SFC - Ley 546 de 1999. UVR. Redenominación de obligaciones Concepto No. 2005058241-001 del 26 de enero de 2006 id2005058241
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Ley 546 de 1999. UVR. Redenominación de obligaciones Concepto No. 2005058241-001 del 26 de enero de 2006 id2005058241
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
LEY 546 DE 1999 – UVR Concepto 2005058241-001 del 26 de enero de 2006
Síntesis: Obligación de los establecimientos de crédito de reexpresar los créditos de vivienda vigentes a la fecha de expedición de la Ley 546 de 1999 en unidades UVR. «(…) comunicación 003498 del 24 de noviembre de 2005, radicada en esta Superintendencia1 bajo el número indicado al rubro, mediante el cual; respecto de los créditos para financiación de vivienda individual a largo plazo, desembolsados en pesos y con tasas variables, cedidos a esa entidad por el Banco Central Hipotecario y Bancafé; solicita ilustración “… sobre la forma como se deben aplicar los parámetros de la Ley 546 de 1.999 y si éstos créditos debieron ser objeto de la redenominación en UVRS”.
Sobre este aspecto, resulta indispensable remitirnos, en primer lugar, a las consideraciones expuestas por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 546 de 1999 que se trascriben a continuación: “El proyecto de ley tiene los siguientes propósitos fundamentales: “Establecer las normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular un nuevo sistema de financiación de vivienda a largo plazo, el cual estará ligado al índice de precios al consumidor. “(…). “Resulta hoy de gran importancia evitar que se repita la historia y por ello se propone definir por ley la fórmula de cálculo de la nueva unidad, evitando las futuras modificaciones coyunturales en su fórmula. Con esta medida se logran tres objetivos.
En primer lugar, se evita el riesgo de manipulación ante una situación coyuntural; en segundo lugar, se permite a los usuarios del sistema conocer de antemano cómo se actualizará en el tiempo el valor de sus obligaciones y, por último, se garantiza las transparencia y estabilidad que requieren los participantes del nuevo sistema de financiación (…). Adicionalmente, un índice definido por ley genera la confianza necesaria (…). Por lo tanto, la ley generaliza esta unidad como medida de las obligaciones referidas al Indice de Precios al Consumidor (…). Para los créditos vigentes al momento de expedición de esta ley, se prevé un procedimiento de conversión del UPAC a la nueva unidad y se otorga un plazo para la transición de todos los créditos de vivienda existentes, de manera que sean homogéneos y queden expresados en UVR”. (Apartes de la Exposición de Motivos de la Ley 546 de 1999 1 De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, la Superintendencia Bancaria de Colombia se fusionó en la Superintendencia de Valores, la cual se denominará Superintendencia Financiera de Colombia. publicada en Gaceta del Congreso 371 del 12 de octubre de 1999). ( resaltado fuera del texto). Con base en las consideraciones expuestas, se concluye que uno de los propósitos principales de la Ley 546 de 1999 fue el de crear un sistema de financiación de vivienda a largo plazo ligado al Índice de Precios al Consumidor, concepto bajo el cual se creó la UVR y se buscó que por regla general todos los créditos de este tipo se
denominaran en Unidades de Valor Real (UVR) y sólo de manera excepcional en pesos, en cuyo caso deberían sujetarse a las condiciones señaladas en la misma ley. En este mismo sentido, cabe advertir que en virtud del mandato legal contenido en el artículo 39 de la Ley 546 de 1999 correspondía a los establecimientos de crédito2 ajustar los documentos contentivos de las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo, desembolsados antes de la vigencia de la Ley de Vivienda a las disposiciones allí previstas; para lo cual tenían un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vigencia. Además, indicaba el artículo en comento que por ministerio de la ley tanto los pagarés como las garantías mediante las cuales se instrumentaran las deudas “… cuando estuvieren expresadas en UPAC o en pesos, se entenderán por su equivalencia, en UVR”. (se resalta). Es así como por disposición expresa del legislador se ordenó a los establecimientos de crédito ajustar los documentos contentivos de las obligaciones otorgadas para la financiación de vivienda a largo plazo vigentes a la fecha de expedición de la ley, expresadas en pesos o en UPAC, al señalar imperativamente que los pagarés y garantías contentivos de tales obligaciones se entenderían por su equivalencia en UVR. A este respecto, resulta pertinente recordar que los títulos valores en que las entidades financieras acostumbran documentar los créditos otorgados a sus clientes en desarrollo de sus operaciones activas de crédito, que además cumplen la función de servir como garantía personal de las mismas, se limitan a recoger el clausulado general del contrato de mutuo. En tal virtud, la ley al ordenar el ajuste de los documentos contentivos de las citadas
