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SFC - Matrices y filiales. Venta de inmueble Concepto 2010016567-001 del 29 de abril de 2010. id2010016567

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Matrices y filiales. Venta de inmueble Concepto 2010016567-001 del 29 de abril de 2010. id2010016567
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

MATRICES Y FILIALES, VENTA DE INMUEBLE Concepto 2010016567-001 del 29 de abril de 2010.

Síntesis: En el escenario hipotético presentado no existen restricciones que impidan la venta de un inmueble de un banco matriz a su filial compañía de financiamiento, el cual habría sido adquirido por el primero a título de dación en pago y que la segunda lo destinará a celebrar un contrato de leasing, que es una de las operaciones autorizadas a tales compañías. La respuesta es de carácter general, y se basa en los supuestos hipotéticos y abstractos que fueron planteados en la consulta. «(…) consulta radicada en esta entidad con el número de la referencia, en la cual nos consulta diversos asuntos relacionados con la intención de un banco de vender un inmueble a su filial compañía de financiamiento, para que ésta lo arriende bajo la figura de leasing.

Esta negociación se realizaría antes de que el banco inicie el proceso de fusión por absorción de la citada filial. Para el efecto, damos respuesta a sus preguntas en el mismo orden en que fueron planteadas, con los alcances previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, así: Frente a la pregunta 1 En el escenario presentado en su consulta no existen restricciones que impidan la venta de un inmueble de un banco matriz a su filial compañía de financiamiento, el cual habría sido adquirido por el primero a título de dación en pago bajo las previsiones del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y que la segunda lo destinará a celebrar un contrato de leasing, que es una de las operaciones autorizadas a tales compañías por el artículo 24 del citado Estatuto.

No obstante lo anterior, es importante mencionar que la venta debe realizarse en condiciones de transparencia, debida revelación y con observancia de las normas aplicables, en particular aquellas que exigen adelantarla a precios de mercado, soportada y evitando conflictos de interés. Frente a las preguntas 2 y 3 En esta hipótesis se establece que la compraventa del inmueble recibido en dación en pago ocurre cuando ya es conocida la intención de que el banco matriz absorberá por fusión a su filial compañía de financiamiento. En este evento, entonces, no sería procedente registrar la eventual utilidad que la venta del inmueble llegue a reportar para el banco, pues la misma incrementaría de manera artificial los resultados del banco de una forma que sería incompatible con la próxima fusión. Frente a la pregunta 4 Los establecimientos bancarios por virtud de la Ley 1328 de 2009, y las compañías de financiamiento, se encuentran legalmente autorizadas para realizar operaciones de leasing, en las cuales son propietarios del bien que es entregado en arrendamiento al cliente. Por ende, pueden celebrar este tipo de operaciones sobre bienes que hayan recibido en dación en pago, puesto que son de su propiedad. Ahora bien, en caso de que el cliente que solicita el arriendo en leasing de un determinado inmueble sea el mismo que previamente lo entregó en pago, el banco deberá analizar con particular cuidado su capacidad de pago a fin de evaluar de forma correcta el riesgo de crédito de la operación. Por último, debemos advertirse que la presente respuesta es de carácter general, y se basa en los supuestos hipotéticos y abstractos que nos fueron planteados en su consulta. En consecuencia, la posición aquí expresada podría ser diferente en caso de conocerse

información sobre las particularidades del negocio y las entidades vigiladas participantes , como quiera que nos veríamos abocados a evaluar y examinar otros elementos de juicio que eventualmente pueden llevarnos a tener otra visión del asunto planteado, dado nuestro carácter de autoridad de supervisión. (…).»

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