedido mediante la Circular Externa 19 de 2008. En consecuencia, Finagro deberá adoptar los correctivos pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la normatividad recién mencionada. (…).» ______________ 1 “Se entiende por mercado mostrador aquél que se desarrolla fuera de los sistemas de negociación de valores’ Articulo 1.5.4.1 de la Resolución 400 de 1995.