SFC - Moneda, cambio por particulares. Comisiones. Concepto 2012010633-001 del 20 de marzo de 2012 id2012010633
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Moneda, cambio por particulares. Comisiones. Concepto 2012010633-001 del 20 de marzo de 2012 id2012010633
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
MONEDA, CAMBIO POR PARTICULARES, COMISIONES Concepto 2012010633-001 del 20 de marzo de 2012
Síntesis: El cambio de monedas por billetes obteniendo como contraprestación una comisión, al no ser una actividad exclusiva de las entidades vigiladas por la SFC ni tampoco por encontrarse regulada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF-, resulta viable su realización por terceros ajenos del sector financiero. «(…) consulta acerca de la viabilidad de que “(…) personas naturales o jurídicas o ambas, puedan prestar el servicio de cambio de la misma moneda nacional por sencilla (billetes y monedas), en ciudades como Pereira, Armenia, Manizales y municipios aledaños, cobrando un porcentaje mínimo por eses servicio, facilitando así la operación (…)”. (El subrayado es del texto).
Al respecto, el Banco de la República remite para conocimiento de esta Superintendencia copia del oficio No. SG-IT-02431 del 7 de febrero de 2012 mediante el cual, en el ámbito de competencia del Banco, da respuesta a esa Defensoría respecto de distintos aspectos relativos con el tema objeto de consulta, informándole a la consultante que dicho Banco no tendría competencia para absolver el interrogante relacionado con la viabilidad de que personas naturales o jurídicas puedan prestar el servicio de cambio de efectivo (billetes o monedas), cobrando un porcentaje por ese servicio, “(…) como quiera que no le fueron asignadas funciones de supervisión, inspección o regulación sobre las actividades que con ese objeto realicen los particulares”. Sobre el particular, me permito informarle que la Superintendencia Financiera de Colombia
–SFCse pronunció acerca de la materia objeto de sus interrogantes en oficio No. 2008030902-002 del 12 de junio de 2008, en los siguientes términos: “De manera atenta damos respuesta a su petición, la cual fue remitida por el Subgerente Industrial y de Tesorería del Banco de la República y radicada en esta Superintendencia bajo el número citado, mediante la cual consulta: a) si es posible que un establecimiento de comercio se dedique a cambiar, por una comisión, billetes y monedas, b) si esta operación es una actividad financiera regulada por el Estatuto orgánico del Sistema Financiero y qué entidades estarían facultadas para realizarlas y c) y si no es una actividad regulada en el estatuto habría impedimento para que una entidad financiera la realice dentro de su objeto social. “Al respecto proceden los siguientes comentarios: “En primer lugar, debe precisarse que el cambio de monedas por billetes obteniendo como contraprestación una comisión no es una actividad propia o exclusiva de las entidades vigiladas, ni se encuentra regulada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, razón por la cual puede ser realizada por terceros ajenos a este sector. “Así mismo, si bien es cierto, las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de este Organismo tienen un objeto social exclusivo y sólo pueden realizar las operaciones consagradas en la ley, también lo es que, además del ejercicio de las actividades principales, tienen capacidad jurídica para desarrollar los actos civiles o comerciales necesarios para el cumplimiento de su objeto principal, a los cuales se les denomina operaciones conexas. “En el caso de los establecimientos de crédito, entidades autorizadas para recibir
depósitos en Moneda Nacional, están obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión y desarrollar su objeto social, de ahí que pueden realizar todos aquellos actos o contratos que le permitan cumplir con tal deber, inclusive el cambio de denominaciones. “En este punto, valga la pena traer a colación lo expuesto por esta Superintendencia en el memorando interno del 7 de febrero del 2007, expedido por la Subdirección de Doctrina en el siguiente sentido: “ ‘Sea lo primero recordar que las entidades vigiladas por esta Superintendencia tienen un objeto social reglado previsto en el respectivo régimen legal, de tal suerte que solo pueden realizar aquellas operaciones para las cuales han sido expresamente autorizadas; y, adicionalmente, pueden desarrollar todos aquellos actos que si