SFC - Matrices y filiales. Situación de control. Inscripción en registro mercantil Concepto 2015102077-001 del 18 de noviembre de 2015 id2015102077
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Matrices y filiales. Situación de control. Inscripción en registro mercantil Concepto 2015102077-001 del 18 de noviembre de 2015 id2015102077
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
MATRICES Y FILIALES, SITUACIÓN DE CONTROL, INSCRIPCIÓN EN REGISTRO MERCANTIL Concepto 2015102077-001 del 18 de noviembre de 2015
Síntesis: Debe tenerse en cuenta que el aumento de la participación en el capital en una sociedad en más del 50%, configura el presupuesto de control previsto en el numeral 1° del artículo 261 del Código de Comercio y, en cuanto implique una modificación a la causal de control que figure en el registro mercantil, debe ser actualizada a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en Parágrafo 2° del artículo 30 del citado código. «(…) correo electrónico, a través del cual formula la siguiente consulta: “La situación se da entre una sociedad Matriz Colombiana y una sociedad Filial Peruana, la situación de control ya esta (sic) debidamente inscrita en el Registro Mercantil con un 40%, sin embargo, se hace una modificación y la Sociedad Matriz Colombiana adquirirá el 80% de participación en la Sociedad Filial Peruana, es necesario inscribir este nuevo porcentaje teniendo en cuenta que ya está inscrito con anterioridad el 40%?”.
Sobre el particular, se estima conveniente recordar que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual le corresponde ejercer funciones en su condición de máxima autoridad de vigilancia y control de las entidades que integran los sistemas financieros, bursátil, asegurador y cualquier otro relacionado con el manejo,
aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Conforme al artículo 121 de la Constitución Política, las autoridades solo tienen competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones a ellas asignadas que, para el caso de esta Superintendencia, se encuentran previstas en los artículos 325 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), en el Decreto 2379 de 1991, en la Ley 964 de 2005 y artículo 11.2.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, entre otras. En este sentido, el numeral 3º, literal e) del artículo 326 del citado Estatuto Orgánico contempla como función de esta Superintendencia, la de “Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición. (negrilla fuera de texto). Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el cual “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” (negrilla fuera de texto). De acuerdo con lo señalado, la Superintendencia debe atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con la actividad de las entidades vigiladas, de las entidades controladas y de su propia actividad. En consecuencia, si bien en su comunicación no se precisa si la misma está referida a una entidad vigilada o controlada por la Superintendencia Financiera, la consulta se responderá atendiendo el
ámbito de competencia de esta Entidad. Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a resolver su consulta en los siguientes términos: La legislación mercantil colombiana en relación con el régimen de sociedades matrices y subordinadas (filiales), contempla la existencia de dos figuras, a saber, la “situación de control” y la situación de “grupo empresarial”, en relación con las cuales establece el deber de surtir su inscripción en el registro mercantil en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, norma según la cual, la sociedad controlante debe hacer constar la configuración de la respectiva situación en un documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. En igual sentido, el Parágrafo 2º del citado artículo 30 dispone que “Toda modificación de la situación de control (…), se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.”. (negrilla fuera de texto). Ahora bien, en relación con los presupuestos en virtud de los cuales se presume que una sociedad es controlada el artículo 261 del Código de Comercio1 contempla entre otros, el siguiente: “1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. “(…)”. (negrilla fuera de texto).
En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que el aumento de la participación en el capital en una sociedad en más del 50%, configura el presupuesto de control previsto en el numeral 1° del artículo 261 antes mencionado y, en cuanto implique una modificación a la causal de control que figure en el registro mercantil, debe ser actualizada a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en Parágrafo 2° del artículo 30 ya citado. (…).»