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SFC - Intermediarios de seguros. Agencias de seguros. Concurso de selección. Seguro de vida grupo deudores Concepto No. 2008044480-001 del 25 de id2008044480

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Intermediarios de seguros. Agencias de seguros. Concurso de selección. Seguro de vida grupo deudores Concepto No. 2008044480-001 del 25 de id2008044480
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS, AGENCIAS DE SEGUROS, CONCURSO DE SELECCIÓN, SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES Concepto 2008044480-001 25 de agosto de 2008.

Síntesis: La norma asignó labores de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de las agencias de seguros en virtud del carácter de representación que de ellas ejercen éstos por lo que sólo las sociedades corredoras de seguros podrían ser invitadas a participar en el concurso de selección por parte de las entidades financieras que requieran de sus servicios, cuando actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores. «(…) solicita se conceptúe si “…Un establecimiento de crédito puede tomar el seguro de vida por cuenta de sus deudores, utilizando los servicios de un agente colocador de seguros, siendo que éste actualmente no se encuentra vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia”. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: El artículo 2º del Decreto 384 de 1993, consagra la posibilidad de que las instituciones financieras utilicen intermediarios de seguros cuando actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, prescribiendo en su parte final que “…de todos modos, podrá invitar solo a aquellos intermediarios a los cuales se refieren el inciso 2 del artículo 11 de la ley 35 de 1993, para sujetarlos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.”

(subrayado ajeno al texto). A su vez, el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 35 de 1993 establecía que “La actividad de los intermediarios de seguros continuará sujeta al control y vigilancia de la

Superintendencia Bancaria…” y precisaba que tales funciones serán ejercidas “…respecto de las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, en relación con los demás intermediarios de seguros se ejercerán tales funciones con excepción de aquellos cuyo monto de comisiones causadas sea inferior a la suma que periódicamente señale el Gobierno Nacional”. No obstante lo anterior, resulta pertinente señalar que bajo el régimen legal vigente, las agencias y agentes de seguros no se encuentran sometidos a la supervisión de esta Superintendencia. Lo anterior, teniendo en cuenta la derogatoria expresa de las normas que sometían a dichos intermediarios de seguros a la vigilancia de esta Entidad, efectuada por el parágrafo 5º del artículo 75 de la Ley 964 del 8 de junio de 2005. En efecto, de conformidad con lo previsto en el precitado parágrafo, se derogó la expresión "y agencias colocadoras de seguros" contenida en el numeral 2°, literal a) del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el parágrafo 2° del mismo artículo referido a la inspección, vigilancia y control que ejerce esta Superintendencia sobre los agentes de seguros. No sobra anotar que dicha derogatoria comenzó a regir contados tres (3) meses después de la promulgación de la precitada ley, esto es, a partir del 8 de octubre de 2005. De otra parte, vale la pena señalar que el inciso segundo del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, asignó funciones de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de las agencias de seguros en los siguientes términos:

‘En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y por que se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado’. (Negrilla fuera de texto). En este sentido, debe subrayarse que la norma transcrita, asignó labores de control a las compañías de seguros y sociedades de capitalización respecto de los precitados intermediarios, en virtud del carácter de representación que de ellas ejercen éstos. En este orden de ideas, se estima que sólo las sociedades corredoras de seguros podrían ser invitadas a participar en el concurso de selección por parte de las entidades financieras que requieran de sus servicios, cuando actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, en virtud de que en la actualidad son los únicos intermediarios de seguros que cumplen con la condición prevista en el artículo 2 del Decreto 384 de 1993. (…).»

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