SFC - Junta directiva. Miembros independientes. Reelección Concepto 2010018617-001 del 26 de marzo de 2010. id2010018617
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Junta directiva. Miembros independientes. Reelección Concepto 2010018617-001 del 26 de marzo de 2010. id2010018617
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
JUNTA DIRECTIVA, MIEMBROS INDEPENDIENTES, REELECCIÓN Concepto 2010018617-001 del 26 de marzo de 2010.
Síntesis: Para determinar la calidad de independiente no resulta relevante conocer la fecha de inscripción de una entidad en el Registro Nacional de Valores y Emisores sino determinar si al momento de su nombramiento se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 964 de 2005. Quien haya tenido la calidad de miembro independiente de la junta directiva antes de la inscripción de la sociedad en el registro puede ser reelegido conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 964 de 2005. «(…) consulta sobre la posibilidad de que los actuales miembros independientes de la Junta Directiva, sean reelegidos en el periodo 2010-2011, habida consideración que cuando fueron elegidos en marzo de 2009 la sociedad no estaba inscrita en el Registro Nacional de
Valores y Emisores. Al respecto, es de señalar que para determinar la calidad de independiente no resulta relevante conocer la fecha de inscripción de una entidad en el Registro Nacional de Valores y Emisores sino determinar si al momento de su nombramiento se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 964 de 2005. Ahora bien, a juicio de este Despacho una persona nombrada como miembro independiente de la Junta Directiva bajo los criterios establecidos en los estatutos de (…) S.A. cumple con dicha calidad. Lo anterior por cuanto en el documento en cita se trascribió lo estipulado por la ley para el efecto. En ese orden, quien haya tenido la calidad de miembro independiente de la junta directiva
antes de la inscripción de la sociedad en el registro puede ser reelegido conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 964 de 2005. Dicha norma señala que se entenderá por independiente, aquella persona que en ningún caso sea: “(e)mpleado o directivo del emisor o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.” Subrayado fuera de texto. (…).»