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SFC - Inversión Extranjera en instituciones financieras Concepto 2016073275-001 del 18 de agosto de 2016 id2016073275

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Inversión Extranjera en instituciones financieras Concepto 2016073275-001 del 18 de agosto de 2016 id2016073275
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

INVERSIÓN EXTRANJERA EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Concepto 2016073275-001 del 18 de agosto de 2016

Síntesis: La autorización impartida al inversionista por la Superintendencia Financiera en las condiciones y términos contemplados en el Capítulo X, Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículo 88 y siguientes) y en las instrucciones en materia de negociación de acciones previstas en la Circular Externa 029 de 2014 -Circular Básica Jurídica- (Parte 1, Título I, Capítulo II, numeral 3), constituye un requisito esencial para que las instituciones financieras “…puedan recibir inversión extranjera directa”, so pena de ineficacia de la respectiva transacción (Circular Básica Jurídica, ibídem, numeral 3.3. Inscripción en el libro de registro de accionistas). «(…) correo electrónico mediante el cual solicita “…información específica sobre la inversión extranjera en Entidades Financieras supervisadas por la Superfinanciera (…) los límites, restricciones, permisiones para que los distintos tipos de entidades, establecimientos de crédito, cooperativas financieras, corporaciones financieras, puedan recibir inversión extranjera directa”.

Sobre el particular, amablemente le informamos que el Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, reconoce la posibilidad a los inversionistas extranjeros de participar en el capital de las instituciones mencionadas en su escrito, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo en cualquier proporción, en estos eventos, corresponderá a este

Organismo de Supervisión cerciorarse de la solvencia patrimonial, profesional y moral del inversionista extranjero (artículo 91)1. Adicionalmente, la precitada normatividad señala que las condiciones de la inversión se rigen por el régimen general inversiones de capitales del exterior en el país previsto en la Ley 9 de 1991 (Decreto 2080 de 2000, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, y Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República). Particularmente, el citado decreto 1068 establece las reglas aplicables a la participación extranjera en el sector financiero, en los siguientes términos: ART. 2.17.2.3.1.1.- Participación extranjera. Los inversionistas de capital del exterior podrán participar en el capital de las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción. Igualmente, los bancos y compañías de seguros del exterior podrán realizar aportes iniciales o subsiguientes al capital asignado de las sucursales que constituyan en Colombia de conformidad con las normas aplicables, en especial, el estatuto orgánico del sistema financiero y el Decreto 2555 de 2010. En todo caso, en dichas sucursales no habrá lugar a realizar aportes de capital por vía de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado. El registro de las inversiones de capital del exterior en el sector financiero solo podrá hacerse una vez se obtengan las autorizaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia para la constitución u organización y/o adquisición

de acciones de cualquier institución financiera, conforme a lo previsto en el estatuto orgánico del sistema financiero y demás disposiciones que lo modifiquen. ART. 2.17.2.3.1.2.- Régimen general aplicable. La inversión de capital del exterior en instituciones financieras se regirá por las disposiciones generales sobre la materia en todo aquello que no haya sido regulado por el presente capítulo. 1 Ver artículos 53 y 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ahora bien, en punto a su cuestionamiento procede señalar con fundamento en las anteriores directrices, que la autorización impartida al inversionista por esta Superintendencia en las condiciones y términos contemplados en el Capítulo X, Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículo 88 y siguientes) y en las instrucciones en materia de negociación de acciones previstas en la Circular Externa 029 de 2014 -Circular Básica Jurídica- (Parte 1, Título I, Capítulo II, numeral 3), constituye un requisito esencial para que las instituciones financieras “…puedan recibir inversión extranjera directa”, so pena de ineficacia de la respectiva transacción (Circular Básica Jurídica, ibídem, numeral 3.3. Inscripción en el libro de registro de accionistas). El texto las normas antes enunciadas, así como las instrucción impartida por esta Superintendencia en materia de negociación de acciones se encuentran disponibles para consulta del público en general a través de nuestra página web www.superfinanicera.gov.co enlace Normativa /normativa General. (…).»

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