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SFC - Mercado de valores, Entidades del exterior, Negociación - Sistema de cotización de valores del exterior Concepto 2016130332-002 del 28 de d id2016130332

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Mercado de valores, Entidades del exterior, Negociación - Sistema de cotización de valores del exterior Concepto 2016130332-002 del 28 de d id2016130332
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

MERCADO DE VALORES, ENTIDADES DEL EXTERIOR, NEGOCIACIÓN - SISTEMA DE COTIZACIÓN DE VALORES DEL EXTERIOR Concepto 2016130332-002 del 28 de diciembre de 2016

Síntesis: La Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra, bajo la denominación “Mercado Global Colombiano”, un sistema de cotización de valores del extranjero por medio de sociedades comisionistas de bolsa. Para que dicho mecanismo funcione, es necesario que una sociedad comisionista de bolsa de valores solicite a la BVC, en calidad de administrador del sistema, su listado en el mismo. Dicho listado se realiza bajo los requisitos que establece el administrador en su reglamento, en esta caso la BVC, a efectos de que el valor extranjero pueda ser negociado en Colombia, bajo los lineamientos y reglas establecidas en el Capítulo del Decreto 2555 de 2010. «(…) comunicación mediante la cual consultan “cuál es el procedimiento financiero y legal para negociar en Colombia la adquisición de BONOS DEL TESORO NACIONAL (…), en especial la Normatividad vigente para realizar este tipo de operaciones bajo la modalidad o sistema euroclear”.

Sobre el particular, en primer lugar, consideramos importante poner de presente el concepto de valores extranjeros definido en el artículo 2.15.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010, como “(…) todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo 2.15.6.1.5 del presente Decreto y se

enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con el artículo 2° de la Ley 964 de 2005”1 (se resalta). Así mismo, el artículo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 establece que “Se reconocen como valores extranjeros, a efectos de ser listados y negociados en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros, los siguientes: a. Los valores emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero, b. Los valores emitidos en el extranjero por otras naciones o sus bancos centrales, o c. Los valores emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia”. Ahora bien, en el marco de lo establecido en Capítulo 1 del Título 6, del Libro 15 de la Parte 2 del precitado Decreto que regula el “listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa”, las bolsas de valores son uno de los tipos de entidades que pueden ostentar la calidad de administradores de este tipo de sistemas. Así las cosas, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra, bajo la denominación “Mercado Global Colombiano”, un sistema de cotización de valores del extranjero por medio de sociedades comisionistas de bolsa. 1 “(…)será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes:

a) Las acciones; b) Los bonos; (…)” Para que dicho mecanismo funcione, es necesario que una sociedad comisionista de bolsa de valores solicite a la BVC, en calidad de administrador del sistema, su listado en el mismo. Dicho listado se realiza bajo los requisitos que establece el administrador en su reglamento, en esta caso la BVC, a efectos de que el valor extranjero pueda ser negociado en Colombia, bajo los lineamientos y reglas establecidas en el Capítulo del Decreto 2555 de 2010, referido anteriormente. Por último, le informamos que en la página web de la Bolsa www.bvc.com.co, podrá encontrar el Reglamento (Título Séptimo, artículos 7.1.1.1 a 7.1.3.5) y la Circular Única (artículos 1.5.1 a 1.5.5.), normativa que contiene las reglas establecidas por la BVC, que resultan aplicables a la negociación de valores extranjeros a través del Mercado Global Colombiano. (…).»

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