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SFC - Intermediarios del mercado de valores. Trader Concepto 2020268191-002 del 17 de noviembre de 2020 id2020268191

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Intermediarios del mercado de valores. Trader Concepto 2020268191-002 del 17 de noviembre de 2020 id2020268191
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES, TRADER Concepto 2020268191-002 del 17 de noviembre de 2020

Síntesis: No existe en el ordenamiento nacional disposición legal que de modo específico incorpore la noción de “trader”. Dicha expresión, utilizada en el mercado internacional, se encuentra referida en nuestra legislación a las personas naturales vinculadas a entidades autorizadas por esta Superintendencia para ejecutar operaciones de intermediación en el mercado de valores y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-. «(…) consulta en los siguientes términos: “Agradezco me confirmen cuales son los Traders autorizados a operar en Colombia, ya que no están publicados en su página. Me urge su respuesta, mil gracias” (…) teniendo en cuenta el objeto principal de su consulta, estimamos oportuno formular las siguientes consideraciones: Para iniciar, es indispensable mencionar que conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, la actividad bursátil, así como cualquier otra que implique la administración e inversión de recursos captados del público, es de interés público y, por ende, única y exclusivamente puede ser realizada por las personas y entidades expresamente autorizadas por el Estado para el efecto, que en cualquier caso estarán sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así pues, esta Agencia Estatal ejerce la supervisión de los referidos mercados y de los agentes que allí operan, con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como de promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas.

En ese orden de ideas, y considerando el objeto de su consulta, ponemos de presente que nuestro ordenamiento jurídico no incluye bajo el concepto de “trader” ningún tipo de persona o entidad bajo inspección y vigilancia de esta Superintendencia. Sin embargo, tal expresión suele asemejarse en el mercado internacional, a quienes en Colombia serían las personas naturales vinculadas a las entidades autorizadas por esta Agencia Estatal, encargadas de ejecutar operaciones de intermediación en el mercado de valores y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, al cual nos referiremos más adelante. Bajo ese entendido, en lo que respecta al mercado de valores colombiano, es importante mencionar el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEV, toda vez que según lo definido en el artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 (DU), este sistema es “(…) el conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la Superintendencia de Valores [hoy Superintendencia Financiera de Colombia] para permitir y facilitar el suministro de información del mercado (…)”, y además, en los términos del artículo 5.1.1.1.3 del DU, la naturaleza de la información que reposa en el SIMEV es pública y, como tal, “(…) cualquier persona podrá consultarla, observando las reglas que para el efecto se establecen en el presente decreto”. El SIMEV, como lo establece el mencionado artículo 7 y según se detalla en la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, así como en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Título V de la Parte III de la

Circular Básica Jurídica - CBJ, está conformado por tres (3) registros a saber: i) el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE; ii) el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV y; iii) Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Sobre cada uno, a continuación, pondremos de presente el objetivo al que atienden, según lo descrito por la Ley 964 de 2005 y haremos algunas precisiones adicionales, particularmente respecto al RNPMV y del RNAMV.

1. Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE: “tendrá por objetivo inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores y clases y tipos de valores”1.

Frente a la información que contiene en RNVE, agradecemos tenga en cuenta al consultarlo, además de las precisiones hechas por el legislador en los parágrafos del artículo 2 la Ley 964 de 2005, que la citada norma define “valor” como “(…) todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) “Las acciones; b) “Los bonos; c) “Los papeles comerciales; d) “Los certificados de depósito de mercancías; e) “Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) “Cualquier título representativo de capital de riesgo; g) “Los certificados de depósito a término; h) “Las aceptaciones bancarias; i) “Las cédulas hipotecarias;

j) “Cualquier título de deuda pública. (…)”

2. Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV: “tendrá por objeto la inscripción de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores [hoy Superintendencia Financiera de Colombia] así como las demás que determine el Gobierno Nacional, salvo los emisores de valores en cuanto a su actividad de emisión de valores. Este registro será condición para actuar en el mercado de valores y desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, salvo la prevista en el literal a) de dicha disposición.2” (Destacado fuera del texto).

