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SFC - Naturaleza jurídica de la ineficacia y facultad de la Superintendencia Financiera para reconocer la sanción legal de ineficacia en las decis id2012-0039

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Naturaleza jurídica de la ineficacia y facultad de la Superintendencia Financiera para reconocer la sanción legal de ineficacia en las decis id2012-0039
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

80000

Referencia: Acción – RECONOCIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE INEFICACIA - Artículo 133 de la Ley 446 de 1996, adicionado al numeral 8º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-.

Radicado interno: XXXX

506 Jurisdiccionales 23 Fallo

Expediente: XXXX

Demandante: XXXX

Demandado: XXXX

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA – PROCESO VERBAL

En Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora señaladas en auto del 8 de octubre de la misma anualidad (fl.498 del C.2) para continuar con la audiencia prevista en el artículo432 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la acción del reconocimiento de presupuestos de ineficacia, la suscrita Superintendente Delegada para Funciones Jurisdiccionales, se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes.Asiste la audiencia, Liliana Patricia Cárdenas Heredia, profesional especializado de la Delegatura. (…) SENTENCIA Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a resolver en derecho la controversia surgida entre el señor

XXXX y XXXX

I. ASPECTOS PROCESALES El 30 de julio de 2012, el señor XXXX, a través de apoderado solicita se declaren los

presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de XXXX, efectuada el 11 de noviembre de 2011, según acta de reunión No. 55 (fls. 1 a 15). Mediante providencia de fecha 15 de agosto de 2013 fue admitida la demanda (fl. 29), efectuada su notificación en debida forma, XXXX presentó oportunamente escrito mediante el cual formuló excepciones previas (fl. 35 a 37) así como escrito de contestación, mediante el cual se opuso a las pretensiones, aceptó unos hechos y negó otros, propuso excepciones de mérito, y solicitó pruebas (fls. 75 a 85). Trabada la litis, la parte demandante de manera oportuna corrió el traslado de las excepciones propuestas (fls. 90 a 135) solicitando pruebas, consecuencia de lo cual,mediante providencia del 19 de octubre de 2012, notificada por estado el 23 de octubre de 2012, esta Delegatura abrió a pruebas (fl. 137), una vez aportadas las documentales, resolvió las excepciones previas y convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil (fl. 396 a 398), dicha audiencia se inició el pasado 28 de mayo de 2013 (fls. 399 a 452), y tras ordenarse su reconstrucción, en decisión modificada por el H. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, se concluye la misma en la presente audiencia, una vez escuchados los alegatos de conclusión de las partes. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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II. CONSIDERACIONES INICIALES 2.1 Funciones Jurisdiccionales y Presupuestos procesales El inciso 3º del artículo 116 de la Carta Política, consagró la posibilidad de otorgar de manera excepcional funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas para ciertas materias. A su turno, el artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, -que modificó el artículo 13 de la Ley 270 de 1996-, preceptuó que las autoridades administrativas ejercerán función jurisdiccional “respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes”,siempre y cuando no se trate de adelantar instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

En virtud de dicha potestad, a través del artículo 133 de la Ley 446 de 1998, el Legisladorotorgó a la otrora Superintendencia Bancariahoy Superintendencia Financiera de Colombiaen ejercicio de Funciones Jurisdiccionales, competencia para el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-1641 de 29 de noviembre de 2000,al examinar la exequibilidad, entre otros, del artículo 133 de la Ley 446 de 1998, concluyó que para atribuir funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas, deben cumplirse ciertas reglas de carácter restrictivo, a saber: i)

solo podrán administrar justicia aquellas autoridades administrativas expresamente señaladas en la ley, como es el caso de las Superintendencias (artículo 116 constitucional); ii) corresponde única y exclusivamente a la Ley, establecer las materias precisas sobre las cuales pueden ejercer funciones jurisdiccionales (se destaca); iii) pueden ser o no de carácter permanente; iv) la Ley establecerá en qué casos o ámbitos no es posible el ejercicio de dichas atribuciones que corresponden en términos generales a no instruir sumarios ni juzgar delitos; y v) para que una autoridad administrativa pueda cumplir funciones jurisdiccionales, debe contar con ciertos atributos de independencia e imparcialidad propios de la función judicial (artículo 228 constitucional). En suma, en virtud a la facultad establecida en el numeral 8º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incorporó el artículo 133 de la Ley 446 de 1998, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, es competente para proferir decisión de mérito en la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia presentada por el señor XXXX contra XXXXrespecto del acta No. 55 de la reunión de accionistas llevada a cabo el 11 de noviembre de 2011,y por tanto, le corresponde verificar cuidadosamente que los fundamentos fácticos y jurídicos que en razón a la misma se someten a su conocimiento, se sujeten a la observancia y respeto al principio de legalidad, por lo que la competencia jurisdiccional ejercida respecto de la citada acción, se despliega con estricta sujeción a los parámetros y directrices establecidos por el legislador

