SFC - Martillo. Entidades autorizadas Concepto 2011055410-001 del 10 de agosto de 2011 id2011055410
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Martillo. Entidades autorizadas Concepto 2011055410-001 del 10 de agosto de 2011 id2011055410
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
MARTILLO, ENTIDADES AUTORIZADAS Concepto 2011055410-001 del 10 de agosto de 2011.
Síntesis: Los establecimientos bancarios quedaron facultados para realizar la venta de mercancías y otros objetos negociables mediante el mecanismo de martillo y pueden iniciar su operación sin que se requiera autorización particular. Según el Decreto Único 2555 de 2010, las bolsas de valores están autorizadas de manera general para que mediante el sistema de martillo se ocupen del remate público de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE. «(…) solicita se le informe las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que prestan el servicio de martillo y estén debidamente autorizadas para adelantar esos procesos.
Con ocasión de la privatización del Banco Popular S.A. y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1639 de 1996, en concordancia con los artículos 12 numeral 2 y 18 de la Ley 226 de 1995 y el Parágrafo del artículo 312 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “…todos los establecimientos bancarios quedaron facultados para realizar la venta de mercancías y otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo...”1, facultad antes exclusiva del mencionado banco; en consecuencia, se adicionaron así las operaciones autorizadas de los establecimientos bancarios consagradas en el artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Con fundamento en la anterior autorización legal impartida con carácter general, los establecimientos bancarios pueden iniciar su operación sin que se requiera autorización particular, circunstancia de la cual se deriva que esta Superintendencia no cuente con
registros sobre el particular; no obstante, como resultado de gestiones de supervisión que adelanta conoce que el Banco Popular S.A. es la única entidad bancaria que actualmente realiza dichas operaciones. Por último, no está por demás anotar que conforme con lo previsto en el artículo 2.10.7.1.1 del Decreto Único 2555 de 2010, las bolsas de valores están autorizadas de manera general para que a través del sistema de martillo se ocupen del remate público de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE2, siempre y cuando cuenten con la previa aprobación del reglamento por parte de esta Superintendencia. En la actualidad dicha operación es adelantada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (…).» 1 Superintendencia Bancaria, Oficio No. 98010689-1 del 17 de marzo de 1998. 2 El texto completo puede ser consultado en nuestra página de internet www.superfinanciera.gov.co, enlace Normativa/Normas/Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores.