SFC - Libro de registro. Tenedores de bonos. Registro mercantil. Bonos pensionales Concepto No. 2007018130-001 del 12 de abril de 2007 id2007018130
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Libro de registro. Tenedores de bonos. Registro mercantil. Bonos pensionales Concepto No. 2007018130-001 del 12 de abril de 2007 id2007018130
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
LIBRO DE REGISTRO DE TENEDORES DE BONOS, REGISTRO MERCANTIL, BONOS PENSIONALES Concepto 2007018130-001 del 12 de abril de 2007.
Síntesis: Los bonos pensionales son nominativos y la norma general aplicable a todo título nominativo dispone que los libros de registro de tenedores de bonos deberán inscribirse ante el Registro Mercantil, lo cual es aplicable a una empresa del Distrito de Bogotá. «(…) consulta: “si en virtud de la Resolución 400 de 1995 artículo 12423 (sic), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para su emisión de Bonos Pensionales Tipo A – de naturaleza nominativos, debe llevar libros de Registro de Tenedores debidamente registrados en Cámara y Comercio…”.
Para dar respuesta a la consulta referida, nos permitimos traer a colación lo establecido en el artículo 1.2.4.23 de la Resolución 400 de 1995, según el cual si la sociedad emitiere bonos nominativos, deberá llevar un libro inscrito en el Registro Mercantil, en el cual se anotarán la fecha de suscripción de los títulos y el nombre, apellido y domicilio de los adquirentes. Al respecto, el concepto expedido por la antigua Superintendencia de Valores, identificado con el Número 200212-4468 del 18 de febrero de 2002 de la Oficina Asesora Jurídica y ante la pregunta de: “De qué manera y ante qué entidad debería hacerse el registro del libro de tenedores (de los bonos pensionales)?, responde: “Frente a este interrogante cabe señalar que en las normas que regulan el mercado público de valores, no existe disposición que exija que
el libro de registro de títulos nominativos bonos pensionales emitidos por la Nación deba ser registrado ante alguna entidad, lo anterior sin perjuicio del cumplimiento por parte de la Oficina de Bonos Pensionales de las normas propias a su naturaleza.” Negrilla y Paréntesis fuera de texto. Ahora bien, en consideración a que la regulación sobre los bonos está deferida a la Resolución 400 de 1995 y demás normas concordantes, y a que por su propia naturaleza, los bonos pensionales son nominativos, este Despacho encuentra que el artículo 1.2.4.23 de la Resolución 400 de 1995, ya citada, norma general aplicable a todo título nominativo, que dispone que los libros de registro de tenedores de bonos deberán inscribirse ante el Registro Mercantil, es aplicable a su vez, a la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., por lo que los libros en cuestión, deberán inscribirse ante el registro mercantil correspondiente. (…).»