SFC - Intermediarios de seguros. Idoneidad Concepto 2016046051-001 del 13 de junio de 2016 id2016046051
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Intermediarios de seguros. Idoneidad Concepto 2016046051-001 del 13 de junio de 2016 id2016046051
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS, IDONEIDAD Concepto 2016046051-001 del 13 de junio de 2016
Síntesis: Esta superintendencia mediante la expedición de la Circular 050 del 28 de diciembre de 2015, entre otros aspectos dirigidos a la adecuación de nuestro marco jurídico a los estándares internacionales y al fortalecimiento de la protección al consumidor, impartió instrucciones sobre los requisitos de idoneidad aplicables a las personas que ejercen la intermediación de seguros. Para tal efecto, respecto de la idoneidad de intermediarios de entidades aseguradoras distintos de los corredores de seguros, fue adicionado el numeral 7 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, Básica Jurídica. «(…) comunicación mediante la cual consulta si los funcionarios del área técnica de esa corredora de seguros deben cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la Circular 050 del 28 de diciembre de 2015, quienes en virtud de su vínculo laboral ejercen intermediación en seguros como empleados de la misma y brindan asesoría a los clientes. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios: Esta superintendencia mediante la expedición de la circular prenombrada1, entre otros aspectos dirigidos a la adecuación de nuestro marco jurídico a los estándares internacionales y al fortalecimiento de la protección al consumidor, impartió instrucciones sobre los requisitos de idoneidad aplicables a las personas que ejercen la intermediación de seguros. Para tal efecto, respecto de la idoneidad de intermediarios de entidades aseguradoras distintos de los corredores de seguros, fue adicionado el
numeral 7 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, Básica Jurídica. Así mismo, respecto de la idoneidad de personas vinculadas a las sociedades corredoras de seguros se adicionó el numeral 1.4 al Capítulo III, Titulo IV, Parte II de la mencionada circular externa, el cual establece: "Idoneidad de personas naturales vinculadas a corredores de seguros Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas a sus empresas, que ejerzan actividades de intermediación de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones, atendiendo las instrucciones específicas detalladas en el presente numeral. Para efectos del presente capítulo, se entiende como Persona Natural Vinculada cualquier persona natural que reúna los siguientes criterios: (i) que tenga cualquier tipo de relación contractual (comercial, laboral, o de cualquier otra naturaleza) con un corredor de seguros; y (ii) que ejerza la colocación de seguros, entendida como el conjunto de actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de productos de seguros. 1 La mencionada circular rige a partir de julio 1º de 2017 salvo lo señalado en la instrucción sexta sobre capital mínimo para corredores de seguros que rige desde su publicación. Las instrucciones impartidas en el numeral 1.4 de este capítulo no son aplicables a las personas que comercialicen exclusivamente seguros del ramo de riesgos laborales, quienes deben atenerse a lo establecido en el Decreto 1637 de 2013 o las normas que lo modifiquen. No obstante
lo anterior, cuando una persona comercialice cualquier otro ramo debe cumplir con lo establecido en la presente norma” (destacamos). De la lectura atenta de la menciona instrucción se aprecia que las personas naturales vinculadas a la sociedad corredora de seguros por vínculo de carácter laboral y que ejerzan la colocación de seguros, hipótesis dentro de la cual se encuentran los funcionarios del área técnica de la sociedad a su cargo de acuerdo con la consulta formulada, deben cumplir con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones atendiendo las instrucciones contenidas en el precitado numeral. (…).»