SFC - Junta directiva. Videoconferencia. Reunión presencial y no presencial. Ausencia. Vacancia Concepto 2010053708-005 del 18 de noviembre de 20 id2010053708
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Junta directiva. Videoconferencia. Reunión presencial y no presencial. Ausencia. Vacancia Concepto 2010053708-005 del 18 de noviembre de 20 id2010053708
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
JUNTA DIRECTIVA, VIDEOCONFERENCIA, REUNIÓN PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL, AUSENCIA, VACANCIA Concepto 2010053708-005 del 18 de noviembre de 2010.
Síntesis: Cuando un miembro de junta directiva participa en una reunión de dicho órgano mediante videoconferencia o cualquier otro mecanismo virtual, se considera válidamente como asistente para todos los efectos jurídicos, sólo en el ámbito de una reunión no presencial, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos para esa clase de reuniones.
Las reuniones presenciales en las cuales uno o más de sus miembros pretenda participar mediante videoconferencia u otro medio tecnológico, se entendería como ausente al no probarse su presencia o participación física. «(…) efectúa algunas consideraciones jurídicas en torno a las reuniones de Junta Directiva, y solicita nuestro pronunciamiento sobre si “En los términos del artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se considera como asistente y no ausente el Director que asiste por videoconferencia.” Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que una vez analizado y discutido el tema objeto de consulta con todas las áreas legales de esta Superintendencia, se concluyó lo siguiente:
1. En la hipótesis planteada, esto es, cuando un miembro de junta directiva participa en una reunión de dicho órgano social a través de videoconferencia o cualquier otro mecanismo virtual, se considera válidamente como asistente para todos los efectos jurídicos, que no ausente, sólo en el ámbito de una reunión no presencial, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que para esa clase de reuniones contempla el artículo 19 de la Ley 222
de 1995 y demás normas concordantes. En consecuencia, como en las reuniones no presenciales todos los miembros de junta directiva deben participar en los términos y condiciones previstas en dicha norma, es obvio que no habría lugar a que uno o más de ellos queden incursos en la situación de vacancia del cargo de que trata el numeral 4º del artículo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2. Contrario sensu, las reuniones presenciales de junta directiva conforme a las reglas contenidas en el artículo 437 del Código de Comercio, entre otras, en las cuales uno o más de sus miembros pretenda participar mediante videoconferencia u otro medio tecnológico, se entendería como ausente al no probarse su presencia o participación física, por cuanto este requisito resulta indispensable en ese tipo de reuniones.
Así las cosas, la intervención o “participación virtual” de un miembro de junta directiva en una reunión presencial tendría que catalogarse como ausente de la misma y, en consecuencia, podría exponerse a la aplicación de los supuestos de vacancia del cargo dispuestos por el numeral 4º del citado artículo 73, en la medida en que se cumplan todos los elementos normativos allí señalados para esos efectos. (…).»