bien no se encuentran dentro de las actividades expresamente autorizadas, sí son necesarios para el cumplimiento de su objeto principal, denominados actos conexos o complementarios. “ ‘De otra parte, es claro que dichas instituciones, especialmente los establecimientos de crédito, requieren para el desarrollo de su actividad principal contar con recursos dinerarios en efectivo (moneda metálica y billetes), cuya cantidad o montos dependerá de diferentes aspectos tales como el volumen de negocios, épocas, plazas en que operan, etc., para lo cual cada entidad determinará y efectuará las provisiones de fondos que estime necesarias dentro del marco de la responsabilidad y profesionalismo que le asiste. “ ‘Y para atender tales requerimientos de efectivo, estas instituciones pueden acudir al Banco de la República, ente que inicialmente efectuaba el suministro en forma directa y posteriormente a través transportadoras de
valores, empresas que además fueron habilitadas para prestar el servicio de cambio de billetes (de una denominación por otras, de billetes deteriorados, etc.), en los términos de la Circular Reglamentaria Externa DTE-178 del 12 de febrero de 2004 del Banco de la República, normativa que igualmente prevé el pago de una comisión como remuneración por el servicio que se presta. “ ‘Adicionalmente e incentivados por los costos (comisión) que por este concepto cobra el Banco de la República por conducto de las empresas trasportadoras, este servicio de suministro de efectivo también ha sido prestado entre entidades financieras o por terceros ajenos al sector financiero (establecimientos de comercio que en desarrollo de su actividad cuentan con volúmenes de efectivo), ya sea para suplir las necesidades de efectivo como tal o para el cambio de denominaciones, como se expuso, servicio remunerado igualmente con una comisión cuya tarifa es libremente negociada por las partes en desarrollo de su autonomía contractual y que, al parecer, usualmente es menor a la que cobra el banco central. “ ‘No sobra precisar que el servicio de suministro de efectivo que nos ocupa no busca solucionar problemas de liquidez que pueden presentarse en el sector financiero, a cuyo efecto la regulación financiera expresamente tiene previstos mecanismos de solución mediante la realización de operaciones interbancarias, acudiendo a apoyos transitorios de liquidez del Banco de la República, realización de activos financieros con el apoyo de Fogafin, etc. “ ‘Con fundamento en lo expuesto, se considera que con independencia del proveedor del efectivo (Banco de la República, Transportadoras de Valores,
bancos o empresas del sector real) y de la denominación que reciba la operación en comento (compraventa, suministro, prestación de un servicio, etc.), la misma constituye un acto conexo o complementario al objeto social principal de las instituciones financieras, especialmente de los establecimientos de crédito, que en razón de su actividad deben atender permanentes requerimientos de efectivo de su clientela y del público en general’. “Como conclusión de lo expuesto, es viable que empresas que no pertenecen al sector financiero realicen la actividad de cambio de billetes y/o monedas por el cobro de una comisión y los establecimientos de crédito pueden realizar tal actividad en virtud del desarrollo de su objeto social conexo.” (Se subraya). El anterior pronunciamiento es el actualmente vigente en materia del tema consultado. Como se observa, conforme al concepto anteriormente transcrito, lo relativo al cambio de monedas por billetes obteniendo como contraprestación una comisión, al no ser una actividad exclusiva de las entidades vigiladas por la SFC ni tampoco por encontrarse regulada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-, resulta viable su realización por terceros ajenos del sector financiero. Finalmente, tal como lo precisa el Banco de la República en su respuesta No. SG-IT-02431, dicha entidad ha establecido suficientes mecanismos y “(…) medidas a nivel nacional para asegurar la provisión de billetes de baja denominación y monedas metálicas en sus distintas denominaciones, como la suscripción de contratos con algunas compañías transportadores de valores para que éstas operen como bóvedas anexas”, en donde “(…) atiende las solicitudes de efectivos de los bancos comerciales y el público en general”.1 1 Esta precisión igualmente la efectuó la SFC en oficio No. 2009019148-002 del 14 de mayo de 2009. (…).»