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SFC - Liquidación forzosa administrativa Concepto No. 2001038584-3. Septiembre 25 de 2001 id2001038584

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Liquidación forzosa administrativa Concepto No. 2001038584-3. Septiembre 25 de 2001 id2001038584
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2001

Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 Liquidación Forzosa Administrativa Concepto No. 2001038584-3. Septiembre 25 de 2001.

Síntesis: Liquidación forzosa administrativa. Capacidad jurídica del ente en liquidación; continuación de operaciones no concluidas. [§ 080] «(…) 1. Cobro de comisiones y gastos de administración del patrimonio autónomo, antes y después de entrar en proceso de liquidación.

En cuanto a este aspecto en consulta, según se aprecia, orientado a determinar si la entidad fiduciaria está facultada para continuar desarrollando su objeto social con posterioridad al trámite de liquidación y si bajo ese escenario es apropiado el cobro de comisiones y gastos por concepto de administración de los bienes fideicomitidos, se efectúan los siguientes comentarios: Con arreglo a lo preceptuado por el artículo 222 del Código de Comercio, "Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto (…)". No obstante la norma atrás transcrita sustrae de plano la posibilidad de que la entidad disuelta realice nuevas operaciones propias de su objeto social, es pertinente indicar que de acuerdo con las previsiones

del artículo 238 numeral 1º ibídem, es deber de los liquidadores "continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución". Se colige entonces que en el ámbito de un proceso universal de acreedores, en este caso voluntario, la capacidad jurídica del ente en liquidación se extingue específicamente con respecto a la ejecución de nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, bajo el contexto de empresa en marcha, pero persiste para los actos inherentes a la realización del patrimonio social, entre ellos la continuación de las operaciones que pese a haber sido celebradas previamente a la disolución de la sociedad aún no se hayan concluido a esa fecha. Bajo ese entendido, es razonable que los contratos vigentes a la disolución de la compañía se sigan ejecutando hasta su conclusión, y que en esa medida se reconozcan las distintas erogaciones en los negocios fiduciarios pendientes, de acuerdo con las condiciones pactadas previamente entre las partes (…)». x SFC - Liquidación forzosa administrativa Concepto No. 2001038584-3. Septiembre 25 de 2001 id_2001038584.htm[31/12/23, 12:49:16 p. m.]

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