para la configuración de la misma. Igualmente, no sobra acotar, que las partes se encuentran legitimadas en la causa tanto por activa como por pasiva, pues de un lado, el demandante, esto es, el señor XXXX ostenta la calidad de accionista de la demandadasegún título representativode “UNA ACCIÓN ORDINARIA”que obra a folio 135 del expediente. Así mismo, XXXX es una sociedad vigilada por esta Superintendencia (fl. 26 y 87 a 88), y fue la entidad que según consta a folios20 a 25, 151 a 156, 318 a 323 y 1032 a 1037 del expediente, el 11 de noviembre de 2011, celebró la Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 55, que aparece con las firmas de la señora CECILIA SERRANO ORTÍZ como presidenta de la Asamblea y de MARIO AUGUSTO GÓMEZ en calidad de Secretario de la misma. Adicionalmente, se encuentra habilitado el elemento temporal para ejercer las acciones que proceden frente a la inobservancia de las obligaciones y la violación a las normas consagradas en el Libro Segundo del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA De esta manera, se hallan reunidos los presupuestos procesales para que esta Delegatura proceda a resolver de fondo el presente asunto, no sin antes anotar, que no encuentra causal alguna de nulidad que invalide lo actuado.

III. Problema Jurídico ¿Procede el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de las

decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad XXXX realizada el día 11 de noviembre de 2011, contenidas en el Acta No. 55? Para dar respuesta al anterior problema jurídico, esta Delegatura estudiaráel marco legal de la potestad de la Superintendencia Financiera, para que en ejercicio de las facultades jurisdiccionales pueda reconocer los presupuestos que materializan la ineficacia, así como la naturalezade dicha figura jurídica, y las causales legales de la ineficacia, lo cual permitirá abocarel análisis del caso concreto, respecto de los presupuestos alegados por el demandante. 3.1Naturaleza jurídica de la Ineficacia y Facultad de la Superintendencia Financiera,para reconocer la sanción legal de ineficacia en las decisiones sociales de sus vigiladas. El artículo 897 del Código de Comercio prevé:“Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”. No obstante,como quiera que una de las partes puede negarse a aceptar su configuración, el poder judicial puede intervenir, para declarar con certeza los presupuestos legales de la sanción de ineficacia, tal y como lo establece el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al consagrar: “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 897 del Código de Comercio, las Superintendencias Bancaria, de Sociedades o de Valores podrán de oficio efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el

Libro Segundo del Código de Comercio. Así mismo, a falta de acuerdo de las partes sobre la ocurrencia de dichas causales de ineficacia, podrá una de ellas solicitar a la respectiva Superintendencia su reconocimiento.(…)” (Original sin negrilla). En ese sentido, la Corte Constitucional, en la sentencia C–1641de 2000 que declaró exequible el artículo 133 de la Ley 446 de 1998, explicó que “(…)las superintendencias citadas pueden, de oficio o a solicitud de parte y siempre que no exista acuerdo sobre la ocurrencia de las causales de ineficacia, efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de los actos y negocios mercantiles previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, que trata sobre sociedades comerciales. Por consiguiente, (…) la disposición acusada precisa el campo en donde estas superintendencias ejercen su función judicial pues indica que se trata del reconocimiento de presupuestos de ineficacia de aquellos actos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio”. Abreviando, tenemos que la ineficacia se produce de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, salvo que se presenten discrepancias sobre su configuración, caso en el cual, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le fueron otorgadas, puede reconocer los presupuestos que materializan la sanción de ineficacia consagrada en el Libro Segundo del Código de Comercio, bien de manera oficiosa, o a solicitud de uno de los sujetos que entablen la controversia. 3.2 Presupuestos de ineficacia en las decisiones de la asamblea o junta de

