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SFC - Inversoras de capital. Administradoras de inversión. Revisor fiscal - Funciones Concepto 2009020022-002 del 27 de abril de 2009 id2009020022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Inversoras de capital. Administradoras de inversión. Revisor fiscal - Funciones Concepto 2009020022-002 del 27 de abril de 2009 id2009020022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

INVERSORAS DE CAPITAL, ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN – REVISOR FISCAL, FUNCIONES Concepto 2009020022-002 del 27 de abril de 20009.

Síntesis: Las sociedades inversoras de capital son sociedades de carácter comercial, de la especie de las anónimas que se dedican a la inversión en bienes muebles e inmuebles.

Tratándose de inversión en bienes muebles, lo podrán hacer en acciones, cuotas o partes en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita inversión de recursos. Las sociedades administradoras de inversión son aquellas cuyo objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con el fin de constituir y administrar, conforme a las disposiciones del mismo, un fondo de inversión. Funciones del revisor fiscal. «(…) solicita información sobre sociedades inversoras de capital como también de las funciones y responsabilidades del revisor fiscal, me permito precisar lo siguiente: En cuanto a las inquietudes plasmadas en su comunicación sobre las sociedades inversoras de capital, de manera atenta le manifestamos que son sociedades de carácter comercial, de la especie de las anónimas que se dedican a la inversión en bienes muebles e inmuebles. Tratándose de inversión en bienes muebles, además de cualquier clase de bienes muebles, lo podrán hacer en acciones, cuotas o partes en sociedades, entes, organizaciones, fondos o cualquier otra figura legal que permita inversión de recursos. Es de anotar, a manera informativa, que el artículo 1° del Decreto 384 de 1980 define a las sociedades administradoras de inversión como aquellas cuyo objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con el fin de constituir y administrar, conforme a las

disposiciones del mismo, un fondo de inversión. Y, a su vez, señala en el inciso segundo: "Fondo de inversión es el integrado por los valores de que trata el artículo 12 de este Decreto y organizado de conformidad con las disposiciones en él contenidas". Por su parte, la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores precisa que "un fondo de inversión es una cartera constituida y administrada por una sociedad administradora de inversión, de acuerdo con el respectivo reglamento, de la cual deben ser propietarios de partes alícuotas un número plural de suscriptores" (Art. 2.6.1.1., adicionado por la Resolución 1173 de 1996 de la Sala General de esa Superintendencia). Si están inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores deben cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 400 del 22 de mayo de 1995. Finalmente, sobre las funciones del revisor fiscal en forma general, el Código de Comercio, en su artículo 207 contempla dichas funciones, ya de manera mas precisa están: • Circular Externa 054 del 21 de octubre de 2008, de la Superintendencia Financiera, donde se imparte instrucciones relacionadas con la racionalización de las funciones de los revisores fiscales de las entidades vigiladas o controladas. • Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. • Circular Externa 2 de 1998, de la entonces Superintendencia de Valores, por la cual se imparten instrucciones básicas en materia contable y de suministro de información para

emisores de valores. • Ley 222 de 1995, por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. (…).»

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