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SFC - Normas internacionales de auditoria interna. Aplicabilidad a entidades vigiladas Concepto 2018007656-002 del 8 de febrero de 2018 id2018007656

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Normas internacionales de auditoria interna. Aplicabilidad a entidades vigiladas Concepto 2018007656-002 del 8 de febrero de 2018 id2018007656
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA INTERNA, APLICABILIDAD A ENTIDADES VIGILADAS Concepto 2018007656-002 del 8 de febrero de 2018

Síntesis: El auditor interno deberá analizar la aplicabilidad de los estándares de ética, calidad y normas técnicas para servicios de aseguramiento financiero y no financiero, tomando entre otros criterios, la naturaleza jurídica de la entidad en donde realiza su labor, su estructura y las funciones asignadas a la Auditoria Interna. En las evaluaciones de calidad deberá considerarse en primera instancia la regulación aplicable y luego otras regulaciones internacionales, de ser el caso. «(…) comunicación en la cual eleva una petición de información, solicitando se respondan algunas preguntas en materia de auditoria interna, a continuación, damos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden que fueron planteadas: 1. ¿Bajo lo determinado en los párrafos anteriores los auditores internos de las entidades vigiladas deben cumplir las normas y parámetros de las mejores prácticas internacionales, ¿es decir las emitidas por el IIA? 2. Es decir las Normas Internacionales de Auditoria Interna?

Teniendo en cuenta que la base de su consulta es la circular 38 de 2009, es importante precisar que dicha fue incorporada en el texto de la Circular Básica Jurídica(CBJ) mediante Circular Externa 29 de 2014, actualmente corresponde al numeral 6.1.4. de la parte I, Título I, Capitulo IV de dicho instructivo, el cual puede consultar en la página web de esta Superintendencia a través del link “Normatividad”. Así las cosas, conforme al texto vigente de las normas que regulan la auditoria interna para las entidades

vigiladas, los pies de página citados en su consulta sobre las “normas internacionales de auditoria” no se encuentran vigentes. Ahora bien, cuando la CBJ se refiere a las normas y parámetros de las mejores prácticas internacionales, el auditor interno, teniendo en cuenta que el marco legal en Colombia ha evolucionado, al incorporar las mejores prácticas internacionales en materia de aseguramiento y auditoria en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, fortaleciendo los estándares de ética, calidad y normas técnicas para servicios de aseguramiento financiero y no financiero; en ese contexto el auditor interno deberá analizar su aplicabilidad, tomando entre otros criterios, la naturaleza jurídica de la entidad en donde realiza su labor, la estructura de la entidad vigilada y las funciones asignadas a la Auditoria Interna. 2. ¿Desde qué fecha los auditores internos de las entidades vigiladas deben cumplir con las normas y parámetros mínimos que garanticen el ejercicio profesional e idóneo de la auditoria interna con los estándares y mejores prácticas internacionales? El texto citado “normas y parámetros mínimos que garanticen el ejercicio profesional e idóneo de la auditoria interna ….”, fue incorporado en la CBJ mediante C.E. 014 del 19 de mayo de 2009 modificado mediante la C.E. 038 del 29 de septiembre de 2009, Sin perjuicio de lo anterior, es de anotar que estas previsiones vistas de manera general desde el ejercicio de la auditoria ya se encontraban contenidas en el artículo 7º de la Ley 43 de 1990

3. Las evaluaciones de calidad externa e interna periódicas establecidas en el numeral 7.7.1.4.2.1.4

establece que las mismas deben desarrollarse de acuerdo a las normas aplicables a esta actividad y el Código de ética de los Auditores. ¿Lo anterior significa que se debe evaluar la actividad con base en las normas de auditoria interna emitidas por el IIA (Instituto de Auditores Internos)? Sobre el particular, debe anotarse que el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 incorporó a la regulación en Colombia la norma de calidad para servicios de aseguramiento y el código de ética como ya se mencionó en las respuestas a los puntos precedentes. Lo anterior, implica realizar evaluaciones periódicas tanto a nivel de monitoreo y supervisión interna para cada servicio de aseguramiento, como evaluaciones independientes similares a las conocidas como “revisiones por pares”. Es decir, en las evaluaciones de calidad deberá considerarse en primera instancia la regulación local aplicable y luego otras regulaciones internacionales adicionales, de ser el caso. (…).»

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