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SFC - Liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No.1999039393-3. Agosto 20 de 1999. Superintendente Delegado p id1999039393

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No.1999039393-3. Agosto 20 de 1999. Superintendente Delegado p id1999039393
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Liquidación de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria Concepto No. 1999039393-3. Agosto 20 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.

Síntesis: Entidades de naturaleza cooperativa. Tratamiento legal de los certificados de depósito de ahorro a término dentro de los procesos de liquidación. [§ 0104] «Es preciso aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en los procesos de liquidación forzosa administrativa de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que adelantan los liquidadores designados en debida forma, se aplicarán en primer término sus disposiciones especiales. Lo anterior implica que a contrario sensu en lo no regulado expresamente en las normas de carácter especial, se acudirá a las prescripciones contenidas en el Capitulo III de la Parte Décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto

663/93). En tratándose de las entidades de naturaleza cooperativa, el tema de la liquidación se encuentra regulado en el Capitulo XII de la Ley 79 de 1988, en lo referente al orden de prioridades en el pago y a los recursos que se excluyen de la masa de liquidación. En efecto, en la norma citada se consagra el orden de prioridades que se deberá observar al producirse el pago dentro del proceso de liquidación de cooperativas (artículo 120, Ley 79/88), el cual prevalece sobre el orden establecido en el artículo 2493 y siguientes del Código Civil por el carácter especial del primero, cuando se trate de entidades cooperativas.

Por otro lado, los certificados de depósito de ahorro a término C.D.A.T. constituyen una modalidad autorizada de captación de depósitos por parte de las cooperativas especializadas en ahorro y crédito y de las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, en virtud del contenido del artículo 6o del Decreto 1134 de 1988. Dichos recursos se excluyen de la masa de liquidación en razón a lo dispuesto en el inciso segundo del precitado artículo 120 Ibid., según el cual, cuando se trate de cooperativas autorizadas para captar recursos de asociados y de terceros, esos depósitos se excluirán de la masa de liquidación. La anterior exclusión deberá entenderse en concordancia con el numeral 2o del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual enumera una serie de bienes que no hacen parte de la masa de liquidación, tratándose de procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. Conclusiones

1. Los certificados de depósito de ahorro a término CDAT se encuentran excluidos de la masa de liquidación dentro de los procesos de liquidación de entidades cooperativas, en virtud del contenido del inciso segundo del artículo 120 de la Ley 79 de 1988.

2. El orden de prelación de pagos dentro del proceso de liquidación de entidades de naturaleza cooperativa, es el señalado en el citado artículo 120 Ibid. y no el dispuesto en los artículos 2493 y siguientes del Código Civil, en razón a la especialidad de la precitada normatividad». ...[31/12/23, 12:49:12 p. m.]

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