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SFC - Moneda legal en billetes. Moneda metálica, deber de recepción y de entregar el cambio Concepto 2010091376-001 del 26 de enero de 2011 id2010091376

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Moneda legal en billetes. Moneda metálica, deber de recepción y de entregar el cambio Concepto 2010091376-001 del 26 de enero de 2011 id2010091376
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

MONEDA LEGAL EN BILLETES, MONEDA METÁLICA, DEBER DE RECEPCIÓN Y DE ENTREGAR EL CAMBIO Concepto 2010091376-001 del 26 de enero de 2011.

Síntesis: La Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, impartió instrucciones a sus entidades vigiladas recordando el deber que tienen de recibir moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación y contar con las especies requeridas, y entregar el cambio. Si en algún caso se advierte que ésto no se cumple, se sugiere acudir ante el Defensor del Consumidor Financiero del respectivo establecimiento de crédito, quien en su condición de vocero del consumidor debe resolver las quejas que se presenten, sin perjuicio de instaurar una queja formal ante esta Superintendencia. «(…) manifiesta su preocupación por la costumbre de algunos bancos de abstenerse a devolver el cambio completo cuando se realizan operaciones en tales instituciones.

En atención al tema de su interés, le informo que la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, impartió instrucciones a sus entidades vigiladas a través de la Carta Circular No 78 de noviembre 29 de 2004[1], de obligatorio cumplimiento para las mismas, en el que recuerda el deber que tienen de recibir moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación y contar con las especies requeridas, y entregar el cambio, en los siguientes términos: Como es de su conocimiento, el artículo 8° de la Ley 31 de 1992, ley orgánica del Banco de la República, señala que “la moneda legal, expresará su valor en pesos de acuerdo con

las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República, y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”. En atención a dicho principio, así como al interés público implícito en la actividad financiera desarrollada por los establecimientos de crédito, esta Superintendencia ha resaltado que a dichas entidades les corresponde, por ejemplo, recibir la moneda metálica, como quiera que “la consignación de sumas de dinero, incluida la moneda metálica – especie representativa del dinero en circulación-, es una característica propia de cualquier contrato de depósito a la vista o a término y constituye uno de los derechos conferidos en los contratos a los depositantes”, advirtiendo además que cualquier medida que conduzca de manera directa o indirecta a impedir o restringir la recepción de dicho dinero “contraviene el objeto social de tales entidades” (Circular Externa 030 de 1995, Circular Básica Jurídica, Título II, Capítulo Cuarto, numeral 1.5) Por lo anterior, considerando que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 98 del EOSF, las instituciones sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deben “emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes a fin de que éstos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y en general en el desenvolvimiento normal de sus operaciones”, este Despacho [1] La disposición mencionada se (puede) consultar en la página Web de esta Superintendencia icono normativa/ / Histórico de Circulares Superintendencia Bancaria de Colombia/ Cartas Circulares 2004.

recuerda que las prácticas de algunos establecimientos de crédito de negarse a recibir moneda legal en billetes viejos, deteriorados o de baja denominación, así como la moneda metálica de cualquier denominación, o abstenerse de entregar el cambio en cualquier operación, además de desconocer las reglas señaladas, resultan abiertamente lesivas de los intereses de los clientes y usuarios del sistema. En tal sentido, se reitera que los establecimientos de crédito deben, atendiendo la profesionalidad que caracteriza la actividad que desarrollan por autorización del Estado, contar con mecanismos adecuados mediante los cuales se verifique permanentemente que la institución devuelve el cambio en las operaciones que realiza y que recibe moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación, garantizando su plena utilización por parte de clientes y usuarios…” De acuerdo con lo anterior, no sobra anotar si en algún caso en particular se advierte que un establecimiento crédito ha incurrido en una conducta como la descrita, le sugerimos acudir ante el Defensor del Consumidor Financiero de la respectiva entidad, quien en su condición de vocero del consumidor debe resolver las quejas que se presenten de conformidad con lo señalado en la Ley 1328 de 2009 y su Decreto Reglamentario 2281 de 2010. Lo anterior sin perjuicio de instaurar una queja formal ante esta Superintendencia, enviando la comunicación a la Calle 7 No. 4 – 49 de esta ciudad o por medio del e-mail super@financiera.gov.co. (…).»

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