socios. En virtud a lo dispuesto en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, refieren que la falencia en la convocatoria a la reunión del máximo órgano social constituye uno de los presupuestos que generan la sanción de ineficacia. En efecto, el primero de los cánones normativos citados, consagra que las reuniones del máximo órgano social se realizarán además con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum, de conformidad con las reglas dadas SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en los artículos 427 y 429, los cuales hacen referencia al quórum deliberatorio y decisorio requerido. A su turno, el artículo 190 del Código de Comercio, establece que “las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”. Por consiguiente, cuando las decisiones que se tomen en la asamblea no cuenten con el quórum pactado en los estatutos para deliberar o decidir, o se omitan los requisitos estatutarios para la convocatoria de los accionistas para la celebración de una reunión del máximo órgano social, se configuran los presupuestos que dan lugar a la sanción jurídica de ineficacia.

Igualmente el artículo 433 del Código de Comercio agrega las causales que emanan de los artículos 419 a 432 ibídem a través de los cuales se regula el funcionamiento de la asamblea general de accionistas, que incluyen entre otros lineamientos para la celebración, deliberación y decisiones de reuniones estatutarias. Así las cosas, dentro de las principales causales de ineficacia previstas en el Libro Segundo del citado Código, se contemplan las siguientes: i)Aumento de capital con reavalúo de activos (art. 122),ii)Decisiones adoptadas en reuniones celebradas sin el requisito de convocatoria, lugar y quórum (art. 190),iii) Cláusulas que consagran la inamovilidad de los administradores (art. 198),iv)Cláusulas exonerativas de responsabilidad de los administradores (art. 200),v) Negocios que conduzcan a la imbricación (art. 262),vi) Cesión de cuotas sin escritura pública (art. 366),irregularidades en la Asamblea (art. 433),vii) Objeto social con actividades indeterminadas (Num. 4 art. 110), entre otras. En razón a la prosperidad de cualquiera de los citados presupuestos legales, la doctrina ha definido a la institución jurídica de la ineficacia como aquella “sanción de origen legal, (…), que carece de cualquier tipo de efectos, al haberse celebrado sin sujeción absoluta a los requisitos a los cuales el legislador los ha sujetado para poderse proyectar en el mundo jurídico” (Néstor Humberto Martínez, Cátedra de

Derecho Contractual Societario, 2012, Abelardo Perrot, 297). Aunado a lo anterior, esla Asamblea de Accionistas o Junta de Socios uno de los máximos órganos sociales creados para manifestar la voluntad social, por tanto sus actos jurídicos están generalmente dirigidos a producir efectos frente a la sociedad y respecto de terceros. En consecuencia, los postulados legales y estatutarios que rigen su instalación y sesión deben asegurar que se reúnan ciertos lineamientos, para así expresar la voluntad general sin que se afecten las decisiones sociales por haber sido adoptadas de manera irregular. En efecto,a la luz de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, y en ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos o a datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad, de ahí que las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control.Lo anterior en armonía con lo consagrado en el numeral 4º del artículo 379 del Código de Comercio que establece que cada acción conferirá a su propietario el derecho de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales que resulten de las reuniones de la asamblea general o junta de socios. En ese orden de ideas, de conformidad a lo normado en el artículo 431 del Código deComercio, “Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el

libro de actas (…)”,actas que hacen constaraquellas decisiones aprobadas por dicho máximo órgano social, o por las personasde la reunión que se designen para tal efecto, y que deberán ser firmadas por elpresidente y el secretario de la misma o en su defecto por el revisor fiscal. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por consiguiente y como lo dispone la precitada norma, las actas deben expresar cuandomenos su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión, el número de acciones suscritas, la forma y antelación de la convocatoria, lalista de los asistentes con la indicación del número de cuotas uacciones propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor,en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas porlos asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas yla fecha y hora de su clausura. Bajo los anteriores parámetros, procede esta Delegatura al análisis del caso sometido a su decisión. 3.2 Consideraciones sobre el caso concreto. El demandante sustentó su pretensión en que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de noviembre de 2011 por XXXXS.A. y que se hizo constar en el Acta No. 55, infringió los siguientes presupuestos: i) Falta de convocatoria en debida forma, por no haber citado a la señora XXXXque para esa época según el libro de registro de accionistas, fungía como tal, incumpliendo con ello los artículos 186 y 424 del Código de Comercio, ii) El único propósito de la

