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SFC - Martillo. Suspensión negociación bursátil Concepto No. 2007007114-001 del 8 de febrero de 2007 id2007007114

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Martillo. Suspensión negociación bursátil Concepto No. 2007007114-001 del 8 de febrero de 2007 id2007007114
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

MARTILLO - SUSPENSIÓN NEGOCIACIÓN BURSÁTIL Concepto 2007007114-001 del 8 de febrero de 2007.

Síntesis: La suspensión de la negociación bursátil de las acciones de la empresa Acerías Paz del Río S.A., ocurrirá desde el momento en el que se radiquen para revisión de esta Superintendencia los documentos correspondientes a la celebración del martillo en cuestión, y cesará el día siguiente a la publicación del primer aviso del martillo. «(…) solicita: “su colaboración para que se me informe si las ACCIONES DE LA EMPRESA ACERIAS PAZ DEL RIO QUE SE COTIZAN EN BOLSA, SERAN SUSPENDIDAS O NO, en el momento que salga el aviso de PUBLICACION DEL MARTILLO RESPECTIVO.” Al respecto, y con el fin de dar respuesta de fondo a la consulta referida, este Despacho se permite traer a colación el artículo 3.2.3.10 de la Resolución 1200 de 19951, según el cual es obligación del presidente del martillo enviar a la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), el proyecto de aviso, así como informar sobre las características y condiciones que regirán el martillo, con el fin de que se evalúe lo correspondiente y se formulen las observaciones a que haya lugar, cuando sea del caso. Una vez absueltas las mismas, y adecuado el martillo a derecho, se realizará la publicación del primer aviso, en los términos establecidos para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, el citado artículo establece que una vez se presente la información correspondiente a la Superintendencia, las bolsas suspenderán la negociación bursátil de los

títulos objeto del remate, hasta el día siguiente a la publicación del primer aviso. Por lo que, contrario al planteamiento plasmado en su escrito, la suspensión de la negociación bursátil de las acciones de la empresa ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., ocurrirá desde el momento en el que se radiquen ante esta Superintendencia, para revisión, los documentos correspondientes a la celebración del martillo en cuestión, y cesará, en los términos del artículo trascrito, el día siguiente a la publicación del primer aviso del martillo. 1 Art. 3.2.3.10 Resolución 1200 de 1995: El presidente del martillo radicará en la Superintendencia de Valores el proyecto de aviso e informará sobre las características y condiciones específicas que regirán el martillo. La Superintendencia tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de radicación para efectuar las observaciones que considere pertinentes. La publicación del primer aviso deberá efectuarse dentro de los cinco días comunes siguientes a aquel en que venza el plazo referido, siempre y cuando la Superintendencia no haya formulada observaciones. En el evento en que se formulen objeciones el término para la publicación del primero aviso deberá contarse a partir de la fecha en que la Superintendencia manifieste su conformidad con la información, datos o aclaraciones que al respecto haya solicitado. Parágrafo. Una vez se presente la anterior información a la Superintendencia, las bolsas suspenderán la negociación bursátil de los títulos objeto del remate hasta el día siguiente a la publicación del primer aviso. En consecuencia, no obrará la suspensión de la negociación bursátil de los títulos objeto del remate a partir del día siguiente a la publicación del primer aviso del mismo. (…).»

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