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SFC - Mercado de valores. Normativa. Regulación Concepto 2009002090-001 del 31 de marzo de 2009 id2009002090

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Mercado de valores. Normativa. Regulación Concepto 2009002090-001 del 31 de marzo de 2009 id2009002090
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

MERCADO DE VALORES, NORMATIVA, REGULACIÓN Concepto 2009002090-001 del 31 de marzo de 2009.

Síntesis: Normativa y fuentes de la regulación del mercado de valores. Forman parte del régimen de actividades de intermediación en el mercado de valores aquellas normas emitidas por el Congreso, por el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de su facultad de instrucción, las expedidas por el autorregulador del mercado de valores en ejercicio de su función normativa, las expedidas por las entidades administradoras de sistemas de negociación y registro, las expedidas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA que regulen la actividad de las entidades que desarrollan la actividad de intermediación de valores y a sus funcionarios, incluyendo los estatutos de las respectivas entidades. «(…) formula algunas inquietudes ante esta Superintendencia, en los siguientes términos: 1. “Qué entidades gubernamentales o estatales se encuentran facultadas legalmente para expedir regulaciones en torno a las actividades del mercado de valores?”. - De conformidad con lo previsto por el artículo 150 de la Constitución Política, le corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que señala la Constitución. “(…) 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos: “(…) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el

manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. - A su turno, el artículo 4º de la Ley 964 de 2005 consagra las facultades de intervención del Gobierno Nacional, a través de la expedición de normas de carácter general, entre otras, para: “a) Determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado de valores por constituir manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mediante valores, así como establecer su regulación. Igualmente, establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores señaladas en las normas vigentes. “b) Establecer la regulación aplicable a los valores, incluyendo, el reconocimiento de la calidad de valor a cualquier derecho de contenido patrimonial o cualquier instrumento financiero, siempre y cuando reúnan las características previstas en el inciso 1° del artículo 2° de la presente ley; lo relativo a las operaciones sobre valores, (…) y la determinación de las actividades que constituyen intermediación de valores. c) Establecer la regulación aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores incluyendo, su organización y funcionamiento; el mantenimiento de niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad; definición, de manera general y previa de las prácticas constitutivas de conflictos de interés, así como los mecanismos a través de los cuales se manejen, revelen o subsanen dichas situaciones, cuando a ello hubiere lugar (…) d) Determinar los casos en los cuales las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria podrán realizar nuevas actividades de intermediación en el mercado de valores, sin perjuicio de la

realización de las operaciones conexas a su objeto social. e) Definir quiénes tendrán la calidad de cliente inversionista y de inversionista profesional teniendo en cuenta los volúmenes de inversión, la habitualidad, la profesionalidad, los conocimientos especializados y los demás factores relevantes, así como las reglas aplicables a las relaciones entre dichos inversionistas y los emisores e intermediarios. En ejercicio de esta facultad, el Gobierno Nacional deberá solicitar a las personas que ejerzan actividades de intermediación en el Mercado de Valores, que suministren a sus clientes la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita a estos, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas. f) Dictar las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, SIMEV, y establecer los requisitos de inscripción, actualización de la información y cancelación voluntaria o de oficio. (…) g) Establecer las normas dirigidas a la divulgación de información que se deba suministrar a la Superintendencia de Valores, al público, a los inversionistas o a los accionistas, así como aquellas destinadas a la preservación de secretos industriales y de la información de carácter similar, así como dictar normas en materia de uso indebido de información privilegiada dirigidas a los participantes del mercado y servidores públicos con acceso a dicha información; h) Dictar, con sujeción a la presente ley, las normas que desarrollen la autorregulación a que se refiere el Capítulo Segundo del Título Cuarto de la presente ley, sin perjuicio de la autonomía que

corresponde a los organismos autorreguladores; i) Regular la actividad en el mercado de valores de quienes desarrollen intermediación de valores; j) Regular la emisión, suscripción y colocación de los títulos de deuda pública; k) Dictar normas relacionadas con el gobierno corporativo de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, de los depósitos centralizados de valores y de las cámaras de riesgo central de contraparte. En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional podrá establecer que la mayoría de los miembros del consejo directivo, junta directiva y/o cámara disciplinaria, según corresponda, de las entidades antes dichas, tendrán la calidad de independientes. l) Determinar los casos en los cuales los intermediarios de valores, los emisores de valores y las carteras colectivas deberán calificarse por una entidad previamente autorizada por el Estado. (…) - A su turno, el literal a) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 señala que es función de la Superintendencia Financiera de Colombia instruir a las entidades sujetas a su inspección y vigilancia permanente o control acerca de la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en el mercado de valores, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. - Así mismo, el Decreto 2739 de 1991 establece (…) la facultad de “Señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado de

