SFC - Multifondos. Fondos de pensiones. Límites de inversiones en el exterior Concepto 2011018643-001 del 3 de mayo de 2011. id2011018643
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Multifondos. Fondos de pensiones. Límites de inversiones en el exterior Concepto 2011018643-001 del 3 de mayo de 2011. id2011018643
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
MULTIFONDOS - FONDOS DE PENSIONES, LÍMITES DE INVERSIONES EN EL EXTERIOR Concepto 2011018643-001 del 3 de mayo de 2011.
Síntesis: La Ley 1328 de 2009 adoptó el esquema de multifondos para la gestión de los recursos que conforman las cuentas de ahorro individual de los afiliados al Régimen de Ahorro individual (de Capitalización), donde según edad y perfil de riesgo, cada afiliado escoge los fondos conservador, moderado y de mayor riesgo. Los límites de inversión en el exterior están previstos en el Decreto 2555 de 2010. Límites globales y límites de inversión en títulos y/o valores participativos. «(…) consulta “cuántos fondos presenta el esquema de multifondos del sistema de pensiones de su país y si hay límites de inversión en el exterior por tipo de fondo, y a cuánto ascienden. Asímismo (sic), si existen otros límites de inversión en el exterior de las administradoras de fondos de pensiones”.
Sobre el particular proceden los siguientes comentarios: La Ley 1328 de 20091 adoptó el esquema de "Multifondos" para la gestión de los recursos que conforman las cuentas de ahorro individual de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual (de Capitalización), según el cual cada afiliado, considerando su edad y perfil de riesgo, escoge entre uno de los siguientes tipos de fondo2: i) Fondo Conservador, ii) Fondo Moderado, y iii) Fondo de Mayor Riesgo. Igualmente está previsto el Fondo Especial de Retiro Programado para los pensionados que han optado por esta modalidad de pensión.
En líneas generales las diferencias que presenta cada uno de los fondos se resumen así: - Fondo de Mayor Riesgo: afiliados con alta tolerancia al riesgo, que se encuentran lejos de la edad proyectada para pensionarse y están dispuestos a asumir una mayor volatilidad en los rendimientos que puede afectar de manera importante el capital. - Fondo Moderado: afiliados de riesgo moderado que están dispuestos a tolerar caídas discretas en el capital acumulado. Buscan en el largo plazo una mayor rentabilidad que la de un fondo conservador. - Fondo Conservador: afiliados con baja tolerancia al riesgo. Su prioridad es la preservación del capital, dado que está orientado a quienes se encuentran cerca a la edad proyectada para pensionarse. Ahora bien, para atender las inquietudes formuladas en relación con los límites de inversión por tipo de fondo, anexamos el Decreto 857 de 2011 a través del cual el Gobierno Nacional modificó los regímenes de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, bajo los Títulos 11 y 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 20103. 1 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones” 2 De conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 2373 de 2010. 3 Esta disposición recogió y reexpidió las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. Así las cosas, encontramos que en el artículo 2.6.12.1.2. del Decreto 2555 de 2010 se
establecen que los recursos de los fondos de pensiones podrán invertirse en el exterior, en: “2. Títulos, valores o participaciones de emisores del exterior. “2.1 Títulos de deuda emitidos o garantizados por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros. “2.2 Títulos de deuda cuyo emisor, garante, aceptante u originador de una titularización sean bancos del exterior, comerciales o de inversión. “2.3 Títulos de deuda cuyo emisor, garante u originador de una titularización sean entidades del exterior diferentes a bancos. 2.4 Títulos de deuda emitidos o garantizados por organismos multilaterales de crédito. “2.5 Participaciones en fondos representativos de índices de renta fija, incluidos los ETF (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds) y participaciones en fondos mutuos o de inversión internacionales (mutual funds) o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de estos, que tengan por objetivo principal invertir en títulos de deuda. “2.6 Títulos y/o valores participativos. “2.6.1 Participaciones en fondos representativos de índices de commodities, de acciones, incluidos los ETF (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), participaciones en fondos representativos de precios de commodities y fondos mutuos o de inversión internacionales (mutual funds) o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de estos, que tengan por objetivo principal invertir en acciones o sean balanceados, entendiendo por estos últimos aquellos que no tengan como objetivo principal invertir en acciones o en títulos de deuda.