obligaciones impuso la modificación de los contratos vigentes a las nuevas disposiciones de la ley de vivienda que más adelante se comentan y su reexpresión en UVR, incluyendo de manera expresa a las obligaciones pactadas en pesos, como ya se señaló. Como se deduce de las normas citadas, por disposición legal, todos los créditos de vivienda incluso los desembolsados antes de la vigencia de la Ley 546 de 1999 y los 2 Conforme al artículo 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero son establecimientos de crédito: los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras. pactados en moneda legal colombiana, se entenderán por su equivalencia en UVR, razón por la cual los establecimientos de crédito debían redenominarlos en dicha unidad en el término de tres meses contados a partir de la vigencia de la Ley 546 de 1999, esto es, hasta el 23 de marzo de 2000. Corrobora lo anterior, las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en Sentencia C-955 de 2000, en la cual al referirse a la exequibilidad de este artículo señaló: “El artículo 39, que consagra la obligación de los establecimientos de crédito de ajustar los documentos contentivos de las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo, desembolsados con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley a las disposiciones previstas en la misma, es apenas una consecuencia del cambio de sistema, el cual repercute forzosamente en los contratos que se venían ejecutando. “No se viola la Constitución con el aludido mandato, toda vez que éste, por su
carácter general e imperativo, ajusta al nuevo orden las relaciones jurídicas establecidas con anterioridad, y ello se encuentra incluido en la órbita de atribuciones del legislador. “Lo propio puede afirmarse en relación con el plazo concedido, de 180 días, que para la fecha de esta providencia ya ha expirado. “También resulta constitucional que, por ministerio de la ley, los pagarés mediante los cuales se instrumenten las deudas así como las garantías de las mismas, cuando estuvieren expresadas en UPAC o en pesos, se entiendan por su equivalencia en UVR, previa -desde luegola reliquidación en los términos precedentes” Sumado a lo expuesto, le informo que el artículo 17 de la ley en comento en el cual se señalan las condiciones generales de los créditos de vivienda individual a largo plazo denominados en UVR, a las cuales se deben sujetar los establecimientos de crédito en el otorgamiento de los mismos, autorizó en su parágrafo a tales entidades, de manera exepcional, para otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana “(…) siempre que tales operaciones de crédito se otorguen con una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo, los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses y se acepte expresamente el prepago, total o parcial, de la obligación en cualquier momento sin penalidad alguna (…)”. Atendiendo lo anterior, la Circular Externa 007 de 2000, proferida por esta Entidad, con el fin de aclarar algunas dudas que se presentaron con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley de Vivienda y sus decretos reglamentarios, señaló lo siguiente:
“Redenominación de los créditos “(…). “En cuanto a los créditos pactados en moneda legal colombiana, por ministerio de la ley, éstos se entenderán por su equivalencia en UVR. Sin embargo, si así lo convienen las partes, estos créditos se podrán mantener, excepcionalmente, en la denominación inicial. En este caso, si tuvieren condiciones distintas a las previstas por la Ley, deberán adecuarse para darle cumplimiento. La nueva ley sólo autoriza créditos en pesos con tasa fija, sistemas de amortización que no capitalicen intereses y posibilidad de prepago sin penalidad alguna. Con base en todo lo expuesto, se concluye que era una obligación imperativa para los establecimientos de crédito reexpresar las obligaciones de vivienda vigentes a la fecha de expedición de la ley (incluso aquellas pactadas en pesos) en la nueva unidad UVR, pues, como ya lo indicamos, la normativa autorizó solamente por vía de excepción que se mantuvieran en su denominación inicial, es decir en pesos, si así lo convienen las partes, para lo cual debían considerarse dos aspectos: el primero, si la entidad financiera ofrecía uno de los sistemas de amortización en pesos autorizados por este Organismo de Control3, pues ellas gozan de total autonomía para ofrecer uno, varios o todos los sistemas; y, el segundo, si de acuerdo con la capacidad de pago del deudor y conforme a las características particulares del préstamo (monto del crédito, el valor del inmueble, el plazo de la obligación, etc.), resultaba financieramente viable la modificación a dicho sistema. (…).» 3 En el Capítulo Cuarto, Título Tercero, la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de
- aparecen definidas las condiciones y características de los sistemas de amortización para créditos de vivienda aprobados por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Dentro de ellos hay dos sistemas en pesos y tres en UVR. Este instructivo puede consultarse en nuestra página web antes señalada.