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SFC - Junta directiva. Emisores de valores. Independencia Concepto No. 2008055297-001 del 10 de octubre de 2008 id2008055297

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Junta directiva. Emisores de valores. Independencia Concepto No. 2008055297-001 del 10 de octubre de 2008 id2008055297
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

JUNTA DIRECTIVA EMISORES DE VALORES, INDEPENDENCIA Concepto 2008055297-001 del 10 de octubre de 2008.

Síntesis: Que una persona y varios de sus parientes ostenten la condición de accionistas en un porcentaje que no supera el 10%, esa sola circunstancia no constituye inhabilidad o incompatibilidad para que pueda fungir como miembro de junta directiva de la BNA. Sin embargo, en caso de que sea en calidad de miembro independiente, deberá verificarse que no se encuentre inmerso en la descripción normativa que señala que no serán independientes los accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma.

«(…) consulta lo siguiente:

1. La Bolsa Nacional Agropecuaria S.A es una sociedad abierta y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. “2. Varios parientes míos y el suscrito, somos accionistas de la citada compañía. “3. El día 26 de marzo, la Asamblea General de Accionistas de la Bolsa Nacional Agropecuaria’ S.A. me eligió como miembro principal de la Junta Directiva, posición que he ocupado desde 1996. “4. La participación accionaria de mis parientes y yo, es inferior al 10% del capital social de la Bolsa Nacional Agropecuaria SA. “Con base en lo anterior, respetuosamente, me permito solicitar su concepto sobre los siguientes aspectos: “Legalmente existe alguna limitación, impedimento o incompatibilidad para ejercer

nuestro derecho a elegir y ser elegidos en la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. derivados del parentesco antes mencionado y del hecho de ser Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva (…) Limitada. “Existe algún vicio que pudiera invalidar mi elección como miembro principal de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A”. Sobre el particular, es preciso realizar los siguientes comentarios:

1. En primer lugar, y a efectos de atender las inquietudes por usted formuladas, es necesario acudir a la Ley 964 de 2005 del mercado de valores, que establece las reglas a tener en cuenta en relación con las juntas directivas de los emisores de valores. Al respecto, el artículo 44 indica lo siguiente: “(...) las juntas directivas de los emisores de valores se integrarán por un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes. En ningún caso los emisores de valores podrán tener suplentes numéricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes. “Quien tenga la calidad de representante legal de la entidad no podrá desempeñarse como presidente de la junta directiva. “Parágrafo 1°. Los emisores de valores podrán disponer en sus estatutos que no existirán suplencias en las juntas directivas. “Parágrafo 2°. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por independiente, aquella persona que en ningún caso sea: “1. Empleado directivo del emisor o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad

durante el año: inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente. “2. Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirán, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composiciór4 mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la ri4isma. “3. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría al emisor o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo econón1ico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales. “4. Empleado p directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes del emisor. ‘Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución. “5. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor. “6. Persona que reciba del emisor alguna remuneración diferente a los honorarios coMo miembro de la junta directiva, del comité de auditoria o de cualquier otro comité creado por la junta directiva. “Parágrafo 3°. En todo caso la totalidad de los miembros de la junta directiva será elegida por la asamblea de accionistas, por el sistema de cuociente electoral o a través de cualquiera otro de los mecanismos que determine el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad prevista en el inciso 3° del

artículo 39 de presente ley.” A su turno, los estatutos de la BNA en relación con los miembros de junta directiva disponen que: “ARTÍCULO 400. JUNTA DIRECTIVA. (Mod. E.P. 3961 de 3 de Diciembre de 2007) La sociedad tendrá una Junta Directiva compuesta por siete (7) miembros con sus respectivos suplentes, que serán personales, elegidos por la Asamblea General de Accionistas y siguiendo reglas establecidas sobre el cociente electoral, por periodos de un (1) año. Por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Junta Directiva deberán ser independientes, según los criterios establecidos en el Parágrafo 2° del Artículo 44 de la Ley 964 de 2005, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes”. De conformidad con las disposiciones anteriores, debe concluirse que las restricciones existentes para actuar como miembro de junta directiva de un emisor de valores como la Bolsa Nacional Agropecuaria, se predican sobre los miembros independientes, respecto de quienes deben verificarse las condiciones previstas en la ley del mercado de valores. Así las cosas, en caso de que su designación como miembro de junta directiva de la BNA sea en calidad de miembro independiente debe confirmarse que no se encuentra en alguna de las situaciones allí descritas.

2. Habiéndose precisado lo anterior, es de señalar que el hecho de que usted y varios de sus parientes ostenten la condición de accionistas en un porcentaje que no supera el 10%, esa

sola circunstancia no constituye inhabilidad o incompatibilidad para que pueda fungir como miembro de junta directiva de la BNA. Sin embargo, en caso de que sea en calidad de miembro independiente, deberá verificarse que no se encuentre inmerso en la descripción del numeral 2 del referido artículo 44, que señala que no serán independientes los “Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma”, sin perjuicio de la verificación respecto de las situaciones descritas en los demás numerales. De igual manera, la condición de representante legal de (…), entidad accionista de la BNA, no constituye por si sola inhabilidad o incompatibilidad para que pueda fungir como miembro de la junta directiva de dicha Bolsa. No obstante lo anterior, en tratándose de un miembro independiente de junta directiva, deberá verificarse de manera adicional que no se encuentra inmerso dentro de las situaciones descritas en el artículo 44 en comento, en particular las indicadas en los numerales 1,4,5 y 6. (…).»

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