SFC - Martillo. Venta de acciones. Ofertas de ventas permanentes Concepto No. 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007 id2007014029
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Martillo. Venta de acciones. Ofertas de ventas permanentes Concepto No. 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007 id2007014029
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
MARTILLO, VENTA DE ACCIONES – OFERTAS DE VENTAS PERMANENTES Concepto 2007014029-001 del 14 de marzo de 2007.
Síntesis: Marco normativo de las operaciones de venta de acciones mediante martillo.
Consideraciones sobre una venta específica de acciones de Acerías Paz del Río. «(…) en el cual manifiesta: “…conforme a la reglamentación de la Bolsa de Valores de Colombia, se pueden registrar Ofertas de Venta Permanente hasta por un 20% de los montos ofrecidos en el Martillo. Pero se establece que estas ofertas deben ser registradas antes de cerrarse la rueda del día en que se va a celebrar el martillo y por el precio base $52 o inferior a este. Si se da un registro a estos precios, es regalar la acción ya que esta se encuentra transando por precios superiores (ayer cerró a $66,5 por acción), y cualquier comprador distinto de los interesados en el martillo la compraría. Lo anterior es prácticamente no permitir la participación de los Accionistas Minoritarios en el martillo. Para solucionar este tema la Bolsa de Valores de Colombia, modificó sus instructivos permitiendo el registro documental de las ofertas, para que en sana lógica estas acciones corrieran la misma suerte del martillo, es decir que solo pudieran ser adquiridas por las entidades que se han inscrito y van a participar en el martillo. En el día de hoy la BVC ha producido un comunicado oficial en el que dicen que han recibido una instrucción telefónica de la Superintendencia en la que les dicen que van a deber anular el instructivo y sin pronunciamiento oficial de la SFC lo sacan al mercado con los perjuicios
que comprobaremos en las próximas horas en el precio de la acción. Adjunto el comunicado. Me parece importante que ustedes conozcan la situación de los Accionistas Minoritarios de Acerías Paz del Río, y puedan coordinar una justa participación en este proceso…” Para efectos de atender su inquietud, este Despacho procede a efectuar las siguientes
consideraciones:
I. Antecedentes de la Operación • El 6 de febrero de 2007 la Bolsa de Valores de Colombia, en cumplimiento del artículo 3.2.3.10 de la Resolución 1200 de 19951, puso en consideración de esta Entidad el
1 Artículo 3.2.3.10 Resolución 1200 de 1995: El presidente del martillo radicará en la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), el proyecto de aviso e informará sobre las características y condiciones especiales que regirán el martillo. proyecto de aviso de oferta así como el cuadernillo de ventas de 8.206.215.228 acciones de Acerías Paz del Río S.A. • El 13 de febrero siguiente, esta Superintendencia efectuó observaciones, las cuales fueron absueltas por parte de la Bolsa de Valores el 15 de febrero de 2007. • El 16 de febrero de 2007 fue autorizada la operación de martillo, requiriendo que con anterioridad a la celebración de la operación, se enviara el mismo día de la publicación del aviso de oferta pública, el instructivo operativo. • El día 19 de febrero de 2007, (día hábil siguiente a la publicación del primer aviso de oferta pública por martillo), la Bolsa de Valores allegó el Instructivo Operativo No. 007 publicado el mismo día, en el Boletín Normativo No. 013 de la misma bolsa.
- En el citado instructivo, se lee en el numeral 5.2.4: “Las ofertas de venta permanentes sobre los bienes objetos del Martillo que se tendrán en cuenta para efectos del mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5.5.17 del Reglamento de la BOLSA deberán ser fijadas a un precio inferior o igual al precio base de las acciones ordinarias y deberán quedar en el sistema electrónico de negociación al cierre de la rueda realizada en la fecha fijada para la celebración del Martillo. No obstante lo anterior, la sociedad comisionista o postor que se haya presentado o causado la oferta de venta permanente podrá manifestar hasta las 1:30 p.m. del día del Martillo, a la BOLSA, su decisión de que dicha(s) oferta(s) no sea(n) tenidas en cuenta para efectos del Martillo. Dicha manifestación deberá formularse por escrito dirigida a la BOLSA.
