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SFC - Libranza id2021243762

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Libranza id2021243762
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021243762-011-000

Fecha: 2022-01-31 20:06 Sec.día2874

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021243762-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2021-4760

Demandante : JOSE FABIAN ESTRADA RODRIGUEZ Demandados : BANCO DE BOGOTA Encontrándose al Despacho el expediente y al observar que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la

siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JOSE FABIAN ESTRADA RODRIGUEZ pretende que BANCO DE BOGOTA “1. Que se obligue a BANCO DE BOGOTÁ, al reintegro y/o devolución a favor mío la suma de Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos Pesos $ 571.200

M/cte, concernientes a la póliza Nro. GRD-487. 2. Que se obligue a BANCO DE BOGOTÁ, al reintegro y/o devolución a favor mío la suma de Ochenta Y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Y Tres Pesos $ 85.883 M/cte, concernientes al pago realizado posterior a la subsanación de la deuda. 3. Que se obligue a BANCO DE BOGOTÁ, al reintegro y/o devolución a favor mío la suma de Setecientos Treinta Y Siete Mil Setecientos Noventa y dos pesos $ 737.792 M/cte, concernientes al desembolso que hizo el INPEC a las arcas de la accionada posterior a la subsanación de la deuda. 4. Que se obligue a BANCO DE BOGOTÁ a realizar el desembolso de la sumatoria total anteriormente descrito, esto es: Un Millón Trescientos Noventa Y Cuatro Mil Ochocientos Setenta Y Cinco pesos $ 1.394.875 M/cte a mi cuenta nomina Nro. 839250933 cuenta de ahorros BBVA. 5. Que se proceda a sancionar a la accionada de conformidad a la normatividad vigente por todos los agravios ejecutados sistemáticamente en mi contra.”

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Notificado el Banco demandado, éste se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda con la excepción de mérito que denominó “INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA DEMANDAR”, “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO – HECHO SUPERADO” y “LA GENÉRICA”. (Derivado 008). De lo anterior, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (Derivados 009). Sentado lo anterior, se encuentra que el negocio jurídico respecto al cual gira la discusión es una operación de mutuo o préstamo de consumo el cual se encuentra definido en el artículo 2221 del Código Civil como aquél en el cual: “… una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad”. Esta definición resulta aplicable al ámbito mercantil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 822 del Código de Comercio, salvo que, en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado. Como el préstamo fue otorgado y desembolsado por BANCO DE BOGOTA al demandante, se está en presencia de un mutuo mercantil, en virtud de la calidad de comerciante que ostenta la entidad financiera (artículos 1°, 10, 20, numerales 3° y 22 del Código de Comercio) y, por tanto, oneroso. Frente a la solicitud del demandante, observa la Delegatura que, con ocasión a la presente acción de

protección al consumidor, la entidad financiera en su escrito de contestación de demanda manifiesta que “que las sumas de dinero reclamadas por el demandante, señor JOSE FABIAN ESTRADA RODRIGUEZ, fueron aplicadas y/o reintegradas en debida forma ...”. (Derivado 008). Lo anterior, se acreditó a derivado 008, con la documental que aportó BANCO DE BOGOTA, con la contestación de la demanda, identificada como “HISTORICO DE PAGOS”, donde se puede evidenciar que las sumas objeto de debate fueron efectivamente aplicadas al crédito No 0653985693 de la siguiente manera: Así mismo, frente al descuento que se realizó de la nómina del demandante correspondiente a la suma de $737.792, se constata a mismo derivado 008, que fue reintegrado el pasado 11 de noviembre de 2021, a la cuenta de ahorros No. 311365704, de la que es titular el señor JOSE FABIAN ESTRADA RODRIGUEZ, como se evidencia en el soporte que adjunta. Además, considerando que al demandante se corrió traslado de las excepciones sin que hubiera solicitado prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a lo constado dentro del proceso, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de

conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, así como probada la excepción de “INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL BANCO – HECHO SUPERADO” conforme a lo indicado en la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NELLY CASTILLO CABRERA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

NELLY CASTILLO CABRERA

Revisó y aprobó:

NELLY CASTILLO CABRERA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de febrero de 2022 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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