SFC - Inversión extranjera en entidades financieras. Requisitos Concepto 2009003855-001 del 13 de febrero de 2009 id2009003855
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Inversión extranjera en entidades financieras. Requisitos Concepto 2009003855-001 del 13 de febrero de 2009 id2009003855
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
INVERSIÓN EXTRANJERA EN ENTIDADES FINANCIERAS, REQUISITOS Concepto 2009003855-001 del 13 de febrero de 2009.
Síntesis: Para el sector financiero se tiene que, además de cumplir con los términos y condiciones previstos en el régimen de inversiones, para efectuar el registro de la inversión extranjera resulta indispensable contar con la autorización de esta Superintendencia, por ser el destinatario de la misma una de nuestras entidades vigiladas.
Además de cumplir con los requisitos generales, se deberá adjuntar la autorización del organismo competente en el país de origen, en el que conste que puede efectuar la inversión si fuere del caso. «(…) consulta acerca de la normatividad aplicable a la inversión extranjera directa, específicamente aquella particular del sector financiero. Al respecto, sea lo primero recordar que el Régimen de Cambios Internacionales en nuestro país obedece a los lineamientos establecidos por las Leyes 9 de 1991 y 31 de 1992, 1 reglamentadas por el Decreto 1735 de 1993 y la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Estatuto Cambiario) con sus respectivas 2 modificaciones. Bajo este contexto normativo se presenta un sistema dual o de doble mercado, donde existen determinadas operaciones que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto y al mismo tiempo, se reconoce la libertad de 3 tenencia, posesión y negociación de divisas que corresponde a un mercado no regulado, comúnmente denominado “mercado libre”. Dentro de las operaciones que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los
intermediarios cambiarios, previstas en el artículo 7º de la mencionada Resolución Externa 8, se encuentran las inversiones colombianas en el exterior y las de capital extranjero en el país. Estas operaciones, además de cumplir con la obligación de requerir la presentación de 1 La normatividad cambiaria puede ser consultada en la dirección electrónica del Banco de la república www.banrep.gov.co siguiendo la ruta “Reglamentación”, “Cambiaria”, “Régimen de cambios internacionales”. 2 La Junta Directiva del Banco de la República es la máxima autoridad monetaria, crediticia y cambiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del la Constitución Política. 3 Son intermediarios del mercado cambiario “los bancos comerciales, (...), las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio , de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la mencionada Resolución. una declaración de cambio , se rigen por el Decreto 2080 de 2000 y sus respectivas 4 modificaciones . 5 El Título III del mencionado Decreto contiene los regímenes especiales de las inversiones de capital del exterior. Específicamente para el sector financiero se tiene que, además de cumplir con los términos y condiciones previstos en el aludido régimen de inversiones, para efectuar el registro de la inversión resulta indispensable contar con la autorización de esta Superintendencia, por ser el destinatario de la misma una de nuestras entidades vigiladas.
Adicionalmente, en virtud del principio de igualdad en el tratamiento que orienta las inversiones de capital del exterior, éstas operaciones se rigen por las normas generales previstas en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), según lo dispuesto en su artículo 91, y especialmente respecto de negociación de acciones contenidas en el artículo 88. En materia de organización de sus entidades vigiladas, esta Superintendencia ha dictado instrucciones contenidas en el Capítulo Primero del Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica). Se trata de normas generales a las cuales deben someterse quienes deseen constituir o participar patrimonialmente en una entidad vigilada por esta Superintendencia; sin embargo, dentro de la documentación requerida (1.2) se hace especial referencia al inversionista extranjero en el literal h). Al respecto, se tiene que, además de cumplir con los requisitos generales, “se deberá adjuntar la autorización del organismo competente en el país de origen, en el que conste que puede efectuar la inversión si fuere del caso”. Adicionalmente se hace referencia a los requisitos formales que deben cumplir los documentos otorgados en el exterior (presentación consular, legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducción, en el caso que originalmente se encuentren en idioma extranjero). El texto completo del Estatuto y la Circular mencionados en el presente documento, así como el de otras normas relacionadas con el ejercicio de nuestras funciones y las de nuestras vigiladas, puede ser consultado en nuestra dirección electrónica www.superfinanciera.gov.co bajo el icono “Normativa”. (…).» 4 Obligación reglamentada en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2004 proferida por el Banco de la
República. 5 El texto completo y actualizado del régimen de inversiones internacionales se encuentra igualmente disponible en la ruta mencionada de la página del Banco de la República.