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SFC - Inversiones autorizadas a sociedades miembro de Bolsa de Bienes y productos Agro o de otros Commodities Concepto No. 2007054474-001 del 29 id2007054474

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Inversiones autorizadas a sociedades miembro de Bolsa de Bienes y productos Agro o de otros Commodities Concepto No. 2007054474-001 del 29 id2007054474
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

INVERSIONES AUTORIZADAS A SOCIEDADES MIEMBRO DE BOLSA DE

BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES Concepto 2007054474-001 del 29 de octubre de 2007.

Síntesis: Las inversiones que realice una sociedad miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deben realizarse con el objeto de desarrollar las actividades de comisión y corretaje autorizadas por su régimen legal, de forma que la adquisición de derechos en un patrimonio autónomo no estaría autorizada de conformidad con las normas vigentes. Lo anterior, toda vez que no es una inversión relacionada con el desarrollo del objeto social de la entidad. «(…) formula a esta entidad una consulta sobre “…si nuestra firma: (…) S. A., puede adquirir derechos en un patrimonio autónomo”.

Sobre el particular, resulta necesario tener en cuenta el régimen de inversiones establecido para, entre otras entidades, las sociedades comisionistas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, en el artículo 43 del Decreto 1511 de 2006. La disposición en comento establece que dichas sociedades “sólo podrán realizar aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social”. (Subrayado fuera del texto) Ahora bien, el artículo 11 del Decreto en cita, establece las actividades que conforman en objeto social de las sociedades comisionistas de bienes y productos agropecuarios o agroindustriales. Lo anterior, en los siguientes términos: “Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de

otros commodities (…) tendrán como objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto de esas bolsas. “…también podrán ejecutar operaciones de corretaje sobre bienes, productos, documentos, títulos, valores, derechos, derivados, contratos con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities”. Así las cosas, las inversiones que realice una sociedad miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deben realizarse con el objeto de desarrollar las actividades de comisión y corretaje autorizadas por su régimen legal. Dado lo anterior, la adquisición de derechos en un patrimonio autónomo por parte de la sociedad que usted representa, no estaría autorizada de conformidad con las normas vigentes. Lo anterior, toda vez que no es una inversión relacionada con el desarrollo del objeto social de la entidad. (…).»

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