En el RNAMV, según lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1. del DU, deben inscribirse “(…) las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, las entidades que sean autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores, las personas que realicen actividades de intermediación en el mercado de valores, los fondos mutuos de inversión sometidos al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como quienes desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores, los organismos de autorregulación y las entidades que administren sistemas de registro de operaciones sobre valores.” (Destacado fuera del texto). En este registro, podrá entonces encontrar información que detalla el artículo 5.3.3.1.1 del DU 3 sobre cada uno de los agentes autorizados para actuar en el mercado de valores, y para su caso puntual, todos aquellos

1 Ley 964 de 2005. Artículo 7. Literal a. 2 Ley 964 de 2005. Artículo 7. Literal b. 3 Decreto 2555 de 2010. Artículo 5.3.3.1.1: “Hará parte del RNAMV la siguiente información: 1. Identificación del agente, indicando nombre o razón social, NIT, domicilio, sitio web, dirección y teléfonos. 2. Los estatutos sociales y sus reformas.

3. Los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, los cuales deberán ser presentados a nivel de cuenta. 4. El autorizados para ejercer actividades de intermediación en el mercado de valores. Sin embargo, tenga en cuenta que el RNAMV debe ser actualizado directamente por los agentes inscritos, en cumplimiento de la obligación del artículo 5.3.3.1.2 del DU, así como de lo instruido por esta Superintendencia en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica.

Reiterando que la obligación de actualizar la información que reposa en este registro radica en cabeza de los agentes inscritos, estimamos adecuado resaltar que en el RNAMV están disponibles para el público en general datos relevantes sobre las entidades autorizadas para actuar como agentes del mercado de valores, tales como su identificación, sus representantes legales, organismos de autorregulación de los cuales sean miembros y especialmente las actividades autorizadas4. En en esa medida, quienes se encuentren interesados, pueden consultar el sistema y verificar la inscripción, calidades y marco de actuación permitido a cada uno de los agentes del mercado de valores, entre ellos los intermediarios del mercado de valores, teniendo en cuenta que este registro es condición para actuar en el mercado de valores y para desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley 964 de 2005 y en

esa medida, una sociedad que no se encuentre inscrita no cuenta con la autorización estatal requerida para actuar como tal.

3. Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV: “el cual tendrá por objeto la inscripción de las personas naturales que desempeñen los cargos o funciones de tesorero o quien haga sus veces, las personas naturales que realicen operaciones en las mesas de dinero, las personas naturales que gerencien o administren fondos de valores, fondos de inversión, y fondos mutuos de inversión, las personas naturales que ejerzan funciones relacionadas con las operaciones que se realizan en las mesas de dinero, así como las demás personas naturales que desempeñen los cargos o funciones que determine el Gobierno Nacional en las entidades que desarrollen las actividades previstas en el artículo 3º de la presente ley, salvo la prevista en el literal a) de dicha disposición. La inscripción en este registro será condición para actuar en el mercado de valores5”. (Destacado fuera del texto).

Sobre el RNPMV, empezamos por poner de presente que es utilizado por la Superintendencia Financiera de Colombia “como instrumento para elevar y controlar los estándares de los profesionales que se encuentran obligados a inscribirse (…), así como para facilitar y agilizar el suministro de información al mercado acerca de dichos profesionales.6”, y que las personas que deben realizar su inscripción han sido listadas y detalladas en el artículo 5.4.1.1.2 del DU, así como en el numeral 1 del Capítulo III, Título V, Parte III de la CBJ. proyecto de distribución de utilidades que se presentará a consideración de la asamblea general de accionistas o al órgano

