SFC - Lavado de activos. Emisores de valores, sin esta calidad no aplica Circular Externa 62 de 2007 Concepto No. 2008009513-001 del 11 de marzo id2008009513
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Lavado de activos. Emisores de valores, sin esta calidad no aplica Circular Externa 62 de 2007 Concepto No. 2008009513-001 del 11 de marzo id2008009513
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
LAVADO DE ACTIVOS, EMISORES DE VALORES, SIN ESTA CALIDAD NO
APLICA CIRCULAR EXTERNA 62 DE 2007
Concepto 2008009513-001 del 11 de marzo de 2008.
Síntesis: En la medida en que la sociedad en la actualidad no tiene la calidad de emisor de valores, ni pretende emitir valores que hagan parte del mercado público de valores, no le es aplicable la Circular Externa 062 de diciembre de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. «(…) consulta sobre la aplicación de lo dispuesto en la Circular Externa 062 del 14 de diciembre de 2007, expedida por esta entidad, mediante la cual se dan instrucciones relativas a la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, a la sociedad (…) S. A., teniendo en cuenta que ya no se encuentra en el mercado de valores, ni en bolsa de valores, que no realiza transacciones en efectivo y no tiene previstas nuevas emisiones de acciones. Sobre el particular, realizamos las siguientes precisiones: Ámbito de Aplicación La Circular Externa 062 del 14 de diciembre de 2007, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, es aplicable a las entidades emisoras de valores no sometidas a inspección y vigilancia permanente de esta entidad, cuando en desarrollo de sus actividades adquieran recursos a través de la emisión y colocación de valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores, RNVE. Uno de los supuestos para la aplicabilidad de la circular en cita, es la de tener la calidad de emisor de valores, entendiendo como tal, la entidad que tenga sus valores inscritos en el RNVE1, situación que no es predicable de (…) S. A. por cuanto dicha inscripción se canceló
mediante Resolución 0261 del 29 de diciembre de 2005, expedida por la entonces Superintendencia de Valores. Otro aspecto, que se debe tener en cuenta para que sea aplicable, se presenta cuando una entidad en desarrollo de sus actividades adquiera recursos a través de la emisión y colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE., situación que no es exigible a (…) S. A., toda vez que la sociedad no pretende actualmente, tal como lo expresa en su escrito realizar emisión y colocación de valores que hagan parte del mercado de valores. La anterior situación cambiaría si (…) S. A., emite y coloca valores que se enmarquen en la definición de oferta pública de valores2, caso en el cual, en forma previa deberá obtener de 1 Artículo 73 del Decreto 4327 de 2005. 2 Definición artículo 1.2.1.1 de la Resolución 400 de 1995. esta entidad la autorización para inscribir los valores en el RNVE y para la oferta pública respectiva, obteniendo la calidad de emisor de valores, situación que conlleva la obligación de cumplir con las normas e instrucciones que regulan el mercado público de valores, entre las cuales, se encuentra la referida Circular. De manera que cuando el emisor coloque de forma directa en el mercado primario los valores objeto de la oferta, debe cumplir con las instrucciones señaladas en la Circular Básica Jurídica de esta entidad3 e implementar lo necesario para dar adoptar el sistema integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.4 Conclusión Se concluye entonces, que en la medida en que (…) S. A. en la actualidad no tiene la calidad de emisor de valores, ni pretende emitir valores que hagan parte del mercado público de
valores, no le es aplicable la Circular Externa 062 de diciembre de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…).» 3 Numeral 1.1 del Capítulo Décimo Tercero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) adicionada por la Circular Externa 062 de 2007. 4 Numeral 2. Ibídem..