SFC - Intermediarios de seguros. Régimen. Selección de intermediarios Concepto No. 2006028382-001 del 28 de septiembre de 2006 id2006028382
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Intermediarios de seguros. Régimen. Selección de intermediarios Concepto No. 2006028382-001 del 28 de septiembre de 2006 id2006028382
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS, RÉGIMEN - SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS Concepto 2006028382-001 del 28 de septiembre de 2006.
Síntesis: Régimen aplicable a los intermediarios de seguros. La Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004 es aplicable a los intermediarios de seguros, sin excepción alguna. En materia de selección de intermediarios de seguros, la aplicabilidad de los presupuestos contenidos en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, no es contraria al ejercicio de la actividad de intermediación de los corredores de seguros y de la selección que puedan hacer las entidades Estatales mediante el concurso público, según reglas establecidas en el Decreto 1436 de 1998. «(…) solicita concepto de esta entidad en punto a la aplicabilidad de la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 a los intermediarios de seguros. Sobre el particular resulta
procedente formular los siguientes comentarios: Normatividad
1. Corredores de Seguros El régimen aplicable a los intermediarios de seguros se encuentra consagrado en las disposiciones especiales que rigen su actividad consignadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas reglamentarias, solamente en defecto de éstas, se aplicarán las generales que regulan la actividad comercial, en virtud de la remisión prevista en el artículo 2034 del Código de Comercio.
Al respecto, conviene aclarar que dicha reglamentación regula los diferentes tipos de intermediación, sin embargo solamente respecto de las sociedades corredoras de seguros la
Superintendencia Financiera ejerce control y vigilancia. En efecto el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que incorporó los artículos 1348 y ss. del Código de Comercio señalan que las sociedades corredoras de seguros se encuentran sometidas a la vigilancia y control de esta Superintendencia y deberán inscribirse ante este organismo quien las proveerá de un certificado para que puedan desarrollar su objeto social. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 40 citado, que incorporó el artículo 1347 del Código de Comercio define a los corredores de seguros como “(...) las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada (hoy 1 sociedades anónimas), cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador” (Paréntesis nuestro).
2. Pequeña y Mediana Empresa El artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, establece que “Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre hinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, PARÁGRAFO. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.” La consulta _____________________________ 1. “Ley 510 de 1999, artículo 101. “De los intermediarios de seguros. Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras “corredor de seguros” o “corredores de seguros ‘ las que serán de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les serán aplicables los artículos 53, numeral 2° a 8°, 91, numeral 1° y 98, numerales 1° y 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 75 de la Ley 45 de 1990 (...)”. 1. “¿La Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004 es aplicable a los intermediarios
de seguros, en especial a las agencias y a los corredores de seguros?” Del texto de la mencionada disposición se puede establecer que La Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004 es aplicable a los intermediarios de seguros, sin excepción alguna. 2.“El hecho de que los procesos de contratación administrativa de intermediarios de seguros, estén regulados por el Decreto 1436 de 1998, ¿conlleva a que no sea aplicable el artículo 12 de la norma citada, en especial los numerales 2 y 4, en este tipo de procesos?’ Al respecto y en adición a lo expuesto en el punto anterior, debemos mencionar que si bien el Decreto 1436 de 1998 reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediarios de seguros, la aplicabilidad de los presupuestos contenidos en la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004, en concepto de esta Dirección no es contraria al ejercicio de la actividad de intermediación de los corredores de seguros y de la selección que puedan hacer las entidades Estatales mediante el concurso público de acuerdo con las reglas establecidas en el mencionado Decreto 1436 de 1998. (…).»