La sociedad Comisionista que presente o cause una oferta de venta permanente deberá hacerlo de conformidad con el artículo 3.4.1.9 de la resolución 1200 de 1995 adicionado mediante el artículo 1º de la resolución 645 de 1996.” • El 6 de marzo de 2007, mediante comunicación 2007006633-009-000, la Bolsa allegó, “para los fines que considere pertinentes”, copia del Instructivo Operativo No. 013 publicado en el Boletín Normativo No. 019 del 2 de marzo de 2007, en el que se pretendían modificar las condiciones establecidas para las ofertas de ventas permanentes, incorporando “la posibilidad de recibir ofertas permanentes mediante dos modalidades, así:
1. Mediante el ingreso de ofertas permanentes a través del sistema electrónico de
negociación (ver numeral 5.2.4.1 del Instructivo Operativo)
2. Mediante la radicación documental en la Bolsa de ofertas permanentes (ver numeral 5.2.4.2. del Instructivo Operativo).” La Superintendencia tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de radicación para efectuar las observaciones que considere pertinentes…” Paréntesis fuera de texto. • El 8 de marzo pasado esta Entidad emitió pronunciamiento, en el sentido de indicar que las modificaciones anotadas no eran de recibo por parte de esta Superintendencia, “en consideración a que el instructivo en cuestión ya había sido publicado así como los avisos de oferta para el martillo en donde se informan las condiciones que rigen la operación aludida”2.
II. Marco Normativo El marco normativo de las operaciones de venta de acciones mediante martillo se encuentra en la Resolución 1200 de 1995, la cual establece los requerimientos de fondo y somete a autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia la publicación del aviso de oferta pública y las condiciones y características del proceso, traducido en el cuadernillo de ventas.
Por su parte, el instructivo operativo proferido por la Bolsa de Valores establece el procedimiento operativo de la transacción, instructivo que debe sujetarse en un todo a la norma mencionada, y al Reglamento y a la Circular Única de la Bolsa de Valores, también sometida a la normatividad actual. Es por esto, que tanto las prescripciones normativas como operativas constituyen el marco dentro del cual se debe llevar a cabo la operación, deben estar acorde con la legislación vigente y generan, desde el inicio de la oferta de venta hasta la realización del martillo y la
adjudicación de las acciones vendidas, la obligación para quienes participen en él, de cumplir a cabalidad con lo previamente establecido.
III. El tema de la consulta formulada Ahora bien, en punto a su escrito y una vez efectuado el recuento de los antecedentes referidos, e identificado, el marco normativo aplicable, entrará el Despacho a pronunciarse de fondo sobre el mismo. • El artículo 3.2.3.10 de la Resolución 1200 de 1995 ya citado, dispone que el presidente del Martillo radicará en la Superintendencia Financiera de Colombia el proyecto de aviso e informará las condiciones y características especiales que regirán el martillo.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación, esta Superintendencia deberá efectuar las observaciones que considere pertinentes. • Como parte de los requisitos posteriores incluidos en el oficio de autorización a la operación, se encuentra el envío del instructivo operativo expedido por la bolsa, que como su nombre indica, es de responsabilidad de la Bolsa de Valores su realización y ajuste a la ley, instructivo que a su turno es verificado por parte de esta Entidad, en desarrollo de sus funciones de supervisión. 2 Oficio del 8 de marzo de 2007. • No obstante lo anterior, con posterioridad a la publicación de los tres avisos de oferta pública del Martillo de Acerías, esto es, dotada la operación de la mayor publicidad, la Bolsa de Valores de Colombia modificó el instructivo operativo, incluyendo una reforma no contemplada en el artículo 3.2.3.9 de la Resolución 1200 de 1995 y que también va en contravía del reglamento de la Bolsa y de lo establecido en la Circular
