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SFC - Mercado cambiario. Plan único de cuentas Concepto No. 2003036267-2. Enero 30 de 2004 id2003036267

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Mercado cambiario. Plan único de cuentas Concepto No. 2003036267-2. Enero 30 de 2004 id2003036267
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2004

Documento sin título Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 Mercado Cambiario / Plan Único de Cuenta Concepto No. 2003036267-2. Enero 30 de 2004.

Síntesis: Envío y recepción de giros que no deben canalizarse a través del mundo cambiario. Operación autorizada a las casas de cambio. Registros contables por giros de divisas provenientes del exterior (Money Remitter) [§ 072] «(…) consulta sobre la forma cómo las casas de cambio deben contabilizar los giros de divisas provenientes del exterior cuando actúan como mandatarias de los (...).

Al respecto, le informo que con el fin de atender el punto objeto de su petición esta área solicitó concepto al Grupo Interno de Trabajo de Casas de Cambio de esta Superintendencia el cual expresó lo siguiente: El envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario", es una de las operaciones autorizadas a las casas de cambio en el numeral 2 del artículo 59 de la Resolución 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, que conforman el objeto exclusivo de tales entidades. Por tal razón todos los convenios que celebren las casas de cambio con los (...) u operadores del exterior deben circunscribirse a la realización del objeto exclusivo y de las demás operaciones necesarias para el desarrollo del mismo. Por lo tanto, a las casas de cambio no les está permitido realizar operaciones de giro de pesos colombianos; además, tales operaciones son propias del monopolio estatal que se encuentra en cabeza del Ministerio de Comunicaciones y que ha sido explotado mediante la suscripción de contrato de

concesión celebrado con Adpostal. Es pertinente resaltar además, que la operación de pago de giro, no necesariamente involucra una compra de divisas al destinatario del mismo, es decir, la canalización del giro de divisas no implica obligatoriamente la realización de una monetización, toda vez que son operaciones de cambio diferentes, por lo tanto los beneficiarios de tales giros pueden exigir el pago de su importe en la correspondiente divisa de origen; caso en el cual el intermediario deberá entregar el valor correspondiente en moneda extranjera o, si así se acuerda, vender las divisas al intermediario, evento en el cual el monto debe ser pagado en moneda legal a la tasa que acuerden las partes según lo dispuesto en el artículo 70 de la norma citada en precedencia. Bajo el anterior entendido la contabilización de las operaciones que realizan las casas de cambio debe realizarse con base en la descripción y dinámica de cada una de las cuentas y subcuentas que para tal fin se contemplan en la Resolución 3600 (Plan Unico de Cuentas)1 de esta Superintendencia Bancaria. Específicamente para el caso consultado en que la casa de cambio utiliza sus recursos, para el pago de las órdenes de giro de divisas que recibe de los (...), de acuerdo a la dinámica del PUC, se ha entendido que se deben realizar los siguientes registros contables:

1. La orden de giro que recibe la casa de cambio y la comisión a cobrar, cuando se haya acordado su pago con el (...), deben registrarse en Cuentas Contingentes hasta tanto se cancele el giro al beneficiario en Colombia en cualquiera de las formas anteriormente indicadas.

El registro sería el siguiente:

61 ACREEDORAS POR CONTRA

6105 ACREEDORAS POR EL CONTRARIO (DB)

62 ACREEDORAS

6265 INSTRUCCIONES DE PAGO DE GIROS 626505 GIROS POR PAGAR SFC - Mercado cambiario. Plan único de cuentas Concepto No. 2003036267-2. Enero 30 de 2004 id_2003036267.htm[31/12/23, 12:50:48 p. m.] Documento sin título

63 DEUDORAS POR CONTRA

6305 DEUDORAS POR EL CONTRARIO (CR)

64 DEUDORAS

6440 CORRESPONSALES - GIROS Y COMISIONES

644005 GIROS

644010 COMISIONES

2. Producido el pago de la orden de giro al beneficiario, tanto su valor como el de la comisión causada se deben registrar en el rubro Cuentas por Cobrar debiendo a su vez afectar las respectivas contrapartidas, esto es, la del Disponible Caja o Bancos según haya sido la forma de pago y la de Ingresos por

Comisiones, así:

1610 COMISIONES

161035 GIROS

1635 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES

163530 GIROS DEL EXTERIOR

4115 COMISIONES Y/O HONORARIOS

411570 COMISIONES POR GIROS

3. Una vez la casa de cambio recibe del (...) u operador el pago de las órdenes de giro que previamente ha cancelado a los beneficiarios en Colombia, debe registrar su monto en la cuenta Disponible en Bancos bajo el sufijo 2 (moneda extranjera) con su contrapartida en las Cuentas por Cobrar por los diferentes conceptos cancelados.

4. Ahora bien, cuando la casa de cambio decida convertir sus divisas a pesos, hecho que ocurre generalmente, mediante la venta de divisas, a los demás Intermediarios del Mercado Cambiario, además

debe afectar la cuenta del disponible en moneda extranjera. Para el efecto, se deberá proceder de la siguiente forma: a) Registro de la utilidad o pérdida por realización, resultante de aplicar la siguiente ecuación: (Tasa de venta acordada - tasa de costo) x cantidad de divisas Se debe contabilizar en las subcuentas:

4135 CAMBIOS

413540 POR REALIZACIÓN DE OTROS ACTIVOS

5135 CAMBIOS 513560 POR REALIZACIÓN DE OTROS ACTIVOS b) El Impuesto a las ventas, se contabiliza en el pasivo de la subcuenta: 2535 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR Debe resaltarse que el IVA se determina de la siguiente manera: La base gravable de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100 de 2003, se establece tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación (efectivo, cheque, transferencia electrónica o giro) en la fecha en que se realice la transacción y la tasa promedio ponderada de compra en el último día hábil anterior en que se hayan realizado compras de divisas según la modalidad (efectivo, SFC - Mercado cambiario. Plan único de cuentas Concepto No. 2003036267-2. Enero 30 de 2004 id_2003036267.htm[31/12/23, 12:50:48 p. m.] Documento sin título cheque, transferencia electrónica o giro). La base gravable así establecida se multiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas. Finalmente se advierte que cumplidas las anteriores operaciones, en el estado de resultados de una casa de cambio únicamente pueden quedar registrados los siguientes conceptos:

  • La diferencia en cambio (spread) por la venta de las divisas. • La comisión por el pago de giros, y • La reexpresión de saldos en monda extranjera.» 1 El Plan Único de Cuentas del Sector Financiero o Resolución 3600 de 1988 puede ser consultado en nuestra página Web www.superbancaria.gov.co., icono normativa. z SFC - Mercado cambiario. Plan único de cuentas Concepto No. 2003036267-2. Enero 30 de 2004 id_2003036267.htm[31/12/23, 12:50:48 p. m.]
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