SFC - Microcrédito. Entidades otorgantes. Intereses permitidos Concepto 2010055979-001 del 1 de septiembre de 2010. id2010055979
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Microcrédito. Entidades otorgantes. Intereses permitidos Concepto 2010055979-001 del 1 de septiembre de 2010. id2010055979
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
MICROCRÉDITO, ENTIDADES OTORGANTES, INTERESES PERMITIDOS Concepto 2010055979-001 del 1 de septiembre de 2010.
Síntesis: La línea de crédito denominada microcrédito no es una operación exclusiva de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. Puede ser ofrecida por los establecimientos de crédito o por organizaciones especializadas en crédito microempresarial que lo realicen con recursos propios. En esta modalidad la entidad acreedora, independiente de la naturaleza jurídica que ostente debe fijar sus tasas con referencia en el interés bancario corriente certificado por esta Superintendencia para dicha modalidad, para efectos de respetar tanto el límite de usura como el interés de mora. «(…) consulta si las fundaciones con personería jurídica pueden otorgar microcrédito, e indaga acerca del “interés máximo permitido que podrían cobrar”.
En primera instancia se considera del caso precisar que el otorgamiento de la línea de crédito denominada microcrédito no es una operación exclusiva de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. En efecto, la mencionada modalidad de financiamiento, regulada por la Ley 590 de 2000, modificada a su vez por las leyes 905 de 2004 y 1151 de 2007 y reglamentada por los Decretos 400 y 2778 de 20011, puede ser ofrecida por los establecimientos de crédito, los cuales requieren de autorización previa de esta Entidad para constituirse y operar, o por organizaciones especializadas en crédito microempresarial que lo realicen con recursos propios. Ahora, respecto al interés máximo en operaciones activas de crédito en la modalidad de
microcrédito (artículo 11.2.5.1.2 del Decreto Único 2555 de 2010), la entidad acreedora, independiente de la naturaleza jurídica que ostente (artículo 11.2.5.1.3 del mismo decreto único), debe fijar sus tasas con referencia en el interés bancario corriente certificado por esta Superintendencia para esa modalidad, para efectos de respetar tanto el límite de usura (art. 305 del Código Penal) como el (interés) de mora (art. 884 del Código de Comercio). (…).» 1 Estas normas pueden consultarse en la página www.mincomercio.gov.co en el enlace Normatividad. A partir del 1° de julio de 2010 empieza a regir la nueva legislación en materia de PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO. Manténgase informado sobre el particular y consulte periódicamente nuestra página web, www.superfinanciera.gov.co, en el siguiente enlace: http://www.superfinanciera.gov.co/consumidorfinanciero/reformafinanciera.html Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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