SFC - Junta directiva. Fondo mutuo de inversión. Renuncia miembro Concepto No. 2007002213-001 del 7 de marzo de 2007 id2007002213
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Junta directiva. Fondo mutuo de inversión. Renuncia miembro Concepto No. 2007002213-001 del 7 de marzo de 2007 id2007002213
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
JUNTA DIRECTIVA, FONDO MUTUO DE INVERSIÓN, RENUNCIA MIEMBRO Concepto 2007002213-001 del 7 de marzo de 2007.
Síntesis: Corresponde a la asamblea como a la empresa patrocinadora y a la misma junta integrada nombrar o elegir los miembros de la junta directiva del fondo en forma independiente y de esta misma forma debe producirse la separación de dichos miembros. Si un miembro de la junta directiva de un fondo mutuo de inversión debidamente nombrado y posesionado no desea continuar en dicho cuerpo colegiado, antes de terminar el período para el cual fue elegido, debe presentar su renuncia ante el órgano que lo designó. «(…) consulta sobre el órgano competente para aceptar la renuncia de un miembro de la junta directiva de un fondo mutuo de inversión.
A fin de dar respuesta a su inquietud, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: En primer lugar, el artículo 52 del Decreto 2968 de 1960, modificado por el artículo 13 del Decreto 2514 de 1987, dispone que “La Junta Directiva será integrada por cinco (5) Directores, dos (2) de ellos elegidos por los tenedores de libretas de ahorro e inversión, y dos (2) por la respectiva o respectivas empresas. Los cuatro (4) directores así elegidos designarán por mayoría el quinto (5) director. (...) ” En segundo lugar, de conformidad con el artículo 6° del Decreto 2968 de 1960, “La elección de directores por parte de los trabajadores y por parte de las empresas se hará separadamente. (...)”. Teniendo en cuenta que, conforme a lo establecido en los artículos mencionados en precedencia, corresponde tanto a la asamblea, como a la empresa patrocinadora y a la misma
junta así integrada, nombrar o elegir los miembros de la junta directiva del fondo en forma independiente, de esta misma forma debe producirse la separación de dichos miembros. Con todo, si un miembro de la junta directiva de un fondo mutuo de inversión debidamente nombrado y posesionado no desea continuar en dicho cuerpo colegiado, antes de terminar el período para el cual fue elegido, debe presentar su renuncia ante el órgano que lo designó; es decir, ante la asamblea general, ante la empresa patrocinadora o ante los cuatro miembros restantes que integran la junta, respectivamente. Finalmente, se estima necesario sugerir que de una lectura cuidadosa de las normas en comento, se puede establecer cuáles son los órganos competentes, en un fondo mutuo de inversión, para aceptar la renuncia de un miembro de junta directiva. Así por ejemplo, si la renuncia es presentada por un miembro que fue designado por la empresa patrocinadora, es a ella a quien corresponde aceptar tal dimisión y proveer la vacante respectiva, en tanto que si la renuncia es presentada por un miembro designado por la asamblea general es a esta a la que corresponde resolver la misma, para la cual debe ser convocada conforme a la ley y a los estatutos con el fin de que previa aceptación de la renuncia presentada se prevea la vacante pertinente. Igual sucede si la renuncia se presenta por el quinto miembro, quien es nombrado por los cuatro miembros ya designados. (…).»