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SFC - Negociación de acciones. Marco normativo Concepto 2018138535-001 del 13 de noviembre de 2018 id2018138535

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Negociación de acciones. Marco normativo Concepto 2018138535-001 del 13 de noviembre de 2018 id2018138535
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

NEGOCIACIÓN DE ACCIONES, MARCO NORMATIVO Concepto 2018138535-001 del 13 de noviembre de 2018

Síntesis: La solicitud de autorización contemplada en el artículo 88 del EOSF es previa a la transacción de las acciones, inclusive a la suscripción o negociación de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que reúnan las características contempladas en el numeral 3.1. del Capítulo II del Título I de la Parte I de la CBJ. «(…) comunicación mediante la cual formula una consulta académica a esta Superintendencia en los siguientes términos: “(…) SI UNA SOCIEDAD VIGILADA PRETENDE REALIZAR UNA EMISIÓN PRIVADA DE BOCEAS, Y REQUIERE SOLICITAR AUTORIZACIÓN A LA SFC CON BASE EN EL ARTÍCULO 88 DEL EOSF. QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR. ES DECIR 1) LA AUTORIZACIÓN DEBE SER ANTICIPADA, 2) QUE DEBE CONTENER ESA SOLICITUD, 3) DESPUÉS DE PRESENTADA Y AUTORIZADA SE DEBE REUNIÓN (SIC) LA AGA.” Sobre el particular, cabe precisar que el objeto de los pronunciamientos de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC derivados del ejercicio del derecho de formular consultas a las entidades públicas está limitado por lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con la Corte Constitucional1: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición… son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”.

Adicionalmente, es pertinente aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de

manera general, abstracta e impersonal, por cuanto la SFC carece de competencia para indicarle a los peticionarios, la forma en la cual deben actuar en un caso hipotético y llevar a cabo sus negocios jurídicos. En consecuencia, esta Superintendencia procede a efectuar consideraciones en torno a la consulta formulada y la atenderá dentro de su competencia. En primer lugar, le indico el marco normativo de la negociación de acciones de una sociedad vigilada: • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), artículo 88 y artículo 53 numeral 5. • Ley 964 de 2005, artículos 16 y 22. • Decreto 2555 de 2010, Artículo 11.2.1.4.2 numeral 15 y artículos 11.2.1.4.32 numeral 12 y 11.2.1.4.42 numeral 12. • Circular Básica Jurídica (CBJ): Numeral 3 del Capítulo II del Título I de la Parte I. • Circular Externa 014 de 1998 de la Superintendencia de Valores. 1 Así, es de recordar que la Corte Constitucional ha manifestado que: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente...”. Sentencia C-542 de 2005 de la Corte Constitucional. Las normas anteriores contienen los requisitos legales para presentar ante la SFC la solicitud de autorización contemplada en el artículo 88 del EOSF, así como su procedimiento.

De otra parte, le aclaro que la autorización es previa a la transacción de las acciones, inclusive a la suscripción o negociación de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que reúnan las características contempladas en el numeral 3.1. del Capítulo II del Título I de la Parte I de la CBJ; la solicitud en cuestión debe reunir los requisitos y presentarse acompañada de los documentos contenidos en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-017 definida por esta Superintendencia.2 Finalmente y tratándose de las decisiones de la asamblea general de accionistas, de cara a la autorización de la SFC respecto de los reglamentos de emisión y colocación, el Numeral 1 del Capítulo II del Título I de la Parte I de la CBJ prevé: “…No obstante, una vez aprobado el reglamento de suscripción de acciones por el órgano social, éste debe ser sometido a consideración de esta Superintendencia, a quien corresponde impartir su autorización previamente al proceso de colocación de las mismas (art. 390, inciso 1 del C.Cio, en concordancia con el art. 2034 ibídem), salvo que se trate de alguna de las excepciones legales. La omisión de esta formalidad acarrea la ineficacia de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que por tal hecho resulten aplicables a los administradores de la sociedad. La señalada autorización, según lo previsto en el art. 390 del mencionado código, no implica una aprobación del reglamento de suscripción de acciones, la cual compete únicamente al órgano social señalado en los estatutos o a la junta directiva si nada se dispone al respecto. La autorización de esta Superintendencia conlleva un control de

legalidad posterior que presupone, como ya se dijo, la aprobación por parte del órgano social competente; de lo que se concluye que la autorización estatal no concurre a formar la voluntad privada en estas materias. Adicionalmente, cuando la composición accionaria de la institución permita prever que existen accionistas que mediante la suscripción de acciones podrían obtener o superar un porcentaje de participación del 10% del capital suscrito de la entidad por virtud del ejercicio del derecho de preferencia, debe contemplarse en los reglamentos de colocación de acciones la necesidad de obtener autorización de esta Superintendencia en el aparte de negociación de acciones, so pena de que algunas de las suscripciones que lleguen a promoverse puedan derivar en ineficacia, de acuerdo con el art. 88 del EOSF.”. Subraya fuera de texto. (…).» 2 Lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-017 disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/interesdel-vigilado/tramites/tramites-que-requieren-autorizacion-aprobacion-o-acreditacion-de-la-sfc-20821

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