“2.6.2 Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADR y GDR). “2.7 Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como "fondos de fondos". “Las AFP podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición, para realizar la inversión prevista en este numeral. “Para todos los efectos, se debe entender como fondos de capital privado constituidos en el exterior, aquellos fondos creados por fuera de Colombia que, de conformidad con la regulación aplicable en su domicilio se consideren o tengan la naturaleza de fondos de capital privado, independientemente de la denominación, de la forma organizacional, legal o corporativa que dichos fondos asuman según la ley en su jurisdicción y de los instrumentos de inversión subyacentes en que estos inviertan. Cuando no haya regulación aplicable, en el prospecto o reglamento del fondo objeto de inversión deberá informarse que se trata de esta clase de inversión o, en su defecto, podrá acreditarse que se trata de un fondo de capital privado por medio de una certificación expedida por su administrador o gestor. “Considerando la naturaleza de estos fondos, la AFP debe tener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia: “i) Los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversión y las evaluaciones de la relación riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados, y ii) La documentación relacionada con la inversión o su participación. La obligación aquí prevista deberá
estar incluida dentro de sus políticas de inversión. “Así mismo, al momento de realizar la inversión y durante la vigencia de la misma, la AFP deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: “a) Las entidades que tengan responsabilidad por la administración y gestión del fondo de capital privado o sus matrices deberán estar constituidas en una jurisdicción con grado de inversión según las escalas de calificación de una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. “b) La entidad administradora del fondo de capital privado o el gestor profesional acrediten un mínimo de mil millones de dólares (US$1.000 millones) en inversiones o activos administrados que puedan catalogarse como de capital privado. “c) El gestor del fondo, ya sea persona jurídica o persona natural, deberá acreditar por lo menos cinco (5) años de operación en la administración o gestión del (los) activo(s) subyacente(s) del fondo. Tratándose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona jurídica, dicha experiencia podrá ser acreditada por su representante legal o quien haga sus veces. En el caso de los fondos subyacentes en los denominados "fondos de fondos", para dichos fondos subyacentes será igualmente exigible el requisito de experiencia del gestor. “d) En el prospecto o reglamento del fondo se debe especificar claramente los objetivos del mismo, sus políticas de inversión y de administración de riesgos, así como el funcionamiento de los órganos de control y de gobierno. “e) La sociedad administradora o el gestor profesional del fondo tienen la obligación de tener a disposición
de los inversionistas toda la información relevante acerca de la constitución de los portafolios de inversión y los elementos que permitan conocer, identificar y valorar, entre otras, cada una de sus inversiones. “Los requisitos y condiciones establecidas en los literales a), b), c) y e) anteriores pueden acreditarse a través del reglamento o prospecto del fondo de capital privado o por medio de carta o certificación expedida por la sociedad administradora del fondo de capital privado o el gestor profesional según corresponda”. A su turno, tenemos que los límites de inversión en el exterior, están previstos en los artículos 2.6.12.1.5, numeral 8, 2.6.12.1.6 numeral 10 y 2.6.12.1.7, numeral 10 del citado Decreto 2555 de 2010, así: - “Límites globales de inversión para el Fondo Conservador. La inversión del Fondo Conservador en los distintos activos señalados en el artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto estará sujeta a los límites máximos previstos a continuación con respecto al valor del Fondo Conservador (…) “Hasta en un cuarenta por ciento (40%) para los instrumentos descritos en el numeral 2 y el subnumeral 3.3. Los títulos o valores de emisores del exterior que hagan parte de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.7 y 1.9.3 computarán para efectos del límite establecido en el presente numeral”. - “Límites globales de inversión para el Fondo Moderado. La inversión del Fondo Moderado en los distintos activos señalados en el artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto estará sujeta a los límites
máximos previstos a continuación con respecto al valor del Fondo Moderado (…) “Hasta en un sesenta por ciento (60%) para los instrumentos descritos en el numeral 2 y el subnumeral 3.3. Los títulos o valores de emisores del exterior que hagan parte de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4 computarán para efectos del límite establecido en el presente numeral”. - Límites globales de inversión para el Fondo de Mayor Riesgo. La inversión del Fondo de Mayor Riesgo en los distintos activos señalados en el artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto estará sujeta a los límites máximos previstos a continuación con respecto al valor del Fondo de Mayor Riesgo: “Hasta en un setenta por ciento (70%) para los instrumentos descritos en el numeral 2 y el subnumeral 3.3. Los títulos o valores de emisores del exterior que hagan parte de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.7, 1.8, 1.9.3, 1.9.4 computarán para efectos del límite establecido en el presente numeral”. Adicionalmente, para una mayor ilustración, le informamos que la referida disposición, en el artículo 2.6.12.1.4., prevé los “Límites de inversión en títulos y/o valores participativos, por tipo de fondo de pensiones obligatorias” así: “Cada tipo de fondo de pensiones obligatorias deberá sujetarse a los siguientes límites de inversión en títulos y/o valores participativos descritos en los subnumerales 1.9 y 2.6 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto.
“1. Límites máximos: “ Fondo Conservador: Hasta un veinte por ciento (20%) del valor del fondo.
Fondo Moderado: Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del fondo.
Fondo de Mayor Riesgo: Hasta un setenta por ciento (70%) del valor del fondo. “2. Límites mínimos: “Cada AFP deberá establecer en sus políticas de inversión, de acuerdo con los objetivos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias, los límites mínimos de inversión en títulos y/o valores participativos. No obstante lo anterior, el límite mínimo del Fondo de Mayor Riesgo no puede ser inferior al límite máximo del Fondo Moderado previsto en el numeral anterior y el límite mínimo de este último no puede ser inferior al límite máximo del Fondo Conservador de que trata el numeral 1 de este artículo.
Finalmente, estimamos importante señalar que en la página web de esta entidad www.superfinanciera.gov.co, en el enlace normativa, encontrará las disposiciones legales a través de las cuales el Gobierno Nacional ha reglamentado la Ley 1328 de 2009, así como una serie de documentos relacionados con el esquema de Multifondos. (…)»