SFC - Mercado de valores. Certificación. Capacidad técnica y profesional Concepto 2009005097-001 del 2 de abril de 2009 id2009005097
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Mercado de valores. Certificación. Capacidad técnica y profesional Concepto 2009005097-001 del 2 de abril de 2009 id2009005097
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
MERCADO DE VALORES, CERTIFICACIÓN CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL Concepto 2009005097-001 del 2 de abril de 2009.
Síntesis: La enseñanza de mecanismos de análisis financiero, tales como el análisis fundamental y el análisis técnico, no se encuentra prevista como una actividad para cuyo desempeño haya que encontrarse certificado ante el Autorregulador del Mercado de Valores AMV, y por lo tanto, ninguna de las modalidades de certificación previstas para los profesionales del mercado de valores le resultaría aplicable en el caso en consideración. Pero, la capacitación a la que se alude en la consulta no puede implicar, bajo ninguna circunstancia, la promoción en Colombia de servicios o productos financieros del exterior, como por ejemplo lo es Forex, pues valga señalar que dicha publicidad o promoción se encuentra sujeta a las reglas y disposiciones contenidas en el Decreto 2558 de 2007. «(…) formula una consulta relacionada con: “¿Qué tipo de certificación debe acreditar una persona que enseña las practicas de analisis (sic) fundamental y analisis (sic) técnico apropiadas para que una persona natural conozca la dinamica (sic) del mercado de divisas?” Sobre el particular, este Despacho considera pertinente señalar que el artículo 1.1.4.5 de la Resolución 400 de 1995, expedida por la entonces Superintendencia de Valores, ahora Superintendencia Financiera, define el proceso de certificación en los siguientes términos: “Certificación. Se entiende por certificación el procedimiento mediante el cual las personas naturales descritas en el artículo 1.1.4.2. de la presente resolución, acreditan la
capacidad técnica y profesional ante un organismo certificador. Dicho esquema comprenderá, por lo menos, la verificación de los antecedentes personales, y la aprobación y la vigencia del examen de idoneidad profesional. De igual manera, podrá comprender la formación académica y la trayectoria profesional.” (Destacado fuera del texto). En consonancia con lo anterior, y teniendo en cuenta que la norma es clara al remitirse al artículo 1.1.4.2 del mismo texto a efectos de determinar con precisión quiénes se encuentran en el deber legal de certificarse1, a continuación transcribimos los apartes pertinentes de dicho artículo, así: “Sujetos del RNPMV. En el RNPMV deberán inscribirse las siguientes personas: 1) Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación; 1 La enunciación contenida en el artículo 1.1.4.2. de la Resolución 400 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores debe ser entendida sin perjuicio de lo previsto sobre la materia en el artículo 7º de la Ley 964 de 2005, así como en el numeral 6 de la Circular Externa 060 de 2007. 2) Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones de intermediación en el mercado de valores; 3) Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; 4) Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos mutuos de inversión sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia
Financiera de Colombia; 5) Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores. (…) Parágrafo Cuarto. Las personas naturales que al interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten operaciones de comisión, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán inscribirse en el RNPMV, así como las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.” (Destacado fuera del texto). Como puede concluirse a partir de las normas transcritas, la enseñanza de mecanismos de análisis financiero, tales como el análisis fundamental y el análisis técnico, no se encuentra prevista como una actividad para cuyo desempeño haya que encontrarse certificado ante el Autorregulador del Mercado de Valores AMV, y por lo tanto, ninguna de las modalidades de certificación previstas para los profesionales del mercado de valores le resultaría aplicable en el caso que nos pone en consideración. No obstante lo anterior, se debe poner de presente que la capacitación a la que se alude en la consulta no puede implicar, bajo ninguna circunstancia, la promoción en Colombia de servicios o productos financieros del exterior, como por ejemplo lo es Forex, pues valga señalar que dicha publicidad o promoción se encuentra sujeta a las reglas y disposiciones contenidas en el Decreto 2558 de 2007. De igual forma se debe señalar que en caso de que en curso del ejercicio de tal actividad se incurra en cualquiera de las funciones que, de acuerdo con las normas señaladas en
precedencia, requieren certificación por parte del profesional respectivo dicha persona deberá abstenerse de ejecutarla hasta tanto obtenga la correspondiente certificación. Lo anterior, se debe entender sin perjuicio de las normas contenidas en los reglamentos de los proveedores de infraestructura en relación con la participación de personas naturales al interior de sus afiliados. (…).»