valores, en lo que se refiere a la forma y contenido de sus estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable” y la de “Disponer medidas de carácter general para proteger los sanos usos y prácticas en el mercado de valores”, entre otras. - De igual forma debe resaltarse que el legislador contempló a cargo de los organismos de autorregulación el ejercicio de la función normativa en virtud de la cual dichos organismos pueden adoptar normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación en el mercado de valores. - También se destaca que el Gobierno Nacional a través de los Decretos 1120 y 4808 de 2008 consagró a cargo de las entidades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores la obligación de expedir un reglamento, que debe contener las reglas de funcionamiento del respectivo sistema. Estos reglamentos, y en general los reglamentos de los proveedores de infraestructura del mercado de valores, son de obligatorio cumplimiento para todos aquellos que actúen por su conducto, y requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los Decretos 1456 de 2006 y 2893 de 2007 consagran a cargo de las entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación, y quienes desarrollen actividades actuando como contrapartida central de riesgo establecer sus propias reglas de funcionamiento a través de un reglamento que también es vinculante para quienes actúen por su conducto y requiere previa autorización de la SFC. Dicha obligación también se predica de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en el Decreto 1511 de 2006 respecto de dicho

mercado. De manera general, debe reiterarse que los proveedores de infraestructura deben expedir reglamentos que regulan su funcionamiento, así como las reglas de los agentes que actúan por su conducto, y por consiguiente las disposiciones que forman parte de los mismos, son de obligatorio cumplimiento. Sobre el particular, se debe mencionar que nuestra jurisprudencia ha reconocido que estos reglamentos son normas del mercado de valores. Finalmente, es preciso advertir que el listado de entidades y facultades antes citado es de carácter enunciativo y no taxativo, y por consiguiente, se entienden sin perjuicio de las demás normas que consagren facultades de regulación, reglamentación o instrucción respecto de estas u otras entidades. 2. “En relación con la actividad de intermediación en el mercado de valores colombiano, que entidades se encuentran habilitadas, constitucional y legalmente para expedir y emitir regulaciones o disposiciones sobre la actividad de intermediación en el mercado de valores colombiano?”. Al respecto, caben las mismas consideraciones expuestas en precedencia. 3. “¿Cuáles de las regulaciones o disposiciones del mercado de valores, emitidas por las entidades estatales habilitadas legalmente para el efecto hacen parte integral del régimen de actividades de intermediación en el mercado de valores? Se requiere incluir en su respuesta una relación pormenorizada y detallada de las regulaciones que de acuerdo con el criterio de la Superintendencia Financiera de Colombia, regulan, aluden o refieren a las actividades de intermediación en el mercado de valores”. Sobre el particular, es preciso señalar que forman parte del régimen de actividades de intermediación en el mercado de valores aquellas normas emitidas por el Congreso, por el

Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de su facultad de instrucción, las expedidas por el autorregulador del mercado de valores en ejercicio de su función normativa, las expedidas por las entidades administradoras de sistemas de negociación y registro, las expedidas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA que regulen la actividad de las entidades que desarrollan la actividad de intermediación de valores y a sus funcionarios, incluyendo los estatutos de las respectivas entidades. Entre otras, pueden citarse las siguientes: La Constitución Política, la Ley 964 de 2005 del mercado de valores, la Resolución 400 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, el Decreto 3139 de 2006, el Decreto 1340 de 2006, el Decreto 4432 de 2006, el Decreto 1565 de 2006, el Decreto 2175 de 2007, Decreto 1802 de 2007, Decreto 666 de 2007, Decreto 1796 de 2008, los Decretos 1120 y 1121 de 2008, el Decreto 4808 de 2008, el reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores, el reglamento general de la Bolsa de Valores, el reglamento del MEC, las Circulares expedidas por la SFC que instruyen los decretos antes señalados, las Circulares expedidas por los sistemas de negociación y de registro, las Circulares expedidas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA y en general de los proveedores de infraestructura, así como los estatutos de los intermediarios de valores. (…).»

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