SFC - Nombre comercial. Coexistencia de un nombre comercial o marca en actividades financieras. Concepto Nº 1998027740-4 Septiembre 11 de 1998 id1998027740
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Nombre comercial. Coexistencia de un nombre comercial o marca en actividades financieras. Concepto Nº 1998027740-4 Septiembre 11 de 1998 id1998027740
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1998
NOMBRE COMERCIAL, COEXISTENCIA DE UN NOMBRE COMERCIAL O MARCA EN ACTIVIDADES FINANCIERAS Concepto Nº 1998027740-4 Septiembre 11 de 1998 o« SÍNTESIS Pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio. Homonimia mercantil. [§0192] EXTRACTOS -«(…) no se presenta confusión debido a la fonética y gramática claramente diferenciables "Premier" vs "Premium", como también por el significado que se le asigna en castellano a cada uno de los nombres en mención Así mismo, procede retomar el pronunciamiento efectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio quien al analizar la coexistencia de un nombre comercial o marca en Colombia, sostuvo "(…) No es posible que una misma marca se encuentre registrada por dos personas distintas para identificar actividades idénticas o similares. Para la doctrina y jurisprudencia en propiedad industrial, cualquier actividad financiera, ya sean los servicios bancarios, los de una fiduciaria o un leasing, son actividades idénticas y por lo tanto no es viable que una misma expresión esté registrada a nombre de distintos titulares. En igual sentido en tratándose de servicios relacionados, como los servicios inmobiliarios o las consultorías financieras. En materia de nombre comercial, si los empresarios desarrollan actividades financieras, no cabe duda que estamos frente "al mismo ramo de negocios ", en los términos del artículo 607 del Código de Comercio, en cuyo caso, a nuestro parecer, estamos frente a un caso de homonimia mercantil, que debe ser evitado por las Cámaras de Comercio En los términos del artículo 35 del Código de
Comercio, sin embargo, son de todos conocidas algunas interpretaciones de estas entidades en el sentido de que sólo hay homonimia cuando hay total identidad entre los signos, así, si una sociedad se identifica con el nombre de leasing XYZ Ltda. , y otra es banco XYZ, al decir de estas entidades no existiría homonimia". En este orden de Idea" frente a la inquietud formulada en su escrito la Superintendencia Bancaria considera que no se está frente a un caso de homonimia mercantil, como lo prevé el artículo 607 del Código de Comercio, en razón a que si bien es cierto que se trata de entidades que desarrollan el mismo ramo de negocios fiduciarios y a productos con igual objeto, en su denominación "Premier" y "Premium" no existe ninguna identidad fonética ni gramatical, al tiempo que hay clara diferencia entre los signos que integran sus nombres lo que desvirtuaría la presunta homonimia y con ello la posible confusión entre los usuarios de los citados fondos. No obstante, cualquier inquietud adicional sobre el particular podría ser formulada ante la Superintendencia de Industria y Comercio».