referida Asamblea Extraordinaria de Accionistas fue eliminar el derecho de preferencia, en infracción del artículo 423 del Código de Comercio, y iii)No se incluyó dentro del acta de Asamblea las constancias escritas presentadas por el señor XXXX, apoderado del señor XXXX contraviniendo lo normado en el artículo 431 del Código de Comercio. En su defensa, XXXX formuló la excepción previa de “PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBREEL MISMO ASUNTO” en razón a la demanda de impugnación del Acta No. 55 del 11 de noviembre de 2011, radicada con el No. 2012-0047 que cursa en el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá (fls.35 a 37). Igualmente, se opuso a la prosperidad de la pretensión del demandante proponiendo las excepciones de mérito que denominó:“A. EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SOCIAL Y DE LA LEY”, con base en la cual sostuvo que la sociedad y los accionistas han cumplido a cabalidad con lo establecido en la Ley y en el contrato social, “B. EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA”conforme a la cual adujo que los procedimientos parala convocatoria de sus asambleas extraordinarias, la redacción de sus actas y el registro de sus libros sociales han atendido la ley y sus Estatutos Sociales, “C.

EXCEPCIÓN DE DECISIONES ADOPTADAS CON LA MAYORÍA EXIGIDA POR LOS ESTATUTOS SOCIALES Y LA LEY”según la cual indicó,que la reforma

estatutaria aprobada se hizo con el voto favorable del 98.4099% es decir 59.985.366 de las acciones presentes y suscritas, y que el único voto negativo fue del apoderado del demandante, “D. EXCEPCIÓN DE ESTAR EL ACTA No. 55 REDACTADA Y APROBADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y LOS ESTATUTOS”según la cual replicó que el acta No. 55 refleja fielmente lo sucedido y lo aprobado en la reunión “E. ABUSO DEL DERECHO”en virtud de la cual afirmó que sin fundamento alguno, el demandante se ha dedicado a presentar ante diferentes autoridades judiciales y administrativas con facultades jurisdiccionales, diferentes acciones judiciales contra la compañía fiduciaria, y finalmente “F. EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE”, por la que insistió en que en la actualidad se adelanta un proceso de impugnación contra el acta demandada en este proceso ante la jurisdicción ordinaria(fls. 79 a 85). Ahora bien, atendiendo los cánones del Libro Segundo del Código de Comercio susceptibles de configurar la ineficacia de las decisiones de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 55 del 11 de noviembre de 2011,se procedes a analizar si se evidencian o no los presupuestos de ineficacia a que alude el demandante. Domicilio de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 55. Sea lo primero indicar, que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXX obrante a folios

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

17 a 19 del expediente, el domicilio de esa sociedad es la ciudad de Bogotá D.C.yen efecto, la reunión dela referida Asamblea,se llevó a cabo en dicha ciudad, según consta en el acta No. 55visible a folios 20 a 25, 151 a 156, 318 a 323 y 1032 a 1037del expedienteal indicar “En la ciudad de Bogotá, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día once (11) de noviembre de 2011 y de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la sociedad, se reunieron en las oficinas de XXXX ubicadas en la Calle 69 No. 464 de Bogotá D.C., para celebrar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, (…)”. Por lo anteriorforzoso es concluir que respecto del domicilio social se cumplió con la previsión legal del artículo 186 del Código de Comercio, en cuanto a que las decisiones tomadas en el caso sub examine lo fueron en una reunión celebrada en el lugar del domicilio social, lo cual no es materia de discusión en el presente asunto. Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 55 En cuanto a la sujeción de lo prescrito en las leyes y en los estatutos respecto de la convocación y quórum a que alude el artículo 186 y 190 del Código de Comercio, las reglas que rigen el tema de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la sociedad demandada y su convocatoria, vigentes a 11 de noviembre de 2011, se encuentran contenidas en los artículos 26 y 27 de los Estatutos Sociales de XXXX,

