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SFC - Martillo. Venta de acciones. Venta mediante martillo Concepto No. 2007019730-001 del 2 de junio de 2007 id2007019730

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Martillo. Venta de acciones. Venta mediante martillo Concepto No. 2007019730-001 del 2 de junio de 2007 id2007019730
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

MARTILLO, VENTA DE ACCIONES, VENTA MEDIANTE MARTILLO Concepto 2007019730-001 del 2 de junio de 2007.

Síntesis: Reglas aplicables al proceso de adjudicación de un martillo. Cuando las ofertas de compra superan el número de valores en remate, se deberá abrir una nueva vuelta, incrementando el precio en el porcentaje que para el efecto se haya establecido. Las posturas que se presenten por un mismo comprador en las vueltas en las que se lleve a cabo el remate, constituyen una misma oferta de compra, habida cuenta que se entienden en firme y no serán válidas si en una vuelta dada, se presentan por una cantidad superior a la demandada en la vuelta precedente. Procedimiento para la adjudicación de demandas. «(…) inquiere acerca de las reglas aplicables al proceso de adjudicación de un martillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.3.11 de la Resolución 1200 de 1995, en particular, “la consulta tiene por objeto conocer la posición de esa Superintendencia acerca de los efectos de la negativa de alguno o algunos de los postores a liberar las cantidades mínimas que los mismos hayan señalado a su postura en una determinada vuelta.” Se inquiere pues, acerca de la posición de la Superintendencia al respecto, para lo cual debe considerarse que la Resolución 1200 de 1995 establece el procedimiento operativo con base en el cual se llevará a cabo la venta de acciones mediante martillo.

En efecto, el artículo 3.2.3.11 ídem, establece, en primera instancia las condiciones de las ofertas de compra, y a continuación el procedimiento para la adjudicación de demandas; ahora

bien, en torno a las condiciones de las ofertas, para los efectos que nos ocupan, cuando las ofertas de compra superan el número de valores en remate, se deberá abrir una nueva vuelta, incrementando el precio en el porcentaje que para el efecto se haya establecido. En este punto, es importante recalcar que las ofertas de compra mencionadas, configuran verdaderas ofertas mercantiles de compra de acciones, pues en ellas se evidencian los elementos esenciales de la compraventa (negocio jurídico en cuestión), cuales son: la determinación de la cosa que el vendedor debe tradir y la determinación o la forma de determinar el precio. La cosa que se va a vender está debidamente determinada en el cuadernillo de venta y el precio, es determinable con base en los elementos dados por el mismo vendedor, esto es, el precio base de venta y el porcentaje de incremento que para el efecto se haya establecido. Por ello, frente a la segunda vuelta, y demás vueltas que sucedan, cuando quiera que la oferta de compra supere a los bienes puestos en venta, el precio mínimo siempre aumentará de conformidad con el porcentaje previamente pactado, o sea que el precio es determinable. En este orden de ideas, cuando las ofertas de compra se presentan ya están establecidas las reglas del juego, o si se quiere, están determinados o son determinables los elementos esenciales del negocio jurídico en ciernes, la cosa y el precio. Adicionalmente, es importante tener presente que la norma limita la participación en las vueltas subsiguientes, a quienes hubieren presentado postura en la vuelta inmediatamente anterior, sin que puedan realizarse ofertas de compra por una cantidad de valores superior a la demandada en la vuelta precedente, sin perjuicio que se pueda establecer una nueva condición

sobre la cantidad mínima a demandar. Esto va de la mano con la univocidad de las ofertas de compra presentadas al principio, pues si bien, se pueden modificar las cantidades mínimas a demandar, bajo ningún punto podrá solicitarse una cantidad de valores superior a la inicialmente requerida, lo que prueba que la oferta de compra es una, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen a las condiciones anotadas, resultado de la puja propia de las operaciones de martillo. Por todo lo anterior, puede afirmarse que las posturas que se presenten por un mismo comprador en las vueltas en las que se lleve a cabo el remate, constituyen una misma oferta de compra, habida cuenta que se entienden en firme y no serán válidas si en una vuelta dada, se presentan por una cantidad superior a la demandada en la vuelta precedente, como ya se ha dicho. Continuando con la descripción de la norma mencionada, es el turno de referirnos al tema neural de la consulta formulada, esto es, el procedimiento para la adjudicación de demandas, en especial al tema de la adjudicación cuando quiera que el número de ofertas de compra sea igual o inferior al número de acciones rematadas y los efectos de la negativa de alguno o algunos de los postores de liberar cantidades mínimas que los mismos hayan señalado a su postura en una determinada vuelta. El procedimiento que nos interesa es el que se surte cuando en la última vuelta la cantidad de valores demandados sea inferior al número de valores objeto del remate, en la que se procederá a realizar una asignación preliminar a todas las demandas presentadas en esa vuelta y buscará distribuir el remanente entre las demandas no atendidas en la vuelta anterior,

estableciendo los saldos en firme de dichas ofertas de compra, descontando del valor total demandado en esa vuelta la cantidad asignada preliminarmente. Una vez establecidos los saldos de cada una de las ofertas, se procederá a prorratear el remanente por asignar entre cada una de ellas. Ahora bien, cuando alguno de los postores no cambie su condición de cantidad mínima, se procederá a descartar esa oferta de compra y a prorratear el saldo que le hubiera correspondido en el primer prorrateo entre las demás ofertas de compra. El procedimiento citado es claro al establecer que el no cambio de condición de cantidad mínima por parte de alguno de los postores, dará como resultado el descarte de tal oferta de compra, y como quiera que la oferta de compra es una, desde el principio, no obstante las modificaciones a las que haya podido estar sujeta en cuanto a las cantidades mínimas a adquirir, el descarte de la oferta de compra cuando se dé la situación anotada, significa que el postor o postores afectados, saldrán del martillo. Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta que frente al tema de las garantías que se presentan con el fin de participar en el martillo, es obligación de cada postor participante constituir a favor de la bolsa una sola garantía que sustente la oferta de compra que vaya a realizar, por lo que se entiende que la oferta es una, ya que no se requiere suscripción de nuevas garantías con el paso de cada vuelta del martillo. Finalmente, valga acotar que esta Superintendencia comparte la interpretación que al respecto ha dado a conocer al mercado la Bolsa de Valores de Colombia, sobre el tema que nos ocupa. (…).»

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