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SFC - Intermediarios del mercado cambiario. Acceso al sistema electrónico de transacciones e información del mercado de divisas. Concepto 2014103 id2014103215

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Intermediarios del mercado cambiario. Acceso al sistema electrónico de transacciones e información del mercado de divisas. Concepto 2014103 id2014103215
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO, ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE TRANSACCIONES E INFORMACIÓN DEL MERCADO DE DIVISAS Concepto 2014103215-001 del 3 de diciembre de 2014

Síntesis: El artículo 8° de la Resolución 4 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, establece los requisitos necesarios para que un agente participe en un sistema de negociación y de registro de operaciones sobre divisas. En ese sentido, la regulación aplicable no le exige a los IMC que deban obtener autorización por parte de esta Superintendencia para afiliarse al mismo. «(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta relacionada con el acceso de los Intermediarios del Mercado Cambiario (“IMC”) al Sistema Electrónico de Transacciones e Información del mercado de divisas (“SET-FX”).

Sobre el particular, procedemos a realizar los siguientes comentarios: Como primera medida, es necesario recordar que el artículo 58 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República establece: “Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.” Ahora bien, el artículo 8 de la Resolución 4 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, establece los requisitos necesarios para que un agente participe en un sistema de negociación y de registro de operaciones sobre divisas como, por ejemplo, el SET-FX. Dentro de las

exigencias establecidas en el artículo antes citado se encuentran: ser IMC y mantener esa calidad durante el tiempo que se realicen operaciones en el sistema de negociación y de registro de divisas, aceptar los reglamentos de funcionamiento de esos sistemas, disponer de la capacidad administrativa y tecnológica para operar en los mismos, contar con códigos de confidencialidad con los clientes y cumplir con los estándares de conducta establecidos en la Resolución 4 de 2009 del Banco de la República. Por su parte, el artículo 1.1.3.2 del Reglamento del SET-FX establece los requisitos que se deben cumplir para afiliarse a dicho sistema de negociación y de registro de divisas, en donde se recogen los dispuestos en el artículo 8 de la Resolución 4 de 2009 del Banco de la República que se mencionaron en precedencia y se agregan dos adicionales: contar con un plan de continuidad de negocios y con personal capacitado para operar en ese sistema. En ese sentido, la regulación aplicable no le exige a los IMC que deban obtener autorización por parte de esta Superintendencia para afiliarse al SET-FX, pudiendo éstos hacerse parte de dicho sistema de negociación y registro de divisas cumpliendo los requisitos señalados en precedencia y siguiendo el trámite indicado en el artículo 1.1.3.3 del Reglamento del SET-FX. (…).»

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