obrantes a folios 186 a 205 del plenario, que establecen: “REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIASLa Asamblea General de Accionistas (...) podrá también reunirse extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades o conveniencias de la administración por orden de la Presidencia, la Junta Directiva o el Revisor Fiscal, la Superintendencia Bancaria, o los accionistas que representen el veinticinco (25%) de las acciones. En este último caso la convocatoria deberá solicitarse a quienes conforme a los estatutos y a la Ley puedan hacerla. PARÁGRAFO: La Asamblea Extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día que debe publicarse. Pero por decisión del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la sesión, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día”. (Negrillas nuestras) “CONVOCATORIA. La convocatoria a las reuniones de la Asamblea, ordinarias o extraordinarias, se hará por medio de comunicación personal escrita, telegráfica, o por fax a los accionistas enviada a la dirección que se hubiere registrado para este efecto, y cuando quien hace la citación lo considere conveniente mediante aviso o citación pública en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio principal de la Sociedad. Para las reuniones ordinarias y para las que tengan por objeto la aprobación de los balances de ejercicio la convocatoria deberá hacerse con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, para las extraordinarias bastará que la citación se haga con no menos de cinco (5)

días comunes de anticipación, salvo que hayan de ser estudiados en ellas el inventario, los balances, informes y cuentas de fin de ejercicio pues entonces, deberá hacerse con la anticipación prescrita para las reuniones ordinarias.” (Negrillas extra textuales) Sobre este presupuesto en particular, el actor afirma en su demanda que “la reunión no se convocó en debida forma a todos los accionistas, ya que al no darse validez a las anotaciones en lápiz, se debería haber convocado a la señora BEATRIZ HELENA DURÁN” (fl. 13), señalamientoque la demandada replica indicando “…La Sociedad ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley y en losEstatutos Sociales con relación al procedimiento y convocatoria de sus asambleas extraordinarias, y en el desarrollo de la misma reunión. Cada accionista ha sido convocado en debida forma tal y como lo establece la Ley y los Estatutos. (…) En el caso de la señora BEATRIZ HELENA DURÁN, debe indicarse que para la fecha de la convocatoria no era accionista de la sociedad demandada, por lo que no se requiere convocatoria de ningún tipo,(…) (fl. 79). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Sobre el particular, a folio 501 del expediente obra certificación expedida por XXXX sobre el lapso durante el cual la señora XXXXostentó la calidad de accionista de dicha compañía, por medio de la cual se dejóconstancia de que “La señora XXXXostentó la calidad de accionista en XXXX, desde el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007) hasta el día veintiuno (21) de septiembre de

(2010). Igualmente en dicha certificación la pasiva dio fe de que “Entre la fecha de la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de XXXX (Acta No. 55) y la fecha de realización el 11 de noviembre de 2011, no existió traspaso de acciones.” De lo que se extrae que para el día 11 de noviembre de 2011, fecha en la que se celebró la reunión extraordinaria de accionistas de la sociedad accionada, la señora XXXX no era accionista de XXXX, pues más de un año atrás había dejado de ostentar dicha calidad, lo cual se corrobora con lo registrado en el Libro de Accionistas de dicha compañía a folio 536 del expediente por medio del cual se acredita que la señora XXXXVÉLEZ fue propietaria de 88.400 acciones desde el día 29 de noviembre de 2007, que fueron traspasadas por cesión a Ernesto Villamizar (67.415), Juan Camilo Arambula(17.613) y Luis Fernando Guzmán (3.372) el día 21 de septiembre de 2010, traspaso que posteriormente fue cancelado el día 15 de marzo de 2012. En ese sentido, es menester traer a colación la declaración del señor XXXX, representante legal de XXXX practicada el 28 de mayo de 2013, en el que aclaró, a minuto 42:58 del folio 452,que para el mes de noviembre de 2011 en el libro de accionistas no se encontraba inscrita la señora XXXX y a minuto 43:21sostuvo respecto de la señora XXXX: “Fue la primera persona que se retiró, no se pudo hacer proceso de readquisición, proceso para que fueran readquiridas por