que haga sus veces, así como las decisiones adoptadas por dicho órgano al respecto. 5. Los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, contralores normativos, oficiales de cumplimiento en materia de prevención y control de actividades delictivas, según sea el caso. 6. Las actividades autorizadas. 7. Las sucursales, agencias y oficinas, cuando se trate de agentes sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. 8. Los reglamentos generales y operativos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus modificaciones. 9. Las sanciones impuestas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación, una vez se encuentren en firme. 10. Las bolsas de valores o de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los sistemas de negociación o registro de los cuales sea miembro o afiliado. 11. Las personas naturales a su servicio que se encuentren inscritos en el RNPMV y el tipo de certificación. 12. El organismo u organismos de autorregulación de los cuales sea miembro.” 4 Ibídem 5 Ley 964 de 2005. Artículo 7. Literal c. 6 Decreto 2555 de 2010. Artículo 5.4.1.1.1. Además, respecto de quienes, bajo los anteriores preceptos deban inscribirse, recae la obligación de suministrar los datos a que refiere el artículo 5.4.1.1.3 del mencionado Decreto, en ambos casos, sin perjuicio de las facultades7 y condiciones establecidas por esta Superintendencia.

Llamamos la atención sobre lo establecido en los parágrafos 2 y 3 del artículo 5.4.1.1.2 del DU con el objetivo de recalcar que la inscripción en el RNPMV es condición para actuar en el mercado de valores, y para tramitarla la persona natural debe estar previamente certificada como profesional del mercado de valores por un organismo de certificación autorizado8. Sobre este tema, junto con las especificaciones sobre el alcance de la certificación9, es importante tener claro que según se expresa en el numeral 4, Capítulo III, Título V de la Parte III de la CBJ, “la certificación como profesional del mercado de valores (…), implica la acreditación de la capacidad técnica y profesional de la persona natural ante un organismo certificador. Dicho proceso comprende dos pasos: la aprobación de unos exámenes de idoneidad10 para inscribirse o para permanecer en él, acorde con la vigencia definida por el gobierno nacional y la verificación de los antecedentes personales. De igual manera, puede comprender la formación académica y la trayectoria profesional. De conformidad con el art. 5.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, para que una persona natural pueda ser certificado como profesional en alguna de las categorías establecidas para desempeñarse en el mercado, de manera previa debe ser presentado por el agente a la cual se encuentra vinculado, salvo en el caso de las personas naturales que desarrollen operaciones de corretaje quienes deben hacerlo de manera directa.” (Destacado fuera del texto). En cuanto al organismo certificador mencionado en el párrafo anterior, el parágrafo 2 del artículo 11.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 dispone que “los organismos autorreguladores podrán adelantar las funciones

normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación con relación a cualquier actividad, operación, servicio, producto o participación en mercados que realicen las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades que desarrollen actividades afines al mercado financiero, asegurador y de valores, cuando estas lo soliciten voluntariamente, de manera individual o colectiva, o cuando la normatividad vigente así lo exija.” (Destacado fuera del texto). En la actualidad, es la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, quien ejerce estas funciones de certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Libro 4 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, en el Capítulo V, Título IV, Parte III de la CBJ y en el Libro 4 del Reglamento de Autorregulación, aplicable a todos los intermediarios del mercado de valores miembros del AMV. 7 Decreto 2555 de 2010. Artículo 5.4.1.1.1. Parágrafo 1. 8 Decreto 2555 de 2010. Artículo 5.4.2.1.1: “Se entiende por certificación el procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el artículo 5.4.1.1.2 del presente decreto, acreditan la capacidad técnica y profesional ante un organismo certificador. Dicho esquema comprenderá, por lo menos, la verificación de los antecedentes personales, y la aprobación y la vigencia del examen de idoneidad profesional. De igual manera, podrá comprender la formación académica y la trayectoria profesional”

