SFC - Método de participación patrimonial. Matrices y filiales Concepto 2010074197-001 del 30 de noviembre de 2010. id2010074197
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Método de participación patrimonial. Matrices y filiales Concepto 2010074197-001 del 30 de noviembre de 2010. id2010074197
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL, MATRICES Y FILIALES Concepto 2010074197-001 del 30 de noviembre de 2010.
Síntesis: Se debe contabilizar por el método de participación patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios básicos de contabilidad, siempre y cuando, la matriz con el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente, no tenga la intención de enajenar la inversión dentro de los 12 meses siguientes y que no exista ninguna restricción para la distribución de dichas utilidades. Para la aplicación del método de participación en el caso planteado, han de tomarse la totalidad de las utilidades o pérdidas generadas durante el período señalado. «(…) consulta sobre si “ (…) para efectos de determinar la base para la aplicación del método de participación patrimonial en la matriz en lo que se refiere a los incrementos o disminuciones en el patrimonio de la subordinada, originados en los resultados del período, han de tomarse la totalidad de las utilidades o pérdidas generadas durante el período enero – diciembre de 2010”.
Según el numeral 3 de la Circular Externa 11 de 2005, expedida por la Superintendencia Financiera, se debe contabilizar por el método de participación patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios básicos de contabilidad de general aceptación, siempre y cuando, la matriz tenga el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente, no tenga la intención de enajenar la inversión dentro de los 12 meses siguientes y que no exista ninguna restricción para la distribución de
dichas utilidades. “Entendiendo que existen restricciones para la distribución de utilidades, entre otros, cuando la subordinada está en liquidación o cuando en el curso de un proceso de reestructuración de acreencias, en el marco de la Ley 550 de 1999, fue pactada tal situación.” Adicionalmente, el numeral 6 de la citada circular, señala como base para el cálculo del ajuste de la inversión, la diferencia entre las cuentas del patrimonio de la subordinada, correspondiente al período corriente con las del inmediatamente anterior, debiendo clasificarse en resultados del ejercicio y otras partidas patrimoniales. Así mismo, señala que de los resultados del ejercicio debe excluirse las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las subordinadas y la matriz o controlante, o entre las subordinadas, que aún no hayan sido realizadas por ésta a través de operaciones con terceros. Así las cosas, la base del cálculo para determinar el ajuste de la inversión por utilidades o pérdidas son las utilidades del período, las cuáles se deben afectar solamente por las operaciones reciprocas que no se hayan realizado con terceros. Más aun en el caso en cuestión, donde la entidad inversionista tiene la potestad de disponer que en el período siguiente le distribuyan utilidades, motivo por el cual puede conocer de antemano si va o no a recibir los respectivos dividendos o participaciones de su subordinada. En consecuencia, para la aplicación del método de participación en el caso planteado, han de tomarse la totalidad de las utilidades o pérdidas generadas durante el período enero – diciembre de 2010. Por último, me permito precisar que la aplicación del método de participación patrimonial se realiza sobre los estados financieros individuales y no sobre los estados financieros consolidados, como lo señala en su comunicación. (…).»