SFC - Inversiones. Valoración de portafolios. Emisores de valores Concepto No. 2005003262-8 del 14 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancari id2005003262
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Inversiones. Valoración de portafolios. Emisores de valores Concepto No. 2005003262-8 del 14 de diciembre de 2005, Superintendencia Bancari id2005003262
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2005
Doctrina y Conceptos 2005 Inversiones. Valoración de Portafolios. Emisores de Valores Concepto 2005003262-8 del 14 de diciembre de 2005
Síntesis: Las inversiones valoradas claramente reflejan la situación del emisor. Si las inversiones registran desvalorizaciones esta condición es el reflejo de un deterioro en el patrimonio del emisor. No podría reconocerse un ingreso con la distribución de dividendos cuando al mismo tiempo se está reflejando una desvalorización por el deterioro patrimonial del emisor. [§ 038] «(…) consulta la viabilidad de contabilizar los dividendos1 obtenidos por una inversión en títulos participativos clasificados como "inversiones disponibles para la venta de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización" como un ingreso, independientemente de que tenga o no registrada un superávit por valorización, como está actualmente previsto para los títulos participativos clasificados como "inversiones disponibles para la venta de alta y media bursatilidad".
Sobre el particular proceden los siguientes comentarios: Los valores o títulos participativos se valoran de acuerdo con su bursatilidad que mantengan en la fecha de valoración según lo previsto en el numeral 6.2 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, igualmente los títulos participativos pueden clasificarse como negociables o disponibles para la venta, lo cual dependerá de la intención y la capacidad legal del poseedor del título. Ahora bien como quiera que la consulta se refiere a las inversiones en títulos participativos clasificados como disponibles para la venta que tienen baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, la regla
para determinar la forma en que se reconocen los efectos contables en los estados financieros del inversionista por la distribución de dividendos, se presentan de conformidad con la letra a) del numeral 7.3.2 del precitado Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera y no la letra b) como lo indica el peticionario. A este respecto la letra a) de dicho instructivo señala: "(iii) Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se debe registrar como ingreso la parte que haya sido contabilizada como superávit por valorización, con cargo a la inversión, y revertir dicho superávit. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en efectivo, se debe registrar como ingreso el valor contabilizado como superávit por valorización, revertir dicho superávit, y el monto de los dividendos que exceda el mismo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión" Como se puede advertir se podrá registrar como ingresos por dividendos la parte correspondiente a la registrada como un superávit por valorización en el patrimonio del inversionista, y a su vez revertir este superávit en el valor equivalente al ingreso reconocido. Así como también, se indica que el monto de los dividendos que exceda el superávit debe revertir el valor de la inversión. A este respecto, el consultante señala un caso particular donde contrario a reflejarse un superávit por valorización, indica el caso de una entidad que registra es una desvalorización, ante lo cual surge la inquietud acerca de si es posible registrar un ingreso por el valor de los dividendos decretados, como quiera que no se cuenta con el concepto de superávit indicado en la norma.
Sobre el particular, conviene señalar que el superávit por valorización representa una ganancia no realizada y por ello se prevé en el precitado instructivo que su efecto en los ingresos solo se produce cuando son decretados los dividendos derivados de la inversión que mantiene el poseedor de los títulos participativos correspondientes. Lo anterior de conformidad con lo mencionado en el artículo 12 del Decreto 2649 de 1993. Que al tenor literal establece: "(…) Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizados cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos y externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio económico, o ha experimentado un cambio en los recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificable" Por consiguiente, lo indicado en la norma requiere que el reconocimiento de un ingreso este directamente ...[31/12/23, 12:48:19 p. m.] relacionado a la obtención de un beneficio económico claramente identificable y que sea posible de medir. Con lo cual si bien los dividendos están directamente relacionados con un beneficio para el inversionista, el reconocimiento contable de esta operación debe reflejar la realidad económica de ésta. Por lo tanto si bien las normas sobre valoración permiten que las inversiones clasificadas como disponibles para la venta reflejen el efecto de ésta como un superávit o una desvalorización en el patrimonio del inversionista, para evitar que los estados de resultados de lo inversionista se vean afectados por las volatilidades en el valor de mercado de las inversiones, bajo el entendido que su propósito es mantener tales inversiones en un tiempo de al menos un año en el portafolio de la entidad.
Ahora bien, nótese que las desvalorizaciones a las que se refiere el peticionario son sobre títulos que registran baja, mínima o ninguna bursatilidad, con lo cual valoración de las inversiones se efectúa de acuerdo con la variación patrimonial que registre el emisor de los títulos, tal como así lo establece la letra c. numeral 6.2.1 del ya citado Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera: "(…) (i) El costo de adquisición se debe aumentar o disminuir en el porcentaje de participación que corresponda al inversionista sobre las variaciones patrimoniales subsecuentes a la adquisición de la inversión. Para el efecto, las variaciones en el patrimonio del emisor se calculan con base en los últimos estados financieros certificados, los cuales en ningún caso pueden ser anteriores a seis (6) meses contados desde la fecha de la valoración. Cuando se conozcan estados financieros dictaminados más recientes, los mismos se deben utilizar para establecer la variación en mención." En este sentido, las inversiones valoradas con esta metodología claramente reflejan la situación del emisor, por lo que si las inversiones registran desvalorizaciones, esta condición es el reflejo de un deterioro en el patrimonio del emisor. En este orden mal podría reconocerse un ingreso con la distribución de dividendos, cuando al mismo tiempo se está reflejando una desvalorización por el deterioro patrimonial del emisor, por consiguiente, no resulta procedente el reconocimiento de ingresos hasta tanto las desvalorizaciones no se hayan revertido, a efectos de prevenir la anticipación de ingresos. Es por ello que en el ya citado numeral 7.3.2 del Capítulo I sólo se permite el reconocimiento de ingresos por dividendos
cuando se presente superávit por valorización. Situación que no se presenta en la entidad mencionada por el peticionario. (…).» 1 Utilidades repartidas por el emisor de los títulos, generadas a partir de la fecha de adquisición de la inversión por parte del inversionista, correspondientes al periodo anterior. x ...[31/12/23, 12:48:19 p. m.]