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SFC - Libranza id2020311007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Libranza id2020311007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020311007-030-000

Fecha: 2021-07-30 11:46 Sec.día4834

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020311007-030-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-4428

Demandante : DORIAN ALEXANDER AGUDELO OROZCO Demandados : AV VILLAS Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (informe secretarial del 27 de enero pasado – derivado 9), y luego de realizar la audiencia del día 2 de julio de 2021 derivado 28 verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la

siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0) el señor DROIAN ALEXANDER AGUDELO OROZCO pretende que BANCO AV VILLAS S.A. le disminuya la cuota de su crédito de libranza, por cuanto no le ha sido aceptado una póliza de deudor que fue adquirida con otra entidad y por ende disminuir la cuota del crédito de libranza y hacer el respectivo reporte ante la entidad que hace el pago a al Banco que en este caso es la Secretaría de Educación de Medellín.

La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 5 de enero de 2021 (derivado 3) y fue debidamente notificada a BANCO AV VILLAS S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO” pues una vez hechas las verificaciones, del caso se observa que el Banco acepto la póliza en comunicación dirigida al cliente el 9 de diciembre de 2020 y la cuota de su crédito fue actualizada (derivado 8). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 9) quien, como se dijo, no se pronunció en oportunidad.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la

Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros, que indiscutidamente vinculaba a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, verifica la Delegatura que, efectivamente, la situación que motivó la inicial reclamación del señor AGUDELO OROZCO se encuentra superada, como lo plantea el Banco demandado en su contestación pues efectivamente dispuso de la suma que alega le fue bloqueada por el Banco, como se verifica en la contestación de la demanda y en el interrogatorio de parte del representante legal del Banco. Considerando entonces que al demandante se corrió traslado de las excepciones sin que solicitará prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011.

No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO interpuesta por Banco AV VILLAS S.A. interpuesta en la contestación de la demanda (Derivado 08) SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior declarar terminado el proceso de la referencia, en atención a que se encuentran satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 2 de agosto de 2021 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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