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SFC - Mercado de valores. Reserva en actuaciones del autorregulado Concepto 2013020184-007 del 12 de junio de 2013 id2013020184

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Mercado de valores. Reserva en actuaciones del autorregulado Concepto 2013020184-007 del 12 de junio de 2013 id2013020184
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

MERCADO DE VALORES, RESERVA EN ACTUACIONES DEL AUTORREGULADOR Concepto 2013020184-007 del 12 de junio de 2013

Síntesis: En aras de precaver la existencia de eventuales conflictos en la actividad de autorregulación y garantizar la imparcialidad, transparencia, independencia y autonomía en su desarrollo, el Reglamento General de la BMC establece la reserva de las actuaciones adelantadas por su Área de Seguimiento y Cámara Disciplinaria, de modo que la información relativa a las mismas, incluso el nombre y razón social de las personas naturales y jurídicas por ellas investigadas, sólo puede revelarse en los casos y condiciones de excepción fijados en dicho reglamento, sin perjuicio del deber que asiste a los miembros de la Junta Directiva de la BMC y en general, todos sus funcionarios, en los distintos niveles jerárquicos de las áreas que integran dicha Bolsa, de administrar los conflictos de interés que se presenten en el ejercicio de sus cargos, absteniéndose de participar en casos donde pueda verse comprometida la imparcialidad, autonomía, independencia y transparencia de sus actuaciones. «(…) comunicación mediante la cual formula algunos interrogantes relacionados con la posibilidad de revelar a la Junta Directiva de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (BMC) información puntual respecto de las actividades desarrolladas por el Área de Seguimiento y por la Cámara Disciplinaria de esa Bolsa, particularmente, en consideración a la reserva consagrada por el artículo 2.4.2.3.1 del Reglamento General de la BMC1 respecto de las actuaciones que las mismas adelanten. 1 ¿El alcance de la reserva a que se refieren las disposiciones citadas abarca todas las

actuaciones desarrolladas por el órgano de supervisión de la Bolsa y la Cámara Disciplinaria? Al respecto, consideramos oportuno manifestar que la reserva que el artículo 2.4.2.3.1 del Reglamento General de la Bolsa Mercantil contempla se refiere a la información obtenida en todas “Las actuaciones adelantadas por el Área de Seguimiento y por la Cámara Disciplinaria de la Bolsa y los expedientes correspondientes”, salvo las excepciones que la misma disposición establece, esto es:

1. Cuando medie solicitud o requerimiento emitido por la Superintendencia de Colombia o por autoridad judicial.

2. A partir de la solicitud de explicaciones, únicamente el investigado, o su apoderado, tendrán acceso a las pruebas que estén recaudando contra él y al expediente de la actuación, en los términos allí previstos.

3. La reserva de tales actuaciones no será oponible a la Bolsa ni a la CRBNA (hoy Cámara de Compensación Mercantil), cuando éstas puedan ser objeto de reclamación de cualquier índole. 1 Así como el marco legal y reglamentario aplicable a la autorregulación del mercado de valores (Título Cuarto, Capítulo Segundo de la Ley 964 de 2005, Parte 2, Libro 11, Título Segundo del Decreto 2555 de 2010 y el Libro Segundo del Reglamento General de esa Bolsa).

En cuanto a esta última excepción, entendemos que resulta únicamente aplicable respecto de los datos puntualmente relacionados con el objeto material de reclamaciones de naturaleza administrativa o judicial que hayan sido debidamente presentadas y notificadas contra la BMC o la Cámara de Compensación Mercantil. Lo anterior, a la luz de los principios de autonomía e independencia que orientan la actividad de