funcionarios de la fiduciaria, hubo una renuncia del derecho de preferencia.” Así, en punto a la verificación de que la señora XXXXno era accionista de la sociedad fiduciaria demandada, alser el mismo representante legal preguntado por este Despacho a minuto 47:24 (fl. 452) sobre si es normal encontrar anotaciones a lápiz en los Libros de Accionistas de la compañía, a minuto 47:37 la parte demandada contestó: “No es normal y esta situación particular que se presenta obedece básicamente a que en el momento en que se hace la readquisición de acciones de XXXX por parte de la fiduciaria, pues se hacen los registros iniciales temporales y como surge el proceso de objeción por parte de la Superintendencia a esa readquisición de acciones, hasta que no se resuelve todo ese procedimiento de adjudicación de esas acciones que no podían ser readquiridas, es que se mantiene esa anotación simplemente hasta que se subsana finalmente, pero no es normal que ese tipo de anotaciones se hagan en el libro de accionistas de la sociedad que represento, es una situación completamente particular y concreta puntualmente por la imposibilidad que tuvimos en su momento de hacer la readquisición de acciones.” Así las cosas, si la señora XXXX al mes de noviembre de 2011, no ostentaba la calidad de accionista de la sociedad demandada XXXX, no requería ser convocada a la reunión en que se tomaron las decisiones que se tildan de ineficaces, razón por la cual, mal puede estructurarse el vicio que sobre el punto se cuestiona. Ahora bien, respecto a si existió o no violación por parte de la sociedad demandada al derecho de preferencia en la transferencia de las acciones de propiedad de la

señora XXXX a otros accionistas, esta Delegatura considera que ese es un hecho ajeno al reconocimiento de unos requisitos cuya existencia es de pleno derecho, y que delimita la competencia de esta Delegatura, no obstante lo cual, ordenará compulsar copia de todo lo actuado a las Delegaturas de Pensiones, Cesantías y Fiduciarias y de Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo de esta Superintendencia, para lo pertinente. Dilucidado lo anterior, corresponde ahora analizar si la totalidad de los accionistas relacionados en el Libro de Acciones para el mes de noviembre de 2011 fueron convocados a la reunión de Asamblea Extraordinaria, frente a lo cual y de acuerdo con las copias del citado libro a folios 505, 516, 519, 520, 529, 533 a 535, y 537 a 544, del expediente, obraen efecto la totalidad de las personas que al mes de noviembre de 2011 ostentaban la calidad de accionistas de XXXX, mismos que SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA fueron convocados, como se acredita con la copia de las dieciséis (16) convocatorias del 2 de noviembre de 2011dirigidas por el Presidente de XXXX a los 16 accionistas de la compañía (fls. 546 a 561) en las que se les informósobre la fecha, la hora y el lugar de la reunión de Asamblea Extraordinaria, y el orden del día a desarrollar. Igualmente con el propósito de lograr la participación de sus accionistas, en las precitadas convocatorias, se indicó que se adjuntaba modelo de poder en caso de no contar con su asistencia, situación que confirma aún más que el procedimiento

de convocatoria se surtió en legal forma. Así mismo a folios 562 y 563 obran las comunicaciones dirigidas a la Revisoría Fiscal de Deloitte&Touche Ltda. y al Superintendente Delegado para Pensiones de la Superintendencia Financiera de Colombia, respectivamente, por medio de las cuales el 2 de noviembre de 2011, XXXXlesinforma sobre la convocatoria de la citada reunión extraordinaria de accionistas Igualmente,dentro de las convocatorias para la Asamblea Extraordinaria de Accionistas objeto de análisis que se llevaría a cabo el 11 de noviembre de 2011 (fls. 546 a 563), específicamente a folio 549, obra la convocatoria dirigida al señor XXXX y con firma de recibido de Agrocalima S.A. Sociedad Civil el 3 de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m. En ese sentido, según lo manifestado por XXXX Presidente de la Sociedad Fiduciaria demandada para la fecha de los hechos, a minuto 11:12 y 11:46 del folio 402, correspondiente al audio de la Asamblea Extraordinaria objeto de controversia y de la transcripción de la grabación de la misma visible a folio 411, se establece que el señor XXXX, además de ser comunicado de la convocatoria con la antelación requerida, también fue informado vía correo electrónico del 10 de noviembre de 2011, sobre los puntos de la reforma a los estatutos sociales, de los artículos vigentes en el contrato social y de los propuestos. Huelga indicar al respecto, que tanto de la llamada que efectúa el señor XXXX a la que se refiere a minuto 11:12 del foli

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