SFC - Mercado de valores. Rendimientos. Comisionistas de bolsa. Tarifas Concepto No. 2008070146-001 del 23 de diciembre de 2008 id2008070146
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Mercado de valores. Rendimientos. Comisionistas de bolsa. Tarifas Concepto No. 2008070146-001 del 23 de diciembre de 2008 id2008070146
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
MERCADO DE VALORES, RENDIMIENTOS - COMISIONISTAS DE BOLSA, TARIFAS Concepto 2008070146-001 del 23 de diciembre de 2008.
Síntesis: Consideraciones sobre los rendimientos obtenidos como resultado de las operaciones celebradas en el mercado de valores y la determinación de las tarifas de las sociedades comisionistas de bolsa. «(…) presentó una consulta a esta entidad preguntando “Si los rendimientos de la actividad bursátil se guían igual por los intereses del sistema financiero” o si “(…) en la forma como se originan los rendimientos de para la actividad bursátil se maneja un sistema independiente.” Sobre el particular me permito efectuar las siguientes consideraciones:
1. Sobre los rendimientos obtenidos como resultado de las operaciones celebradas en el mercado de valores Para responder su consulta, sea lo primero advertir que no existen parámetros predeterminados ni ningún modelo para establecer los rendimientos que se originan como resultado de las operaciones celebradas en el mercado de valores.
Tales rendimientos o incluso las pérdidas que se obtengan de esas operaciones dependerán de las condiciones del mercado y del tipo de operación que se efectúe dentro de las que se encuentran las compraventas de contado, operaciones repo, operaciones simultáneas, transferencias temporales de valores, y operaciones de derivados. La regulación de las operaciones en comento puede encontrarse en los reglamentos de los diversos sistemas de negociación tales como la Bolsa de Valores de Colombia, el MEC, o el SEN, así como en los Decretos 4432 de 2006 y 1796 de 2008, entre otros. Igualmente es necesario mencionar que, al margen de las operaciones que se efectúen sobre los
diversos valores, entre su emisión y el vencimiento, éstos tienen unos “rendimientos” que dependen de su naturaleza. Para el caso de los valores de renta variable, cuyo ejemplo más significativo son las acciones, sus rendimientos son los dividendos decretados por la asamblea de accionistas de la respectiva sociedad, cuando ésta haya obtenido utilidades. En los valores de renta fija, tales como bonos, TES, CDT, entre otros, los rendimientos serán los fijados por el emisor del valor, al momento de su emisión y oferta pública, y usualmente consisten en un interés calculado sobre el monto del valor, el cual puede ser cancelado a su vencimiento, o en plazos determinados durante su vigencia. En consecuencia, con el objeto de dar respuesta a su consulta, se evidencia que los rendimientos de las operaciones celebradas en el mercado de valores, no dependen de manera directa de los intereses del sistema financiero, sino de los factores mencionados con anterioridad, aún cuando sobre estos últimos puedan tener incidencia indirecta las tasas de interés del sistema financiero, así como otros indicadores financieros o macroeconómicos.
2. En relación con la determinación de las tarifas de las sociedades comisionistas de bolsa No obstante lo anterior, por considerar que su consulta podría hacer referencia a los rendimientos obtenidos por las sociedades comisionistas de bolsas como resultado del desarrollo de su objeto social, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones en torno a las tarifas que pueden cobrar las sociedades comisionistas de bolsa, las cuales representan los ingresos operacionales y posibles utilidades de esas sociedades.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 1200 de 1995 en su artículo 3.3.1.1, en
concordancia con la Circular Externa 10 de 1993, las sociedades comisionistas están autorizadas, por vía general, para el cobro de tarifas por las operaciones que realicen sin sujeción a límites máximos o mínimos, bajo la condición que éstas no sean discriminatorias entre clientes, y cubran los costos de la operación y el posible beneficio. Para tales efectos, esas sociedades deben establecer una política general en materia de cobro de comisiones, observando los siguientes criterios prudenciales: “a) La formación de precios debe basarse en factores objetivos de costo beneficio, atendiendo las particularidades del mercado, pudiendo cobrar precios diferenciales a los diversos clientes sólo en aspectos tales como volumen de transacciones, clase de título, plazo o mercado, considerándose proscritos los actos unilaterales que conlleven tratamientos discriminatorios que no consulten alguna de las variables que justifican diferenciaciones; “b) En el establecimiento de los precios deberá atenderse lo relacionado con las disposiciones vigentes en materia de prácticas comerciales restrictivas, en particular en lo que concierne a la determinación de precios y distribución de mercados; “c) La comisión pactada por operaciones de compra podrá considerarse como parámetro para determinar la aplicación de la comisión en el cobro correspondiente a las operaciones de venta de los mismos títulos; “d) Cada transacción debe considerarse de modo individual. En todo caso, para la determinación de las comisiones, se tendrá en cuenta el parámetro utilizado por las sociedades comisionistas para el conjunto de clientes que realicen operaciones bajo condiciones similares.” Al respecto, es necesario recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.1.3 de la
resolución mencionada, las sociedades comisionistas están obligadas a revelar a sus clientes antes y después de realizada la operación, el importe y porcentaje de la comisión. Adicionalmente, en virtud de lo establecido en la Circular Externa 10 de 1993, las sociedades comisionistas de bolsa deben “(…) mantener, en forma documentada, los elementos que permitan soportar el cobro de las comisiones y tarifas establecidas, y acreditar el cumplimiento de las disposiciones indicadas.” (…).»