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SFC - Inversiones. Valoración a precios del mercado. Proveedor de precios Concepto 2011065218-002 del 10 de octubre de 2011. id2011065218

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Inversiones. Valoración a precios del mercado. Proveedor de precios Concepto 2011065218-002 del 10 de octubre de 2011. id2011065218
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

INVERSIONES, VALORACIÓN A PRECIOS DEL MERCADO, PROVEEDOR DE PRECIOS Concepto 2011065218-002 del 10 de octubre de 2011.

Síntesis: La regulación colombiana tiene establecida la obligación de que las entidades vigiladas valoren y contabilicen las inversiones que conforman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, sean propios a administrados a nombre de terceros. Los documentos sobre las metodologías de valoración se encuentran en la página Web de Infoval, entidad autorizada para proveer información requerida en la valoración a precios de mercado. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 985 de 2010 estableció las normas aplicables a los proveedores de precios para valoración de inversiones y se está trabajando en los proyectos normativos complementarios que permitan que estas sociedades entren en funcionamiento. «(…) solicita información relacionada con la metodología única de valoración adoptada en Colombia o si se cuenta con algún proveedor de precios, me permito comentarle lo siguiente: La regulación colombiana tiene establecida la obligación de que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (entidades vigiladas), valoren y contabilicen las inversiones en valores de deuda, valores 1 participativos, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico que conforman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, sean éstos propios o administrados a nombre de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I “Evaluación de Inversiones” de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), la cual puede consultar en el link que se

relaciona a continuación: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/cir100/cap01inv ersiones_vigente.doc Con relación a las metodologías de valoración, vale la pena señalar que los documentos se encuentran en la página Web de Infoval, entidad autorizada para proveer información requerida en la valoración a precios de mercado; sin embargo, es necesario aclararle que esta sociedad actualmente no opera como un proveedor de precios (price vendor). Para obtener la información general usted puede acceder a través de la siguiente dirección: http://www.infoval.com.co, haciendo click en la pestaña “METODOLOGÍAS Y NORMATIVIDAD” ubicada en el lado derecho de la parte superior, o si desea consultar específicamente lo relacionado con operaciones atípicas consultar a través de: http://www.infoval.com.co/spivi2/r0083_08.zip . 1 El vocablo valor contenido en el presente Capítulo, debe entenderse bajo el concepto establecido por el Artículo 2º de la Ley 964 de 2005. 1 Con relación al tema de proveedor de precios (price vendor), el Gobierno Nacional a través del Decreto 985 de 2010, estableció las normas aplicables a los proveedores de precios para valoración de inversiones, el cual se encuentra incorporado en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección: http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/MinHacienda/haciendapublica/normativ a/regulacionfinanciera/DecretoUnico/06%20DU%20ACTUALIZADO%20SEPT%20%202 011.pdf Finalmente, le comento que la Superintendencia Financiera de Colombia actualmente se encuentra trabajando en los proyectos normativos complementarios que permitan que estas

sociedades entren en funcionamiento el año próximo, por lo que aún no se conocen las metodologías que dichos proveedores utilizarían para la identificación de operaciones atípicas. (…).» 2

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