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SFC - Inversiones de las entidades financiras Concepto No. 2002028975-3 del 5 de mayo de 2003 id2002028975

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Inversiones de las entidades financiras Concepto No. 2002028975-3 del 5 de mayo de 2003 id2002028975
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2003

Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 Inversiones de las Entidades Financieras Concepto 2002028975-3 del 5 de mayo de 2003

Síntesis: Inversiones de portafolio admisibles. Límite. [§ 061] «(…) Respuesta a varios interrogantes por usted formulados, relacionados con los límites de inversión a que deben sujetarse los establecimientos bancarios colombianos, especialmente cuando tales actividades se realicen respecto de títulos representativos de titularizaciones hipotecarias, fondos de inversión extranjera, en empresas establecidas en el exterior, bonos corporativos, papeles comerciales, títulos de deuda de gobiernos extranjeros tales como bonos o letras del tesoro.

Sobre el particular, cabe señalar que en la citada respuesta esta Agencia gubernamental, en el numeral 2, afirmó "(…) que consultada la legislación vigente en la materia no se observa límite o restricción alguna para que un establecimiento bancario, a título de portafolio, invierta sus excedentes de liquidez en documentos procedentes de fondos de inversión extranjera, bonos corporativos o papeles comerciales o similares o incluso en documentos representativos de deuda de gobiernos extranjeros (letras del tesoro)". Al respecto es preciso aclarar que en materia de inversiones admisibles que puede efectuar todo establecimiento bancario, el literal b), numeral 1, del artículo 9º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se establece que tales instituciones no pueden invertir mas del 10% de su capital pagado y reservas en bonos de cualquier gobierno o compañía, excepción hecha del Gobierno Nacional. En efecto, la norma en mención preceptúa textualmente:

"Artículo 9º. Otras inversiones admisibles

1. Inversiones admisibles. Todo establecimiento bancario, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrá efectuar las siguientes inversiones: (...) b) Comprar, poseer y vender bonos u otras obligaciones que devenguen intereses, emitidas por el Gobierno Nacional o por gobiernos extranjeros, por compañías ferroviarias o industriales, pero ningún Banco Comercial invertirá más del diez por ciento (10%) de su capital pagado y reservas en bonos de cualquier gobierno o compañía, excepción hecha del Gobierno Nacional" (resaltamos).

Por ende, a mas de las limitaciones y restricciones expuestas en la citada comunicación los establecimientos bancarios deberán tener en cuenta la restricción aquí citada en materia de límites a las inversiones de portafolio que pueden realizar.» SFC - Inversiones de las entidades financiras Concepto No. 2002028975-3 del 5 de mayo de 2003 id_2002028975.htm[31/12/23, 12:48:05 p. m.]

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