SFC - Inversiones de capital. Establecimientos de crédito Concepto 2011005023-001 del 28 de marzo de 2011. id2011005023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Inversiones de capital. Establecimientos de crédito Concepto 2011005023-001 del 28 de marzo de 2011. id2011005023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
INVERSIONES DE CAPITAL, ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Concepto 2011005023-001 del 28 de marzo de 2011.
Síntesis: Dentro de las sociedades que se encuentran autorizadas para recibir inversiones de capital de los establecimientos de crédito no se encuentran las sociedades intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y la falta de autorización expresa impide que bancos y demás establecimientos de crédito inviertan en su capital. «(…) consulta si una sociedad de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales puede ser filial de un banco.
Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente: El artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF establece que: “Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ellos hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general.” De acuerdo con esta norma, las inversiones de capital de los establecimientos de crédito, entre otros, requieren autorización expresa otorgada por una norma de carácter general, por lo que no puede inferirse dicha autorización por vía de analogía o aplicación extensiva. A su turno, el artículo 119 del EOSF dispone que los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento podrán participar en el capital de las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, sujeto a los diversos requisitos allí señalados. Dentro de las sociedades que se encuentran autorizadas para recibir inversiones de capital
de los establecimientos de crédito no se encuentran incluidas las sociedades intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales. Por lo tanto, la falta de autorización expresa impide que los bancos y los demás establecimientos de crédito inviertan en su capital. En este mismo sentido, debe observarse que las sociedades intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales son las antiguas casas de cambio, conforme al cambio de denominación ordenado por la el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009, y que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los establecimientos de crédito no estaban autorizados a invertir en el capital de dichas casas de cambio. (…).»