SFC - Liquidez. Mercado de valores Concepto No. 2007059742-002 del 17 de octubre de 2007 id2007059742
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Liquidez. Mercado de valores Concepto No. 2007059742-002 del 17 de octubre de 2007 id2007059742
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
LIQUIDEZ, MERCADO DE VALORES Concepto 2007059742-002 del 17 de octubre de 2007.
Síntesis: Contrato de liquidez es aquél suscrito entre un emisor de valores y una sociedad comisionista de bolsa por el cual esta última se obliga a intervenir durante un tiempo determinado, empleando fondos provenientes del emisor o fondos propios, para proveer liquidez en el mercado al valor objeto del contrato. Siempre y cuando este tipo de operaciones se sujeten al ordenamiento que las regula no habrá lugar a pregonar violaciones al mecanismo de la libertad de precios que debe orientar a todo mercado organizado y eficiente. «(…) solicita concepto sobre si “los contratos de liquidez previstos en los arts. 2.2. 19. 1 y siguientes de la Resolución 400 de 1995 de la Sala de Valores, constituyen o no una violación a la libre formación de precios en el mercado o no y en caso negativo cuál o cuáles son las razones”.
Según la resolución en comento, se entiende por contrato de liquidez aquél suscrito entre un emisor de valores y una sociedad comisionista de bolsa, por el cual ésta última se obliga a intervenir durante un tiempo determinado, empleando fondos provenientes del emisor o fondos propios, para proveer liquidez en el mercado al valor objeto del contrato. Ahora (…) bien y a título de ilustración, de acuerdo con el glosario de definiciones que maneja esta estatal, se entiende por: LIQUIDEZ: Es la mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para
transformarlo en dinero en cualquier momento.
LIQUIDEZ PRIMARIA: Posibilidad de redimir la inversión en la entidad emisora y/o fideicomisario, antes del vencimiento del título.
LIQUIDEZ SECUNDARIA: Posibilidad de transformar o vender la inversión o título en el mercado secundario de la Bolsa, donde es adquirido por un nuevo inversionista.
Así las cosas, se considera que a través de este tipo de operaciones lo que se pretende es darle liquidez y estabilidad al mercado, motivo por el cual es forzoso concluir que siempre y cuando este tipo de operaciones se sujeten en su integridad al ordenamiento que las regula no habrá lugar a pregonar violaciones al mecanismo de la libertad de precios que debe orientar, por antonomasia, a todo mercado organizado y eficiente. (…).»