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SFC - Junta directiva. Emisores de valores. Votación única con varias listas Concepto No. 2007073046-003 del 27 de diciembre de 2007 id2007073046

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Junta directiva. Emisores de valores. Votación única con varias listas Concepto No. 2007073046-003 del 27 de diciembre de 2007 id2007073046
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

JUNTA DIRECTIVA, EMISORES DE VALORES, VOTACIÓN ÚNICA CON VARIAS PLANCHAS O LISTAS Concepto 2007073046-003 del 27 de diciembre de 2007.

Síntesis: Sólo sería procedente la elección en una sola votación de los miembros de la junta directiva de los emisores de valores independientes y no independientes en aquellos eventos que se presenten varias planchas, cuando quiera que el resultado de la votacióny no simplemente las planchas - asegure que tal órgano social estará conformado por el mínimo de miembros independientes requerido. «(…) haciendo alusión al Decreto 3923 de 2006 por medio del cual se reguló la elección de los miembros independientes de las juntas directivas de los emisores de valores, consulta si “… En caso de que se presente (sic) varias planchas en donde todos garantizan el mínimo de miembros independientes requeridos legalmente, es posible hacer una votación única de cada una de las planchas o por el contrario se requiere la elección individual de los miembros independientes y no independientes de cada una de las planchas presentadas a efectos de conformar la junta directiva con integrantes de las varias planchas presentadas”.

Sobre el particular, se estima necesario recordar que el Decreto 3923 de 2006 parte de la exigencia de que las elecciones de los miembros de la junta directiva en las sociedades emisoras de valores debe hacerse por el sistema de cuociente electoral en dos votaciones, una para elegir a los miembros independientes y otra para elegir a los miembros restantes. No obstante, establece una excepción en cuanto al número de votaciones que proceden en la materia, contenida en el Parágrafo Tercero de su artículo 1º en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero.- La elección de todos los miembros de la junta directiva se llevará a cabo en una sola votación cuando quiera que se asegure que se logrará el número mínimo de miembros independientes exigido legal o estatutariamente, como cuando los estatutos del respectivo emisor hayan previsto que todos los miembros de la junta directiva deberán tener la calidad de independientes, de conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, o cuando sólo se presente una lista, que incluya el número mínimo de miembros independientes exigidos legal o estatutariamente”. De la lectura de la norma transcrita, se puede concluir que sólo procede una votación en la que se involucre la elección de la totalidad de los miembros de la junta directiva de un emisor, cuando el resultado de la votación asegure que tal órgano social estará conformado por el mínimo de miembros independientes requerido legalmente o estatutariamente, lo cual se cumplirían según los supuestos contemplados en la misma norma, cuando todos los miembros que se propongan elegir sean independientes y, de otra, cuando se presente una sola lista en la que se incluyan como independientes el mínimo requerido legalmente o estatutariamente. Si bien en concepto de este Despacho los ejemplos contemplados en la norma no son de carácter taxativo si se tiene en cuenta que la misma utiliza los términos “como” y “o” que determinan el carácter ilustrativo de los eventos que ella contiene, es de resaltar que lo fundamental, en todo caso, es que la junta directiva en este tipo de entidades quede conformada de tal manera que se cumpla con el porcentaje mínimo de independientes

establecido legal o estatutariamente. Por lo tanto, si bien el parágrafo citado no hace alusión al caso planteado en su consulta para poder efectuar una sola votación cuando se presentan varias planchas, lo cierto es que el hecho de que cada una de listas garantice la inclusión de miembros independiente, dicha circunstancia per se no garantiza el cumplimiento del supuesto normativo de asegurar que la conformación de tal órgano finalmente se dé con el número mínimo legal de independientes. Lo anterior, si recordamos que el único sistema de votación legalmente establecido para la elección de los miembros de este órgano a la fecha es el sistema de cuociente electoral, el cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Comercio, determina que de cada lista o plancha se declaren “… elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente…”. En este sentido, no se podría afirmar categóricamente, como lo exige el Parágrafo Tercero del artículo 1º del Decreto 3923 que la junta que se elija esté conformada con el número mínimo de independientes exigidos por la Ley 964 de 2005, salvo vr. gr. que los miembros independientes de cada una de las planchas o listas que se presenten en la respectiva asamblea ocupen los primeros puestos en cada una de ellas. En efecto, si bien afirma que en el caso propuesto en su consulta todas las planchas garantizan el mínimo de miembros independientes requeridos legalmente, con ello no se

asegura que luego de la votación que se surta para efectos de la conformación de la junta directiva a través del sistema de cuociente electoral, mínimo el 25% de la totalidad de sus miembros cuente con el carácter independiente pues tal resultado depende de los reglones que éstos ocupen en las listas presentadas y de los votos a favor que obtengan. De conformidad con lo anterior, en concepto de este Despacho el cual se emite con el alcance establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, a la luz de lo establecido en el Decreto 3923 de 2006, sólo sería procedente la elección en una sola votación de los miembros de la junta directiva de los emisores de valores independientes y no independientes en aquellos eventos que se presenten varias planchas, cuando quiera que el resultado de la votación -y no simplemente las planchas como lo expresa en su consultaasegure que tal órgano social estará conformado por el mínimo de miembros independientes requerido. De no cumplirse la exigencia prevista en el citado parágrafo, la elección deberá llevarse a cabo mediante votaciones separadas. (…).»

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