9 Superintendencia Financiera de Colombia.Circular Básica Jurídica (C.E. 029/2014), Parte III, Título V, Capítulo III, Numeral 4.1. 10 Decreto 2555 de 2010. Artículo 5.4.3.1.1. “El examen de idoneidad profesional es una prueba académica que tendrá como objetivo principal la verificación del grado de desarrollo de competencias y habilidades de los profesionales a que se refiere el artículo 5.4.1.1.2 del presente decreto”. Sin perjuicio de lo anterior, tenga en cuenta que el numeral 4.1.4 del mismo aparte de la mencionada Circular dispone que “el trámite de certificación vale para los propósitos de admisión de personas naturales vinculadas a intermediarios de valores a un organismo autorregulador, siempre que dicho organismo de autorregulación haya expedido dicha certificación y previsto en sus estatutos o reglamentos tal procedimiento” (Destacado fuera del texto). En ese orden de ideas, de conformidad con la normatividad colombiana vigente, toda persona natural que pretenda ejercer como profesional en el mercado de valores: i) debe cumplir satisfactoriamente el proceso de certificación en la modalidad que corresponda ante el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia y; ii) una vez se haya vinculado a un intermediario del mercado de valores sujeto a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, debe adelantar el proceso de inscripción en el RNPMV ante esta Superintendencia, salvo en el caso de las personas naturales que desarrollen operaciones de corretaje quienes deben hacerlo de manera directa. Por lo tanto, para validar que una persona natural puede celebrar operaciones de

intermediación en el mercado de valores, es procedente comprobar su inscripción en el RNPMV. Al consultarlos, tenga en cuenta que pese a que los referidos Registros son herramientas para transmitir información al mercado y que toda la información que allí consignada es pública, teniendo en cuenta que la misma es suministrada directamente por las sociedades y profesionales inscritos, debe advertirse que según lo dispuesto el parágrafo 3º literal c) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005, así como lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “La veracidad de la información que repose en el SIMEV, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación serán de exclusiva responsabilidad quienes la suministren al sistema”. Ahora bien, puede acceder al Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEV ingresando a la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co), eligiendo en la parte inferior de la página de bienvenida “SIMEV”, al dar clic sobre este ícono se desplegará un menú de opciones con 4 opciones, cada una de ellas con el nombre del registro al cual será redireccionado una vez escoja cuál desea consultar y en el caso puntual del RNPMV, accederá a un motor de búsqueda al cual debe ingresar los datos de la entidad o del profesional cuya inscripción desee validar. Por considerarlo de su interés, estimamos importante poner en su conocimiento que a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co), el público tiene la posibilidad de consultar el listado general de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de este Organismo.

Para hacerlo, se debe ingresar por la pestaña “Industrias Supervisadas” y seleccionar la opción “Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia” y, a continuación, “Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”. Allí podrá descargar un archivo en formato Excel o PDF, que contiene la razón social de las entidades, su naturaleza jurídica, el nombre de su representante legal, y sus datos de contacto. A través de esa página web, también puede generar los certificados de existencia y representación legal de nuestras vigiladas de manera gratuita, dando clic en el icono “Trámites y Servicios”, eligiendo en el menú desplegado la opción “Certificados en línea” y dando clic en el hipervínculo “Existencia y representación legal”, realizando este proceso accederá al motor de búsqueda en el cual deberá ingresar los datos de usuario y la información de la entidad a consultar. Igualmente, la Superintendencia Financiera de Colombia ha dispuesto en su portal web un espacio específico para que todos los interesados puedan consultar algunas de las normas relevantes del sector, así como los conceptos proferidos por esta Agencia Estatal, de la siguiente manera: al ingresar a la página web de la Superintendencia Financiera (www.superfinanciera.gov.co), en la parte superior encontrará un menú de opciones, dé clic en “NORMATIVA”, al realizarlo será remitido a una nueva página en la cual encontrará varios títulos, entre los cuales están las opciones que se relacionan a continuación y a las cuales puede acceder escogiendo el hipervínculo denominado: • Normativa General: Al ingresar, podrá consultar Leyes, Decretos, Boletines, Circulares Externas, entre otros documentos, relevantes para el ejercicio de las funciones a cargo de este Organismo Supervisor, así

como para las industrias supervisadas. • Conceptos y Jurisprudencia: Es un Catálogo Jurídico que, le permite consultar, de acuerdo al tema de su interés, conceptos emitidos por esta Superintendencia, fallos jurisdiccionales, jurisprudencia financiera, entre otras facilidades contenidas en esta base de datos. (…).»

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