SFC - Inversionista profesional. Categorización. Banco de la República Concepto 2009066653-002 del 26 de octubre de 2009 id2009066653
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Inversionista profesional. Categorización. Banco de la República Concepto 2009066653-002 del 26 de octubre de 2009 id2009066653
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
INVERSIONISTA PROFESIONAL, CATEGORIZACIÓN, BANCO DE LA REPÚBLICA Concepto 2009066653-002 del 26 de octubre de 2009.
Síntesis: Las sociedades comisionistas de bolsa no estarían obligadas a realizar la categorización de cliente respecto del Banco de la República pues el artículo 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995 es expreso en señalar que el Título en el que está comprendida dicha disposición no resulta aplicable a la Nación ni al Banco Emisor, entidad que no celebra contratos de comisión o corretaje de valores con las sociedades comisionistas toda vez que las operaciones que ejecuta corresponden a las actividades de intervención monetaria. «(…) consulta a esta Entidad acerca de la obligación de las sociedades comisionistas de bolsa de clasificar al Banco de la República de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.5.2.5 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la entonces Superintendencia de Valores, teniendo en cuenta que ha recibido comunicaciones de dichas sociedades en las que se especifica que el Banco ha sido clasificado al ser considerado cliente de tales entidades.
Sobre el particular manifiesta que el Banco de la República realiza con las sociedades comisionistas las operaciones de mercado abierto que ejecuta en desarrollo de las políticas adoptadas por la Junta Directiva como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, aclarando que para tales efectos no celebra contratos de comisión ni contratos de corretaje con intermediarios de valores para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el RNVE, como tampoco celebra contratos de fiducia o encargos fiduciarios. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de operaciones de intervención monetaria que el Banco de
la República realiza por cuenta propia. Adicionalmente indica que el artículo 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la entonces Superintendencia de Valores consagra que el Título V “De la intermediación en el mercado de valores” no aplica a la Nación ni al Banco de la República. Al respecto, debemos señalar que esta Superintendencia comparte los argumentos expuestos en su comunicación para concluir que las sociedades comisionistas de bolsa no estarían obligadas a realizar la categorización de cliente de que trata el artículo 1.5.2.5 ídem, respecto del Banco de la República. En tal sentido, se considera que en efecto el artículo 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995 es expreso en señalar que el Título en el que está comprendida dicha disposición, no resulta aplicable a la Nación ni al Banco de la República. De otra parte porque la obligación de clasificación de los clientes a cargo de las sociedades comisionistas de bolsa tiene por propósito que dichas entidades cumplan el deber de asesoría en ejecución de contratos de comisión o corretaje de valores atendiendo el perfil de riesgo del cliente. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Banco de la República no celebra este tipo de contratos con las sociedades comisionistas de bolsa, toda vez que las operaciones que ejecuta corresponden a las actividades de intervención monetaria que el Banco de la República realiza por cuenta propia atendiendo la naturaleza y funciones propias que le han sido asignadas, no tiene utilidad o finalidad alguna que se cumplan estas disposiciones respecto de dicha Entidad. (…).»