Única de la Bolsa sobre el tema, lo cual variaría la prescripción normativa y reglamentaria al respecto. • Se hace menester traer a colación la definición contenida en la Circular Única de la Bolsa de Valores sobre las ofertas de venta permanentes, según la cual: “Serán ofertas de venta permanentes vigentes para participar en un martillo, todas las ofertas de venta fijadas a un precio inferior o igual al precio base del remate, que queden vigentes en el sistema electrónico de negociación al cierre de la rueda realizada en la fecha fijada para la celebración del martillo… la Sociedad Comisionista que presente o cause una oferta de venta permanente deberá hacerlo de conformidad con el artículo 3.4.1.9 de la resolución 1200 de 1995.” (negrilla fuera de texto). • Por lo anterior, la inclusión solicitada el 6 de marzo de 2007, de posibilitar “la radicación documental en la Bolsa de ofertas permanentes”, desvirtúa el mecanismo previamente establecido, no sólo en el instructivo, en el aviso de martillo y el cuadernillo de ventas, sino también en la Resolución 1200 y en las disposiciones de la Bolsa de Valores de Colombia (reglamento y circular única). • En consecuencia, el pronunciamiento de la Superintendencia Financiera, de fecha 8 de marzo de 2007, tuvo como objeto mantener las condiciones pactadas para la realización de la venta de acciones de Acerías Paz del Río mediante martillo, establecidas a su vez en las normas, reglamentos y circulares aplicables, así como en el instructivo operativo, el aviso de oferta pública y cuadernillo de ventas, y que fueron
conocidas por los actores del mercado en el momento debido (febrero de 2007), las cuales se mantienen y continuarán hasta la realización de la operación referida. • Ahora bien, siguiendo con el tema de las ofertas de venta permanentes, por usted acotadas en su escrito, vale la pena recordar el artículo 3.2.3.93 de la Resolución 1200 de 1995, el cual establece la posibilidad de adjudicación de ofertas permanentes dentro del martillo, siempre y cuando el precio de venta sea igual o inferior al precio base de venta del martillo. 3 Artículo 3.2.3.9 Resolución 1200 de 1995: “Cuando se trate de acciones inscritas en bolsa, las ofertas de venta permanentes por un precio inferior o igual al precio base del remate, que queden vigentes al cierre de la rueda realizada en la fecha fijada para el mismo, se entenderá que hacen parte de los valores ofrecidos en el martillo y serán rematados junto con el primer o único lote que conformen los valores originalmente ofrecidos y se regirán por las condiciones establecidas para el mismo. (…) Tampoco a las ofertas de venta que correspondan a un mismo comitente o que sumadas por comitente superen el veinte por ciento (20%) del total de los valores originalmente ofrecidos...” La filosofía de esta norma es permitir que el mercado a través del mecanismo de martillo, responda a aquellas ofertas de venta permanente de acciones que en condiciones de igualdad e incluso de inferioridad de precio al del martillo, no fueron satisfechas por éste en la rueda del día del remate, hasta en un determinado porcentaje. En atención a lo expuesto, la celebración del martillo no garantiza que todas las ofertas
de venta permanente, independientemente de su precio, se incluyan en el martillo, pues la norma es clara en limitar la participación de dichas ofertas tanto por el precio al que sean ofrecidas como al porcentaje en el que puedan hacerse parte de la operación, así que el precio, debe ser igual o inferior al precio de venta de las acciones del martillo y la participación, solamente puede llegar a ser igual al 20% de las acciones que se ofrecen en la citada operación. • Todo lo anterior, afirma el carácter condicional de las ofertas de venta permanente dentro de estas operaciones, pues solamente operan cuando se dan los requisitos legalmente establecidos, ya indicados, no siendo correcto afirmar que es un derecho unívoco y universal, en vista de las limitaciones que acceder a él establece, como se ha indicado. • Finalmente, en punto a la vulneración de los derechos de los accionistas, planteada en su comunicación, es necesario mencionar que, como corolario de lo expuesto, las ofertas de venta permanente están establecidas genéricamente, no como un derecho específico y absoluto, lo que implica que su aplicación está condicionada al cumplimiento de los requerimientos previamente establecidos (precio, porcentaje, etc.), por lo que dependerá de las condiciones particulares de las ofertas el participar o no en la operación de venta por martillo. • Ahora bien, la operación planteada, sujeta a autorización y revisión de esta Entidad, tanto en el cuadernillo de venta, instructivo operativo, como en el aviso de oferta pública de las acciones objeto del martillo, se estableció la posibilidad de que, bajo los
condicionamientos legales, tantas veces citados, cualquier accionista (sea o no minoritario), accediera a las ofertas de venta permanente en los términos del artículo 3.2.3.9 de la Resolución 1200 de 1995 y de la Circular Única de la Bolsa y el Reglamento Operativo de la misma. (…).»