autorregulación. 2. ¿La reserva de las actuaciones solo están referidas a las actuaciones de supervisión y de orden disciplinario, tales como visitas, informes de visitas, indagaciones preliminares, monitoreo del mercado, investigaciones en curso, expedientes, etc.? Como se expuso en la respuesta al punto anterior, estimamos que la totalidad de las actuaciones adelantadas por el Área de Seguimiento y la Cámara Disciplinaria de la BMC se encuentra sometida a reserva, concepto que incluye cualquier tipo de información referida a las mismas y obtenida en su desarrollo, la cual, por ende, no puede divulgarse a terceros, salvo en los casos y para los efectos previstos en el Reglamento General de la BMC. 3. ¿Puede revelarse a la Junta Directiva de la Bolsa el nombre de sociedades comisionistas de Bolsa y de personas naturales que se encuentren siendo investigadas, ya sea en indagaciones preliminares o en investigaciones formales sin que por ello pueda afectarse el normal desarrollo de las mismas? Al respecto, se estima que tanto el nombre como la razón social de las personas naturales o jurídicas investigadas por el Área de Seguimiento o la Cámara Disciplinaria de la BMC, corresponden a datos de tales actuaciones, los cuales se encuentran cubiertos por la reserva establecida en el Reglamento General de la BMC, de modo que el suministro de dicha información sólo resulta viable en los casos de excepción señalados en el artículo 2.4.2.3.1 ibídem y para los propósitos en él previstos. Debe tenerse en cuenta además que dada la autonomía e independencia exigida para el ejercicio de las funciones de autorregulación por parte de las diferentes áreas de esa Bolsa, el citado reglamento no contempla la posibilidad de revelar a la Junta Directiva de la misma los datos de

las personas objeto de las actuaciones adelantadas por su Área de Seguimiento y su Cámara Disciplinaria.

4. Teniendo en cuenta que en la Junta Directiva de la Bolsa existen miembros personas naturales vinculadas de una u otra manera a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, al revelarse información puntual sobre las investigaciones en curso sobre un operador del mercado, ¿No podrían generarse conflictos de interés?

Procede manifestar en relación con el presente interrogante que precisamente en aras de precaver la existencia de eventuales conflictos en la actividad de autorregulación y garantizar la imparcialidad, transparencia, independencia y autonomía en su desarrollo, el Reglamento General de la BMC establece la reserva de las actuaciones adelantadas por su Área de Seguimiento y Cámara Disciplinaria, de modo que la información relativa a las mismas, incluso el nombre y razón social de las personas naturales y jurídicas por ellas investigadas, sólo puede revelarse en los casos y condiciones de excepción fijados en dicho reglamento. Todo ello, sin perjuicio del deber que asiste a los miembros de la Junta Directiva de la BMC y en general, todos sus funcionarios, en los distintos niveles jerárquicos de las áreas que integran dicha Bolsa, de administrar los conflictos de interés que se presenten en el ejercicio de sus cargos, absteniéndose de participar en casos donde pueda verse comprometida la imparcialidad, autonomía, independencia y transparencia de sus actuaciones. 5. ¿Cuál es el alcance (de) la expresión “autoridad judicial” a que se refiere el artículo 2.4.2.3.1 ejusdem?

En relación con la expresión a que se alude, entendemos que en el contexto de la reglamentación a que pertenece la misma hace referencia a quienes ejercen la función de administrar justicia, es decir, en las distintas jurisdicciones, las autoridades investidas con los poderes de los jueces conforme a la Constitución (artículos 228 y siguientes) y a la ley.

6. En los términos de las disposiciones citadas y en atención a los principios de autonomía e independencia predicable del órgano de autorregulación (Supervisión y Cámara Disciplinaria) ¿Qué tipo de información sobre las actuaciones previstas por la ley y el reglamento puede brindarse a la Junta Directiva de la Bolsa?, sin que con ello se vulneren las obligaciones de reserva?

Sobre el particular, es de observar que el Reglamento General de la BMC señala con claridad en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2 que los informes generales de gestión del Área de Seguimiento, los cuales debe presentar el jefe de dicha área ante la Junta Directiva de la Bolsa con periodicidad trimestral o antelación inferior, no pueden incluir revelación de información sobre investigaciones que se encuentre adelantando, el cual se encuentra obligado, en todo caso, a mantener el deber de reserva consagrado en el artículo 2.4.2.3.1 del mismo reglamento. Igualmente, en cuanto al informe anual que al mismo le corresponde entregar a la Asamblea General de Accionistas en relación con las actividades de supervisión desarrolladas, es de tener en cuenta, asimismo, que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.9 de dicho reglamento, bajo ninguna circunstancia aquél puede versar sobre hechos particulares de una determinada investigación, debiendo circunscribirse a la gestión de tal área y ser de tipo estadístico. (…).»

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